Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 1548/2011. (PP. 987/2016).

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NIG: 2906942C20110010640.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1548/2011. Negociado: 6.

De: María Isabel y Enriqueta Muñoz Cruz.

Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.

Letrado: Sr. José Luis Carreño Muñoz.

Contra: Herencia yacente de Jole Gigliozzi Cora e ignorados herederos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1548/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de María Isabel y Enriqueta Muñoz Cruz contra la herencia yacente de doña Jole Gigliozzi Cora e ignorados herederos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 197/2014

En Marbella, a 23 de octubre de 2014.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1548 del año 2011, a instancia de doña María Isabel y doña Enriqueta Muñoz Cruz, representadas por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo y asistidas por el Letrado don José Luis Carreño Muñoz, contra la herencia yacente o ignorados herederos de doña Jole Gigliozzi Cora, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo, en nombre y representación de doña María Isabel y doña Enriqueta Muñoz Cruz, contra la herencia yacente o ignorados herederos de doña Jole Gigliozzi Cora, y en su virtud, declarar haber lugar a la división de la comunidad y extinción del condominio sobre los inmuebles señalados como finca registral núm. 17.125 del Registro de la Propiedad núm. 25 de Madrid y la finca registral núm. 23.751 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella, así como su carácter indivisible, debiendo en consecuencia, salvo que se produzca algún acuerdo entre las partes, procederse a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, distribuyéndose el precio que en ella se obtenga conforme al derecho de cada propietario, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ello) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de doña Jole Gigliozzi Cora o ignorados herederos, extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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