Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 134/2013. (PP. 924/2016).

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NIG: 4108742C20130000440.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 134/2013. Negociado: CM.

De: CC.PP. Urbanización Los Ranchos del Guadiamar.

Procurador: Sr. Víctor Manuel Roldán López.

Contra: Antonio Ruiz Adorna y Miguel Merino Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 134/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar la Mayor a instancia de CC.PP. Urbanización Los Ranchos del Guadiamar contra Antonio Ruiz Adorna y Miguel Merino Gómez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 31/2014

En Sanlúcar la Mayor a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Pronuncia don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado, en el procedimiento de Juicio Verbal núm. 134/2013, seguido a instancias de la Comunidad de Propietarios Ranchos de Guadiamar representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldan López y defendida por el Letrado Sr. Tagua Pérez, contra don Miguel Merino Gómez y don Antonio Ruiz Adorna, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldan López en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Ranchos de Guadiamar contra don Miguel Merino Gómez y don Antonio Ruiz Adorna, y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de seis mil ciento cuatro euros con sesenta y nueve céntimos –6.104,69 euros–, así como los intereses legales como se expresan en el fundamento jurídico cuarto.

Segundo. En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a/la los demandado/s Antonio Ruiz Adorna, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a catorce de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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