Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1066/12.

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Procedimiento: 1066/12 Ejecución de títulos judiciales 16/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120011791.

De: Don José Manuel Gómez Torrero.

Contra: Control Orden y Seguridad, S.L., Grupo COS y Seguridad Sansa, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1066/12 a instancia de la parte actora don José Manuel Gómez Torrero contra Seguridad Sansa, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 21.4.16 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 266/16

Letrada de la Administración de Justicia: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

El anterior escrito presentado por don José Manuel Gómez Torrero, únase a los autos de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don José Manuel Gómez Torrero ha presentado demanda de ejecución frente a Seguridad Sansa, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18.2.16, por un total de 4.040,20 € en concepto de principal más la de 810 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. La parte demandada ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla en fecha 12.9.12 en los autos 401/11, Ejecución 130/12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Seguridad Sansa, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 4.040,20 € de principal más la de 810 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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