Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 783/2012. (PP. 213/2016).

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NIG: 2906942C20120005875.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 783/2012. Negociado: 03.

De: C.P. Casas OPQ del Puerto José Banús.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Manuel Alba Pérez.

Contra: Don/Doña Margaret P. Hollowel, High T. Hollowel y Víctor Jeremy Hollowel.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 783/2012 seguido a instancia de C.P. Casas OPQ del Puerto José Banús frente a Margaret P. Hollowel, High T. Hollowel y Víctor Jeremy Hollowel se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 222/2014

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Parte demandante: C.P. Casas OPQ del Puerto José Banús.

Abogado: Manuel Alba Pérez.

Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Margaret P. Hollowel, Víctor Jeremy Hollowel y High T. Hollowel.

Objeto del juicio: Reclamación de cuotas C.P.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Casas OPQ Puerto José Banús condenando a Margaret Patricia Hollowel, Víctor Jeremy Hollowel y Hugh Timothy Hollowel al pago a la demandante de 7.513,50 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando afirmo.»

Y encontrándose los demandados, Margaret P. Hollowel, High T. Hollowel y Víctor Jeremy Hollowel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos en el BOJA.

En Marbella, a cuatro de noviembre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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