Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se emite decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».

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Visto el expediente seguido en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a las solicitudes de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» en el correspondiente registro comunitario, estableciendo un plazo de dos meses para oponerse al registro mediante la correspondiente declaración de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido, han presentado declaraciones de oposición a ambas solicitudes las siguientes personas físicas o jurídicas: Aceitunas Sevillanas, S.A., Suroliva S. Coop. And.; Estepaoliva, S.L.; Aceitunas Torrent, S.L.; Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceituna de Mesa (ASEMESA); Agro Sevilla Aceitunas, S. Coop. And.; Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L., Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo; Aceitunera del Norte de Cáceres, S. Coop. Limitada de Segundo Grado; Aceitunera del Guadiana, S.L.; S. Coop. L. del Campo San Marcos de Almendralejo; A. Coop. L. Los Curado; Rama Jiménez, S.L.; Productos Vegetales, S.L.; Aceitunas Jope, S.L.; Linoliva 2003, S.L.; Aceitunas Güifra, S.L.; Aceitunera Tierra de Barros, S.A.; Aceitunas Suroliva, S.L.; Barrio Bravo, S.A.; Gadel Inversiones Extremeñas, S.L.; Hermanos García Delgado, C.B.; don Julio Álvarez Martín; Olives and Pickles, S.L.; Alcoholes Iglesias, S.A.; S.A.T. Olivas de Barros; Sovena España, S.A.; Sarasa Almendralejo, S.L.; Fruyper, S.A.; S. Coop. L. del Campo Olibarro; Imberlú, S.L.; Fábrica de Aceitunas Román Durán, S.L.; San Mer, S.A.; Aceitunas Juan González Martín, S.L.; S.A.T. Olivareros de Almendralejos; Barrolivas, S.L.; Aceitunas Domínguez, S.A., y Juan Cortés Preciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, según el cual, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Segundo. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 49.4, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. El artículo 10 del citado Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, establece los motivos de oposición que pueden ser invocados para la estimación de las declaraciones de oposición presentadas. Estos motivos son:

a) Que demuestren el incumplimiento de las condiciones sobre los requisitos que deben reunir las indicaciones geográficas y sobre los requisitos mínimos del pliego de condiciones, establecidas en el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1.

b) Que demuestren que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 o 4, por inducir a error al consumidor al entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales o razas animales, con homónimos de otros nombres ya inscritos o con marcas.

c) Que demuestren que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la publicación establecida en el artículo 50.2.a).

d) Que la documentación aportada permita concluir que el nombre para el que se solicita el registro es un término genérico.

Cuarto. Examinadas las declaraciones de oposición recibidas, la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, mediante informe de 10 de marzo de 2016, considera que las mismas no demuestran ninguno de los incumplimientos citados y que, por tanto, las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con el artículo 49.4 del mismo.

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) núm. 151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Resolver el procedimiento nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a las solicitudes de inscripción de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» en el Registro Comunitario correspondiente, así como dar publicidad a los pliegos de condiciones en los que se ha basado dicha decisión, que pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-otros-productos.html

o accediendo a la página de inicio de la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta:

«Areas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de Calidad»/«Otros Productos».

La presente Orden se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de las solicitudes de inscripción a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del mismo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 11 de mayo de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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