Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

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A la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de política de empleo, como el fomento del empleo, de su calidad y estabilidad, la coordinación y el desarrollo de políticas de innovación en general y, en concreto, de los programas para el fomento del emprendimiento basado en la innovación y el fomento y promoción de iniciativas y acciones en el campo de las actividades industriales, energéticas y mineras para el desarrollo regional.

La creación de empleo estable y de calidad es el principal reto de la sociedad andaluza actual. La consecución de este objetivo se logrará a través del incremento de la actividad económica, generada por más empresas y más competitivas, induciendo este crecimiento de actividad la creación de más puestos de trabajo y de mayor calidad. La Administración Pública Autonómica ha de mejorar a través de los instrumentos que le son propios las condiciones para el desarrollo de la actividad económica y empresarial, con la certeza de que ésto contribuirá a la reducción del desempleo.

La dificultad en el acceso a la financiación empresarial sigue siendo un obstáculo manifiesto para el desarrollo de los planes de inversión de las empresas andaluzas, especialmente para las pymes. En este sentido, la Junta de Andalucía ha ejecutado en los últimos años instrumentos de apoyo para facilitar incentivos financieros que redujeran las barreras al desarrollo empresarial. Sin olvidar la validez de los apoyos a la innovación y al desarrollo, la coyuntura actual aconseja reforzar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de empleo y actividad, primando de manera clara la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, sin dejar por ello de apoyar la innovación industrial y la especialización productiva, máxime aquélla orientada dentro de las directrices de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020- RIS3 Andalucía.

La presente Orden tiene como objetivos generales el establecimiento de un programa de subvenciones para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente. A nivel europeo, estos objetivos se encuentran alineados con los de la estrategia 2020 de la Unión Europea que propugnan un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que contribuyan a la generación de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

Además, la Junta de Andalucía ha realizado un proceso de planificación estratégica que ha culminado con la publicación de la Agenda por el empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, esto es, la estrategia para la competitividad de la región para ese periodo. Esta estrategia tiene como finalidad establecer el planteamiento de desarrollo regional para Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en coherencia con la Política Europea de Cohesión, en el marco de la estrategia Europa 2020. En este sentido, y teniendo en cuenta que su objetivo a corto plazo es propiciar una salida rápida de la crisis, se define un elemento nuclear sobre el que han de gravitar todos los esfuerzos: la creación y el mantenimiento del empleo. Por tanto, se hace preciso articular cuanto antes un nuevo cuerpo de instrumentos que promuevan la actividad industrial y la creación de empleo.

Por otra parte, mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020. La finalidad de esta Estrategia es orientar la política industrial de Andalucía hacia la mejora del entorno empresarial y el apoyo al desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible, con empresas capaces de competir mundialmente. De esta forma, persigue mejorar las condiciones generales y de acceso a la financiación de las empresas, reforzar la cadena de innovación e impulsar los niveles de inversión. Esta Orden de bases está impregnada también de dicha orientación como continuación del Plan Andaluz de Desarrollo Industrial, que ha sido el elemento planificador que ha orientado las políticas sectoriales de las actividades industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el período 2008-2013.

Asimismo, la Junta de Andalucía dentro de su proceso planificador ha diseñado la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020-RIS3 Andalucía como respuesta a la condición ex-ante establecida por la Comisión Europea según la cual «los estados miembros y regiones de la Unión Europea deben establecer las estrategias de RIS3 antes de que se aprueben los programas operativos que respaldan estas inversiones». De esta forma, la Administración de la Junta de Andalucía ha redactado su estrategia de especialización inteligente basada en el proceso de descubrimiento emprendedor, a fin de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y puedan aumentarse las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la Unión Europea, y las inversiones públicas y privadas. En este sentido, se ha realizado un análisis de la realidad económica y se han detectado, gracias a una visión compartida de todos los agentes participantes en el proceso, las oportunidades económicas en las que Andalucía puede contar con ventajas competitivas para competir a escala global.

El 30 de julio de 2015 fue aprobado por la Comisión Europea el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, estableciendo la concentración de recursos financieros entre otros, en los objetivos de «Mejorar la competitividad de las pymes» y Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas. La promoción del espíritu empresarial, en especial facilitando el aprovechamiento económico de las nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas y el apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y el desarrollo de productos y servicios TIC son objetivos específicos en los que se enmarca la presente Orden.

