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NIG: 2906742C20160038891.
Procedimiento: Adopción 1514/2016. Negociado: B.
Sobre: Adopción.
De: Servicio Jurídico Provincial de Málaga.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Adopción 1514/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga, a instancia de Servicio Jurídico Provincial de Málaga sobre Adopción, se ha dictado Auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO núm. 225/17
En Málaga, a once de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) de Málaga, los autos núm. 1514/16, de Adopción del menor J. S. M., y
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, ha decidido:
Constituir la adopción del menor J.S.M. por la pareja seleccionada por la entidad pública, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los correspondientes a los adoptantes, el primero del padre, y el segundo de la madre, o como proceda en derecho conforme a la normativa británica, si procediera.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Málaga a los efectos de inscripción marginal oportuna, con certificación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia respecto a la identidad de los adoptantes, que por ser materia reservada no se exponen en esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así por este Auto, lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a doña María del Carmen Salguero Mendía, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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