Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se delegan competencias en materia de Registro Andaluz de Entidades Deportivas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, regulan el Registro Andaluz de Entidades Deportivas como servicio que tiene por objeto la inscripción de entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a esta Dirección General en virtud del artículo 66 del citado Decreto.

Asimismo, el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en adelante RAED, es instrumento a través del cual la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte ejerce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2.f) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y lo dispuesto en el propio Decreto 7/2000 anterior, sus funciones específicas, en el ámbito territorial de Andalucía y entre otras, en esta materia de reconocimiento de modalidades deportivas y reconocimiento e inscripción de las entidades deportivas andaluzas –clubes deportivos, federaciones deportivas y entes de promoción deportiva–, de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas y de las secciones deportivas; inscripción de las sociedades anónimas deportivas, que tengan su domicilio social en Andalucía y deseen disfrutar de los beneficios de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, y la inscripción de entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, si así lo solicitan.

Igualmente son competencia de este órgano directivo, en materia de inscripción en el RAED, los siguientes actos: la ratificación e inscripción de los estatutos de las entidades deportivas y sus modificaciones; la ratificación e inscripción de los reglamentos deportivos de las federaciones deportivas andaluzas y sus modificaciones; la inscripción de la disolución de las entidades deportivas, de las resoluciones de declaración de utilidad pública, de los cambios de domicilio, de las resoluciones sancionadoras y disciplinarias que pongan fin a la vía administrativa; la diligencia de libros del régimen documental y contable de los clubes deportivos andaluces y otras entidades deportivas; la expedición de certificados de las inscripciones correspondientes en el RAED; la entrega de copia de la documentación correspondiente y solicitada de las entidades deportivas andaluzas. También y con carácter voluntario de las propias entidades deportivas andaluzas, la inscripción de la composición de los órganos rectores de éstas y sus renovaciones.

Dado el gran volumen de trabajo que genera las competencias mencionadas, la situación aconseja contemplar la colaboración en el ejercicio de parte de dichas competencias de los servicios periféricos de la Consejería de Turismo y Deporte y, para ello, acudir a la figura de la delegación de competencias a favor de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte de las distintas provincias de Andalucía, para, a su vez, descongestionar y agilizar el trabajo y la gestión de los correspondientes procedimientos.

Al mismo tiempo, se considera acertado aprovechar la estructura de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, como órganos más cercanos y mejor conocedores de la realidad propia de las entidades deportivas andaluzas que actúen en su ámbito territorial, para impulsar la acción administrativa y agilizar la labor de la Administración deportiva en el ejercicio de parte de las competencias indicadas con el fin de lograr así, en mayor grado, el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía, que establece el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 9.2.f) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio social la entidad deportiva, las siguientes competencias referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas:

- La tramitación y resolución (instrucción y terminación mediante resolución) del procedimiento de inscripción en el RAED de la modificación de estatutos de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas, según los artículos 73.1 y 74.1 del Decreto 7/2000, que tengan por objeto exclusivamente el cambio de domicilio social o cualquier especificación relativa a otros locales e instalaciones propias.

Segundo. Constancia de la delegación.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente Resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

Tercero. Revocación.

La persona titular de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Avocación.

La persona titular de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2016.- La Directora General, M.ª José Rienda Contreras.

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