Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 982/14.

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NIG: 4109144S20140010637.

Procedimiento: 982/14.

Ejecución núm.: 254/2015. Negociado: 2E.

De: Doña Jesica Morán Pinto.

Contra: Bodegón Andújar, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 254/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Jesica Morán Pinto contra Bodegón Andújar, S.L., en la que con fecha 3.5.16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Jesica Morán Pinto, se dictó resolución judicial en fecha 13.7.15 cuya parte dispositiva es del tenor literal:

«1. Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto Jessica Morán Pinto, contra Bodegón Andújar, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fueron objeto los actores el día 6.9.14, y condenando solidariamente a las demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 12.694,92 €. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 49,98 euros diarios respectivamente. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. 2. Estimar acción de reclamación de cantidad y condenar a las demandada a que abonen a la actora la cantidad de 706,2 » y auto de extinción de la relación laboral de fecha 18.2.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Bodegón Andújar, S.L., de indemnizar a Jesica Morán Pinto, en la cantidad de 15.031,49 euros. Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 4.389,44 euros (88 días a razón de 49,88 euros/día)».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.

Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido y ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla en los autos de ejecución 23/14 por Decreto de fecha 25.2.16.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A. de la LRJS).

Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a despachar ejecución contra Bodegón Andújar, S.L., por la suma de 19.420,93 euros en concepto de principal, más la de 3.884,18 euros calculadas para intereses y gastos.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Magistrado Accidental del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Bodegón Andújar, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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