El objetivo final de esta nueva Orden es contribuir al desarrollo industrial o a la creación de empleo en Andalucía, mediante la mejora de la competitividad de las empresas o fomentando la creación o el crecimiento de empresas generadoras de empleo. De igual forma, tiene como objetivo el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y la incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial, la dinamización empresarial y la cooperación.

La transformación digital de la pyme es otro de los objetivos de esta nueva Orden, en línea con la estrategia del Programa Operativo FEDER en Andalucía para el período 2014-2020, y en concreto con su objetivo temático 2 «Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas». El objetivo es apoyar proyectos en las pymes orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Esta nueva Orden pretende también establecer una prioridad sobre aquellos proyectos que se localicen en espacios de innovación, que estén promovidos por jóvenes o mujeres, que provengan de la economía social o que apuesten por la innovación y la tecnología.

En consonancia con la política de apoyo que la Junta de Andalucía está llevando hacia los empresarios autónomos, se les incorpora como potenciales beneficiarios de esta Orden en plenitud de igualdad con el resto de pymes siempre que cumplan con los requisitos de alguna de las tipologías de proyecto que se han establecido.

Las subvenciones de esta Orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Para la determinación de las medidas concretas de apoyo a las empresas previstas en la presente Orden se han tenido en cuenta distintas disposiciones normativas de la Unión Europea sobre ayudas de estado. En primer lugar, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través de dos Decretos en dos ámbitos especialmente relevantes para la presente Orden, como son: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a las empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, y el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas. Ambos Decretos han sido modificados parcialmente por el reciente Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas, adaptándose la Orden a dichas modificaciones. En segundo lugar, el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España, aprobado por la Comisión Europea el 21 de mayo de 2014 (C(2014)3157 final), en el que se establecen las intensidades máximas de ayuda para Andalucía, al igual que para las demás regiones españolas, y su revisión adoptada mediante Decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2016 relativa al régimen SA 46099. Y, por último, el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

Las características especiales de estas subvenciones aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica nacional y regional los objetivos prioritarios deben ir dirigidos a la revitalización de la economía y a la creación de empleo. En este sentido, este sistema de concesión repercutirá positivamente en la consecución de tales objetivos ya que estas ayudas están destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones por el tejido productivo andaluz de forma sostenida y continuada.

La aplicación de este régimen de concesión permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas y emprendedores ayudas susceptibles de adecuar sus estrategias de inversión a los tiempos propios de las decisiones económicas, a responder de forma inmediata a las posibilidades de negocio, a propiciar la decisión de no dejar pasar una oportunidad de crear una empresa y a facilitar que los empresarios con sus proyectos de inversión generen empleo. Estas decisiones empresariales dependen de muchas variables que difícilmente hacen viable efectuar una competencia entre proyectos o que tales decisiones puedan coincidir en el ámbito temporal de una convocatoria de concurrencia competitiva que tiene plazos limitados. Además, difícilmente podrían competir los solicitantes dada las distintas tipologías, singularidades y características de las personas beneficiarias y de los proyectos subvencionables.

En el ámbito del apoyo a los emprendedores y a las empresas, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros.

Entre sus objetivos, regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se crea el Instituto de Fomento de Andalucía (en la actualidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), se señala que, con carácter general, le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, los siguientes cometidos: favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía; impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas; contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma; promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados; fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico; favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo; y cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan.

Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuida, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En cumplimiento de su objeto, en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha gestionado desde 2005 el Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía que ha supuesto un importante impulso al mantenimiento, la generación y consolidación del tejido productivo de Andalucía. Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas.

Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 16.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser los interesados personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, simplificando y agilizando el procedimiento de tramitación a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, o con la incorporación de datos esenciales para el análisis, memorias descriptivas de los proyectos u otras informaciones en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, deban ser presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

En la elaboración de la presente Orden de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Adicionalmente, la Orden incorpora una importante novedad relacionada con la transparencia pública y la mejora de la eficacia y eficiencia de la propia Administración, integrando en su articulado el espíritu de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante el establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación que contará, como un elemento singular, con la Comisión de Seguimiento según establece el artículo 33.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de un programa de subvenciones para las empresas que contribuya al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación y mantenimiento de empleo en Andalucía, la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo y el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

El objetivo general de este Programa es el incentivo a la inversión productiva y los servicios avanzados para mejorar la competitividad e incrementar el tejido productivo andaluz con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y el empleo estable y de calidad. Este objetivo general se concreta en cuatro objetivos específicos: que son la industrialización de Andalucía, avanzando hacia una industria 4.0, el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas, la mejora organizativa de las pymes y su transformación digital.

