Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 342/2014.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 342/2014. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20140003691.

De: Don Ángel Azcona Vázquez.

Abogado: Eva María Gómez-Cunningham Arévalo.

Contra: INSS, FREMAP, Promotora Arenaria, S.A., y TGSS.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 342/2014, a instancia de la parte actora don Ángel Azcona Vázquez contra INSS, FREMAP, Promotora Arenaria, S.A., y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Ángel Azcona Vázquez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Promotora Arenaria, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notifícaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentenciado se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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