Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 649/2011. (PP. 1255/2017).

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Edicto

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 649/2011 seguido a instancia de Antonio Fontalva Fontalva frente a Suceso Ferrero González y Emilio Martin Hernando se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia NÚM. 122

En Estepona, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 649/2011 (acción declarativa de dominio y de condena a emitir declaración de voluntad consistente en otorgar escritura pública de compraventa) seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Antonio Fontalva Fontalva, representado por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso y defendido por el Letrado don Germán Morales Luque, contra don Emilio Martín Hernando y doña Suceso Ferrero González, declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso, en nombre y representación de don Antonio Fontalva Fontalva contra don Emilio Martín Hernando y doña Suceso Ferrero González, debo declarar y declaro que don Antonio Fontalva Fontalva es titular dominical de la finca registral número 18.621 del Registro de la Propiedad número uno de Estepona, por haberla adquirido por contrato de compraventa de fecha diez de julio de 1978 a los demandados por el precio de un millón seiscientas mil de las antiguas pesetas –actualmente 9.616,19 euros– satisfecho de forma aplazada entre el día de la compraventa y el día uno de octubre del año mil novecientos noventa y dos, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a emitir declaración de voluntad consistente en otorgar escritura pública de compraventa a favor de la parte actora sobre la finca registral número 18.621 del Registro de la Propiedad número uno de Estepona en los términos del contrato de compraventa de fecha diez de julio de 1978, cuyo testimonio se incorporará, es decir, por un precio de un millón seiscientas mil de las antiguas pesetas –actualmente 9.616,19 euros– que resultó satisfecho de forma aplazada entre el día de la compraventa y el día uno de octubre del año mil novecientos noventa y dos; con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0649/2011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Suceso Ferrero González y Emilio Martin Hernando, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

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