Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de autos núm. 1665/2011. (PP. 945/2016).

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NIG: 2906742C20110032844.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1665/2011. Negociado: 5.

Sobre: Declaración de dominio.

De: Don Aurelio Fernández Gómez.

Procurador Sr.: Pedro Ballenilla Ros.

Letrado Sr.: Andrés M. Peralta de las Heras.

Contra: José Luis Campo García, herederos de Rosario Altieri Alonso, Rosario Bueno Altieri y Carmen García Marfil.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1665/2011, seguido a instancia de Aurelio Fernandez Gómez frente a José Luis Campo García, herederos de Rosario Altieri Alonso, Rosario Bueno Altieri y Carmen García Marfil se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 333

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil doce, don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el juicio ordinario tramitado en éste Juzgado con el número 1.665/2011, a instancia de don Aurelio Fernández Gómez, en su nombre y derecho y en beneficio de sus hijas doña María del Rocío y doña Eva Fernández Portillo, representados por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendidos por el Letrado Sr. Peralta de las Heras, frente a don José Luis Campo García, doña Carmen García Marfil, y herederos de doña Rosario Altieri Alonso: doña Rosario, don Miguel, don Francisco y don Jesús María Bueno Altieri, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de don Aurelio Fernández Gómez, en su nombre y derecho y en beneficio de sus hijas doña María del Rocío y doña Eva Fernández Portillo, frente a don José Luís Campo García, doña Carmen García Marfil y herederos de doña Rosario Altieri Alonso: doña Rosario, don Miguel, don Francisco y don Jesús María Bueno Altieri, sobre acción declarativa de dominio y de rectificación registral, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar el dominio que don Aurelio Fernández Gómez, mayor de edad, con DNI número 74.787.326-C; doña María del Rocío Fernández Portillo, mayor de edad, con DNI número 74.824.538-H, y doña Eva Fernández Portillo, mayor de edad, con DNI número 74.840.126-D, como herederas de su difunta madre doña Josefa Portillo Portillo, ejercen sobre la vivienda letra G, de la planta 6.ª, escalera A, del edificio sito en calle Santa Marta, número 3, de esta ciudad, inscrita al tomo 2308, libro 526, folio 70, finca registral 14258/A, del Registro de la Propiedad número 4 de Málaga.

2.º Decretar la inscripción del dominio de la citada finca a favor de don Aurelio Fernández Gómez y doña María del Rocío y doña Eva Fernández Portillo, en proindiviso entre todos ellos, en la proporción de una mitad indivisa en pleno dominio a favor de don Aurelio Fernández Gómez, y una cuarta parte en pleno dominio, a favor de cada una de las hijas, doña María del Rocío y doña Eva Fernández Portillo.

3.º Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de Málaga para la inscripción de dicho dominio en los términos expuestos, con la consecuente rectificación registral mediante la cancelación de cualquier otra inscripción o asiento contradictorios con la propiedad de los demandantes sobre la finca, y en especial la cancelación de la inscripción existente a favor de doña Carmen García Marfil, de fecha uno de diciembre de 2003.

4.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Campo García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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