Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación Puntual del Sector SUOI-4 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Moguer.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 5 de mayo de 2017 relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación Puntual del Sector SUOI-4 del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Moguer. Expediente CP-039/2016.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 5 de mayo de 2017 y con el número de registro 7321, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 5 de mayo de 2017 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación relativa a la Modificación Puntual del Sector SOUI-4 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Moguer. Expediente CP-039/2016 (Anexo I).

- Trascripción de los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa. (Anexo II).

- El Estudio Ambiental Estratégico, que fue objeto de Evaluación Ambiental Estratégica con fecha 22/06/2016 publicado en el BOJA núm. 123, de 29 de junio de 2016, se encuentran ubicados en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección URL: (Anexo III).

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/3061.

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL SECTOR SUOI-4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER. CP-039/2016

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Moguer tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación Puntual del Sector SUOI-4 del PGOU de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La Modificación puntual del Sector SUOI-4 del PGOU de Moguer fue objeto de aprobación definitiva pendiente de subsanaciones por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 27.12.2016 (publicación en BOJA núm. 7.2.2017) supeditando en su caso su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias en los términos expuesto en la Resolución, donde se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.

Tercero. El 24-03-2017 dando cumplimiento a la citada Resolución, el Ayuntamiento de Moguer presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 26-01-2017 por la que se aprueba la subsanación de deficiencias de la Modificación puntual del Sector SUOI-4 del PGOU según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.12.2016. La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme a los Acuerdos Plenarios de fecha 26.1.2017.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación se emitió informe Técnico de fecha 21.4.2017, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realizará en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

RESUELVE

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación puntual del Sector SUOI-4 del PGOU del t.m. de Moguer, conforme a Resolución de 27.12.2016 de la Comisión Territorial y Ordenación del Territorio.

Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Tercero. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. La Delegada Territorial, Fdo: Rocío Jiménez Garrochena,

ANEXO II

A continuación se transcriben los artículos tal y como queda después de la presente modificación o normativa:

Tras la modificación, el Texto Refundido de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Moguer, en cuanto al texto normativo de contenido estructural queda de la siguiente manera:

Se añade un nuevo apartado d) a la PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO QUINTO: CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

CAPÍTULO 3. Uso Industrial.

Artículo 299. Definición y clases. Apartado 2.

2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

a) Industria en general: cuando la actividad se desarrolla en establecimientos especialmente preparados para tal fin, bien ocupando todo el edificio o determinados locales de él.

b) Mini-polígonos industriales: cuando la actividad se desarrolla en locales de pequeño tamaño organizados con elementos urbanos preparados específicamente, insertos en la trama urbana, en áreas de uso característico no industrial y que comparten instalaciones y servicios. Puede distinguirse:

I. Actuaciones de conjunto sobre manzanas o conjunto de parcelas en que es preciso ejecutar obras de urbanización específicas para adaptarlas al uso industrial.

II. Las industrias nido que se instalen en parcelas mediante obras de nueva edificación o en edificios existentes previamente acondicionados.

c) Talleres domésticos: cuando la actividad se desarrolla por el titular en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas.

d) Agro-industrial: Uso industrial que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenamiento y distribución de productos agrícolas así como otras actividades propias de la actividad de cooperativa agrícola.

Se añade un nuevo apartado - Artículo 511.d) a la PARTE SEGUNDA: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

TÍTULO NOVENO: SUELO APTO PARA URBANIZAR.

CAPÍTULO 2. Condiciones particulares de los sectores.

Sección 2.ª Condiciones particulares de los sectores de suelo apto para urbanizar en Moguer.

Artículo 511. Nuevos sectores industriales, quedando como sigue:

Artículo 511. Nuevos sectores industriales.

Art. 511.d) Sector Grufesa SUOI-4

Plantea generar un suelo urbanizable Ordenado «SUOI-4».

La normativa aplicable en este sector será la siguiente:

«Suelo Urbanizable Ordenado Industrial SUOI-4»:

- Esta unidad se sitúa entre la carretera A-494, la cuesta de La Pila, la Vereda de las Cumbres y la Avenida Hermanos Niño, con una superfície de 58.633,70 m2.

- Suelo Urbanizable Ordenado.

- Uso característico: Industrial.

- Uso pormenorizado: Agro-Industrial.

- Uso Compatible: Terciario asociado a la actividad de la cooperativa.

- Usos prohibidos: Residencial.

- Edificabilidad máxima: 0,45 m2/m2.

- Tipología edificatoria: nave industrial adosada o exenta.

- Planeamiento de desarrollo: Proyecto de Urbanización, Compensación y estudio de Detalle.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Características de la ordenación: Al tratarse de una ordenación fundamentada en la ampliación de una instalación industrial muy concreta, se clasifica una única parcela para uso industrial lucrativo y otra que agrupa el conjunto de dotaciones. La parcela industrial se ordenará mediante un Estudio de Detalle que resolverá, además, la reserva de plazas de aparcamiento y la circulación asociada a las mismas.

