Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de autos núm. 16/2015.

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NIG: 2104142C20140014138.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 16/2015. Negociado: B.

De: Nezha Bosry Moustaane.

Procuradora: Doña María Mercedes Méndez Landero.

Letrado: Don Martín José Vázquez Hierro.

Contra: Abdellah Benharara.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 16/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de Nezha Bosry Moustaane contra Abdellah Benharara, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 12 de diciembre de 2016.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 16/2015-B, entre partes, una como demandante doña Nezha Bosry Moustaane representada por la Procuradora Sra. Méndez Landero, y otra como demandado don Abdellah Benharara, en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal, sobre divorcio matrimonial, procede dictar la siguiente resolución

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez Landero en nombre y representación de doña Nezha Bosry Moustaane, contra su esposo don Abdellah Benharara, en situación procesal de rebeldía, decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos con fecha 18.10.12, en Morón de la Frontera (Sevilla), con todos los efectos legales y acordando las siguientes medidas:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 102 del CC).

3.º Se acuerdan definitivas las medidas que se indican a continuación:

3.º 1. Guarda y custodia del hijo menor (nacido el 7.10.13), a la madre, con la patria potestad compartida por ambos progenitores, que se ejerce exclusivamente por la actora.

3.º 2. En cuanto a la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía en favor del no custodio, queda en suspenso en atención a la nula relación paterno filial existente.

3.º 3. El artículo 93 del Código Civil establece que el Juez ha de determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, teniendo en cuenta, como dispone el artículo 103.3 del Código Civil, que se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los progenitores dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad. Su cuantía debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades del que los recibe.

En atención a dichos criterios resulta procedente señalar a cargo del progenitor no custodio la pensión de 150€, desde la fecha de interposición de la demanda, que se abonarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

3.º 4. Atribución de uso del uso del domicilio familiar al hijo menor común y a la progenitora custodia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, disuélvase el régimen económico matrimonial y comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y ante la Audiencia Provincial de Huelva, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdellah Benharara, extiendo y firmo la presente en Huelva, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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