Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca una plaza de Titular Interino de Universidad.

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I. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14.1.1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril) –en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación en virtud de su art. 1.2.a)–; Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto), de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta que tiene carácter de básica, de acuerdo con su art. 1.3; Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 1312/2007, modificado por el R.D. 415/2015 (BOE de 17.6.2015); Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 598/1985 (BOE de 4 de mayo de 1985), sobre incompatibilidades; Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (BOE de 19 de junio de 1985), sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio) por el que se modifica y complementa y los acuerdos de promoción propios de la Universidad de Huelva.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso una plaza de Titular Interino de Universidad que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

II. Para ser admitido a los citados concursos deben cumplirse los siguientes requisitos generales:

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta esté definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.2. Tener cumplidos 16 años y no haber superado los setenta años de edad.

2.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.5. Estar acreditado para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad o ser funcionario del correspondiente cuerpo o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías. Asimismo, podrán presentarse al concurso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

2.6. Poseer al menos 1 evaluación positiva en los sexenios.

Todos los requisitos enumerados en la base deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

III. Quienes deseen participar en estos concursos deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.uhu.es, debiendo acompañar la documentación requerida en la convocatoria. La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA y se podrá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 17 de diciembre de 1998.

Los derechos de participación serán de 25 euros que se ingresarán dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza a la que se concursa.

Será de aplicación para este punto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, de protección a las Familias Numerosas.

La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos en la página web de la Universidad, tanto los/as aspirantes excluidos como los/las omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Universidad de Huelva (presencial o telemáticamente)

IV. Tribunal de Valoración.

1. Composición: El Tribunal de valoración encargado de resolver los concursos será propuesto por el Consejo de Departamento al que se adscriba la convocatoria y estará integrado por tres Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias en servicio activo. Se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones debidamente motivadas. La designación como miembro titular de un Tribunal de valoración tendrá prioridad sobre la realizada como miembro suplente. Los miembros del Tribunal de valoración pertenecen a dicho Tribunal a título individual, no pudiendo delegar su participación en otra persona. El Tribunal de valoración será presidido por el/la profesor/a de mayor categoría y antigüedad, actuando como secretario el/la profesor/a de menor categoría y antigüedad.

2. Constitución del Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración deberá constituirse dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as. La constitución del Tribunal de valoración exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que les sustituyan, si se ha producido una suplencia justificada en un imprevisto tal como renuncia, el fallecimiento o la enfermedad de los titulares. Una vez constituido, para que éste pueda actuar válidamente, será necesaria la participación de todos sus miembros.

Una vez constituido el Tribunal de valoración, se procederá al acto de presentación de documentación por parte de los/as candidatos/as. En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente del Tribunal de valoración la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto Docente e Investigador, por triplicado, que el/la concursante se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Antes del comienzo de la tercera prueba, cada concursante entregará al Presidente del Tribunal de valoración un resumen o guión escrito, por triplicado, del trabajo de investigación, que se expondrá en dicha prueba.

Los documentos anteriores permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta del Tribunal de valoración, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión los documentos especificados en el apartado anterior y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Finalizado este acto, el Sr./a. Secretario/a del Tribunal de valoración, con el Visto Bueno del Sr./a Presidente/a, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los tablones de información del Centro donde se realice el acto, una resolución con el siguiente contenido:

a) Día, hora y lugar en el que los/as aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr./a Secretario/a del tribunal de Valoración.

b) Día, hora y lugar en los que comenzarán las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.

V. Desarrollo del concurso.

El procedimiento de selección de los/as concursantes será público y consistirá en tres pruebas:

5.1. La primera prueba consistirá, en general, en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados, junto con la defensa del proyecto docente e investigador presentado por el/la concursante. La prueba deberá realizarse durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada concursante. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la concursante sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre el proyecto docente e investigador, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro del Tribunal entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por el Tribunal, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, así como el proyecto docente e investigador, alegado y defendido por cada concursante.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los concursantes a las pruebas sucesivas. No pasarán a la siguiente prueba los concursantes que no obtengan, al menos, dos votos favorables.

5.2. La segunda prueba consistirá en la exposición oral de un tema del programa presentado por el/la concursante, elegido por éste/a, durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la concursante acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro del Tribunal entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno/a de los/as concursantes. A la vista de los informes, el Tribunal procederá a una votación, sin que sea posible la abstención, para determinar el paso a la tercera prueba. No pasarán a la siguiente prueba los/as concursantes que no obtengan, al menos, dos votos favorables.

5.3. La tercera prueba consistirá en la exposición oral por el/la concursante, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de un trabajo original de investigación realizado por éste/a, sólo/a o en equipo. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro del Tribunal entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los concursantes.

A la vista de los tres informes, el Tribunal procederá a la votación, sin que sea posible la abstención.

VI. Propuesta del Tribunal de Valoración.

6.1. Una vez celebrado el concurso, el Tribunal hará público el resultado de la evaluación de cada concursante, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

6.2. El Tribunal propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos/as los/as concursantes por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

6.3. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada.

6.4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el/la concursante propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de Titular interino o Titular interina, con los derechos y deberes que le son propios.

6.5. Contra la propuesta del Tribunal los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de 10 días hábiles, que será valorada por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 7 de la Normativa para la Regulación del Régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva y el art. 10 del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre. Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

6.6. Contra la Resolución Rectoral resultante de la Comisión de Reclamaciones, los/as interesados/as podrán interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 9 de mayo de 2016.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I

Profesor Titular Interino

Plaza número: 1.

Departamento: Psicología Social, Evolutiva y de la Educación.

Área de conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Perfil Docente: Impartir docencia en la asignatura «Intervención sobre conductas de riesgo» de la titulación de Grado en Educación Social.

Perfil Investigador: Desarrollar actividad investigadora relacionada con la prevención e intervención sobre conductas de riesgo (a nivel individual, familiar, escolar y comunitario) y la promoción del Desarrollo Positivo Adolescente.

Número de plazas: Una.

Comisión Titular:

Presidente: Don Antonio Soto Rosales, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Huelva.

Secretaria: Doña Alicia Muñoz Silva, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Huelva.

Vocal primero: Doña Susana Menéndez Álvarez-Dardet, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Huelva.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Manuel Sánchez García, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Huelva.

Secretario: Don Óscar M. Lozano Rojas, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Huelva.

Vocal primero: Doña Águeda Parra Jiménez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.

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