Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera, dimanante de autos núm. 1179/2011. (PP. 3152/2015).

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NIG: 0410042C20110003720.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1179/2011.

De: Miguel Palmero Arqueros.

Procuradora: Sra. Marta Luisa Baena Extremera.

Contra: Gloria Rodríguez Fernández y Emilio Simón Engueta.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Juicio Verbal número 1179/2011, seguido a instancia de Miguel Palmero Arqueros frente a Gloria Rodríguez Fernández y Emilio Simón Engueta se ha dictado sentencia, cuyo extracto del fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Baena Extremera, en nombre y representación de don Miguel Palmero Arqueros, contra don Emilio Simón Engueta y doña Gloria Rodríguez Fernández, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €), más los intereses legales y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla; en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados Gloria Rodríguez Fernández y Emilio Simón Engueta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Vera, a trece de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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