Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 501/2012. (PP. 988/2016).

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NIG: 1402142C20120005587.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 501/2012. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Com. de Prop. Antonio Maura, núm. 14.

Procuradora. Sra. Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.

Letrado: Sr. Antonio-Jesús López Córdoba.

Contra: Don Rafael García López (Renasur).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 501/2012, seguido a instancia de Com. de Prop. Antonio Maura, núm. 14, frente a Rafael García López (Renasur), se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54

En Córdoba, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 501/2012, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Calle Antonio Maura, núm. 14, de Córdoba, representada por la procuradora doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo y defendida por el Letrado don Antonio Jesús López Córdoba, frente a don Rafael García López, provisto de DNI núm. 30.828.429-B, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propeitarios del edificio sito en la calle Antonio Maura, núm. 14, de Córdoba, frente a don Rafael García López, condenar al demandado a abonar a la actora la suma de tres mil setecientos setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos de euro (3.774,72 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial, e incrementados en dos puntos, desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, por escrito, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Físcal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael García López (Renasur), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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