• El nuevo sector que se crea es Suelo Urbanizable Ordenado Industrial, siendo esta nueva área de reparto de igual ámbito que el propio sector, denominada Área de reparto MOGUER SUOI-4 y cuyo aprovechamiento es coincidente con la edificabilidad asignada.

• La regulación de las edificaciones existentes se hará paralelamente a la asignación de los aprovechamientos, en el proyecto de compensación o reparcelación.

• La participación del Ayuntamiento es el 10% del aprovechamiento lucrativo, que se resolverá monetariamente, también en el proyecto de compensación o reparcelación. Además se cede al Ayuntamiento todo el aprovechamiento comercial.

Tras la modificación, el Texto Refundido de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Moguer, en cuanto al texto normativo de contenido pormenorizado queda de la siguiente manera:

Se añade un nuevo apartado d) a la PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO QUINTO: CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

CAPÍTULO 3. Uso Industrial.

Artículo 299. Definición y clases. Apartado 2.

2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

a) Industria en general: cuando la actividad se desarrolla en establecimientos especialmente preparados para tal fin, bien ocupando todo el edificio o determinados locales de él.

b) Mini-polígonos industriales: cuando la actividad se desarrolla en locales de pequeño tamaño organizados con elementos urbanos preparados específicamente, insertos en la trama urbana, en áreas de uso característico no industrial y que comparten instalaciones y servicios. Pueden distinguirse:

I. Actuaciones de conjunto sobre manzanas o conjunto de parcelas en que es preciso ejecutar obras de urbanización específicas para adaptarlas al uso industrial.

II. Las Industrias nido que se instalen en parcelas mediante obras de nueva edificación o en edificios existentes previamente acondicionados.

c) Talleres domésticos: cuando la actividad se desarrolla por el titular en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas.

d) Agro-industrial: Uso industrial que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos agrícolas así como otras actividades propias de la actividad de cooperativa agrícola.

Se añade un nuevo apartado - Artículo 511.d) a la PARTE SEGUNDA: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

TÍTULO NOVENO: SUELO APTO PARA URBANIZAR.

CAPÍTULO 2. Condiciones particulares de los sectores.

Sección 2.ª Condiciones particulares de los sectores de suelo apto para urbanizar en Moguer.

Artículo 511. Nuevos Sectores Industriales, quedando como sigue:

Artículo 511. Nuevos sectores industriales.

Art. 511.d) Sector Grufesa SUOI-4

Plantea generar un suelo urbanizable Ordenador «SOUI-4»

La normativa aplicable en este sector será la siguiente:

Suelo Urbanizable Ordenado Industrial SUOI-4:

- Esta unidad se sitúa entre la carretera A-494, la cuesta de La Pila, la Vereda de las Cumbres y la Avenida Hermanos Niño, con una superfície de 58.633,70 m2.

- Suelo urbanizable Ordenado.

- Uso característico: Industrial.

- Uso pormenorizado: Agro-Industrial.

- Uso Compatible: Terciario asociado a la actividad de la cooperativa.

- Edificabilidad máxima: 0,46 m2/m2.

- Tipología edificatoria: nave industrial adosada o exenta.

- Planeamiento de desarrollo: Proyecto de Urbanización, Compensación y Estudio de Detalle.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Características de la ordenación: Al tratarse de una ordenación fundamentada en la ampliación de una instalación industrial muy concreta, se clasifica una única parcela para uso industrial lucrativo y otra que agrupa el conjunto de dotaciones. La parcela industrial se ordenara mediante un Estudio de Detalle que resolverá, además, la reserva de plazas de aparcamiento y la circulación asociada a las mismas.

• El nuevo sector que se crea es Suelo Urbanizable Ordenado Industrial, siendo esta nueva área de reparto de igual ámbito que el propio sector, denominada Área de Reparto MOGUER SUOI-4 y cuyo aprovechamiento es coincidente con la edificabilidad asignada.

• La regulación de las edificaciones existentes se hará paralelamente a la asignación de los aprovechamientos, en el proyecto de compensación o reparcelación.

• La participación del Ayuntamiento es el 10% del aprovechamiento lucrativo, que se resolverá monetariamente, también en el proyecto de compensación o reparcelación. Además se cede al Ayuntamiento todo el aprovechamiento comercial.

• Las edificaciones afectadas por la vía pecuaria quedarán en situación de «fuera de ordenación». Una vez terminado el expediente de nuevo deslinde de la vía pecuaria éstas quedarán con la misma clasificación del suelo que el resto del sector.

• Este sector tendrá como carga la adaptación del nuevo trazado de la vía pecuaria «Vereda de las Cumbres».

• El espacio afectado por la vía pecuaria queda cautelarmente en situación de «fuera de ordenación», al ser la vía pecuaria suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica (S.N.U.E.P.L.E.).

La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU. Fdo.: Rocío Jiménez Garrochena.

Huelva, 5 de mayo de 2017.- El Secretario General Provincial, Antonio Agundez Rebollo.

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