Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 3 de mayo de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 2480/2014, de 29 de septiembre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo 1637/09 interpuesto por la entidad mercantil «Lepevisión, S.A.U.».

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (en adelante TSJA), dictó la sentencia núm. 2480/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1637/09 interpuesto por la entidad mercantil «Lepevisión, S.A.U.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. En la Sentencia núm. 2480/2014, de 29 de septiembre de 2015, reseñada en el antecedente anterior, se ha dictado un fallo que es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Lepevisión, S.A.U., contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se resuelve “el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares”, y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2008 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra ese Acuerdo de 29 de julio de 2008. En concreto se anula la concesión con referencia TL04H de Lepe (Huelva).

Sin imposición de costas.»

Tercero. Con fecha 21 de julio de 2015, la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local certificación de la sentencia núm. 2480/2014, así como del Decreto dictado en fecha 19 de mayo de 2015 por la Sección 103 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de Casación núm. 008/0000654/2015, por el que se resuelve declarar desierto el citado recurso de casación presentado por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra dicha sentencia núm. 2480/2014 del TSJA, con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en el fallo de la misma.

Cuarto. Con fecha 27 de octubre de 2015, la representación procesal de la Junta de Andalucía presentó escrito ante el TSJA solicitando que se pospusiera la ejecución de la sentencia núm. 2480/2014, de 29 de septiembre de 2014, dictada en el recurso núm. 1637/09, alegando razones de interés general, orden público y seguridad jurídica.

Esta solicitud de la representación procesal de la Junta de Andalucía dio origen al procedimiento de la pieza del incidente en fase de ejecución núm. 174.4/2015, en el que se dicto, por el TSJA Auto de fecha 25 de febrero de 2016, por el que se acordó, literalmente, «desestimar la petición de posposición de la ejecución de la Sentencia».

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2480/2014 dictada, en fecha 29 de septiembre de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1637/09, interpuesto por la entidad mercantil «Lepevisión, S.A.U.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209 de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de la concesión de la demarcación con referencia TL04H, de Lepe (Huelva).

Segundo. Conforme al artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y, en todo caso, a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de la demarcación local con referencia TL04H, de Lepe (Huelva).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia, que se dispone por la presente Orden, están claramente identificadas como las adjudicatarias de la licencia correspondiente a la demarcación con referencia TL04H de Lepe (Huelva), por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también al posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2480/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como practicar la publicación y notificaciones indicadas.

Sevilla, 3 de mayo de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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