Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 9 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 511/2015. (PP. 1055/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00090794.

NIG: 1101242M20150000355.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 511/2015. Negociado: R.

De: Tesa Tape, S.A.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.

Contra: Don Manuel Pereira González y Alfa Comercial de Papelería, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 511/2015 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de entidad Tesa Tape, S.A., con CIF A62982012, contra Manuel Pereira González y Alfa Comercial de Papelería, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 387/2015

En Cádiz, a 24 de noviembre de 2015.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, actuando en funciones de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio verbal no 511/15, en los que son partes, como demandante, «Tesa Tape S.A.», representada por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer y asistida por el/la Letrado/a Sr./a. Trapote Fernández, y, como demandado, don Manuel Pereira González, en rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por «Tesa Tape S.A.», contra don Manuel Pereira González, debo condenar y condeno a don Manuel Pereira González a pagar, a «Tesa Tape S.A.», la cantidad de 3.452 euros, más el interés moratorio de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, más las costas que se tasen en el proceso de ejecución subsiguiente al monitorio núm. 428/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Manuel Pereira González, con NIF núm. 31.264.722-V, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Blázquez Cuadrado.

Descargar PDF