Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 364/2011.

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NIG: 2305042C20110001832.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 364/2011. Negociado: 3M.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Luis Manuel Jiménez Jiménez.

Procurador: Sr. Mario Carrasco Mallén.

Letrado: Sr. Feliciano Manuel Aguilera Ruiz.

Contra: Marinela Gomes Martins Freitas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 364/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis y de Familia de Jaén a instancia de Luis Manuel Jiménez Jiménez contra Marinela Gomes Martins Freitas sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 203/2016

En Jaén, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, los autos seguidos ante este Juzgado con el número 364/2011, a instancia de don Luis Manuel Jiménez Jiménez representado por el Procurador don Mario Carrasco Mallén y defendido por el Letrado don Feliciano Manuel Aguilera Ruiz, contra doña Marinela Gomes Martins Freitas, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

esta sentencia, con base en los siguientes

FALLO

Estimo la demanda deducida por el Procurador don Mario Carrasco Mallén, en nombre y representación de don Luis Manuel Jiménez Jiménez contra doña Marinela Gomes Martins Freitas, en situación procesal de rebeldía y, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, y los siguientes efectos:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marinela Gomes Martins Freitas, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Jaén, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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