Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 442/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 442/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130004794.

De: Doña M.ª José Aguilar Martínez.

Contra: Reche Motor, S.A.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 442/2013 a instancia de la parte actora doña M.ª José Aguilar Martínez contra Reche Motor, S.A.L., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 13/13/16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por María José Aguilar Martínez contra Reche Motor, S.A.L., y José Manuel Pérez Reche y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Reche Motor, S.A.L., a que abone al actor la suma de 10.562,83 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a José Manuel Pérez Reche y sin pronunciamiento expreso respecto de Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto–, entidad núm. 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandado Reche Motor, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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