Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de marzo de 2016, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Gerencia» de Granada. (PP. 910/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Sánchez Iglesias, representante de la entidad Escuela Internacional de Gerencia, S.L., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Gerencia», con domicilio en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo, 38, de Granada, por el que solicita la autorización del mismo para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Administración y finanzas, uno de Marketing y publicidad, uno de Comercio internacional y uno de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Escuela Internacional de Gerencia» con código 18014786 y domicilio en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo, 38, de Granada, cuyo titular es Escuela Internacional de Gerencia, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Marketing y publicidad:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Comercio internacional:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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