2. Las empresas beneficiarias serán preferentemente las pymes del sector industrial y tecnológico que lleven a cabo proyectos que tengan por finalidad alguno de los objetivos previstos en este artículo y que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden.

Las grandes empresas del sector industrial podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en la presente Orden cuando propongan proyectos de inversión inicial superior a un millón de euros, que creen al menos 5 puestos de trabajo en número de equivalente a tiempo completo (en adelante ETC), y todo ello siempre que exista en este programa de subvenciones dotación presupuestaria específica susceptible de financiar estos proyectos y que no esté vinculada a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

También podrán ser beneficiarias las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial o con el fomento de la actividad económica.

3. Serán subvencionables los proyectos de empresas cuyas actividades económicas estén recogidas en el Anexo I.

4. Los proyectos deberán encuadrarse dentro de alguna de las siguientes líneas de acción del programa:

a) La creación de actividad económica.

b) La mejora de la competitividad empresarial.

c) La alta generación de empleo.

d) La incorporación de servicios avanzados.

e) La transformación digital de las pymes.

Artículo 2. Tipologías de proyectos subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán corresponder en su diseño y formulación a uno de los siguientes tipos:

Línea de acción Tipo de proyecto
a) Creación de actividad económica
a.1) Proyectos de emprendedores
a.2) Proyectos de pequeñas empresas
a.3) Proyectos de medianas empresas
a.4) Proyectos de grandes empresas industriales
b) Mejora de la competitividad empresarial
b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad promovidos por pymes
b.2) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en grandes empresas industriales
c) Generación de empleo c.1) Proyectos altamente generadores de empleo
d) Servicios avanzados
d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial
d.2) Iniciativas de dinamización empresarial
d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía
e) Transformación digital de las pymes e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes

2. El Anexo II contiene una descripción detallada de cada uno de los tipos de proyectos subvencionables y en el Anexo V, por razones de claridad y transparencia, se definen determinadas expresiones y conceptos que se vierten a lo largo de la presente Orden con el fin de precisar su significado y extensión.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

h) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2. De igual forma se regirán por las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013).

b) Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

c) Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

d) Decreto 188/2016 de 20 diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas.

3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación, y específicamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c) La Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

d) Directrices de ayuda de Finalidad Regional para 2014-2020 (2013/C209/01).

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las empresas solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o en el caso de empresarios individuales que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.

b) Que cuenten o vayan a contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social.

c) Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.

En este sentido, para los proyectos de las líneas a), b) y c), promovidos por empresas que cuenten con tres o más ejercicios contables cerrados, que no sean Empresas de Base Tecnológica (en adelante, EBT) o Empresas de Base Innovadora (en adelante EBI), se comprobará su capacidad económico-financiera mediante el análisis de los siguientes cuatro ratios de las cuentas del último ejercicio cerrado:

• Capital circulante / Cifra neta de negocios (R20).

• Fondos propios / Total pasivo (R22).

• Cash flow (resultado económico bruto) / Total deuda neta (R04).

• Resultado después de impuestos / Fondos propios (R12).

El análisis consistirá en contrastar los resultados obtenidos en el cálculo de los ratios de las empresas con los valores que, en función del sector (CNAE 2 dígitos) y del tamaño (micro, pequeña, mediana o gran empresa) de la empresa, publica el Banco de España, en la dirección web: http://app.bde.es/rss_www/Ratios, de manera que al menos tres de los ratios calculados no se encuentren por debajo del 50% de valor medio (Q2) ofrecido por el Banco de España.

Para la consulta de los ratios sectoriales se debe seleccionar:

• Tipo de entidad.

• Objeto del estudio: Comparación de la empresa con el sector.

• País: España.

• Sector de actividad: CNAE con dos dígitos.

• Ejercicio: último disponible.

• Tamaño en función de la cifra neta de negocio: menos de 2 millones, de 2 a 10 millones, de 10 a 50 millones, más de 50 millones. En el caso de no existir registros suficientes para el tamaño de la empresa, se realizará la consulta seleccionando Total tamaños.

En la dirección web: http://app.bde.es/rss_www/pdf/rsecare.pdf, se encuentra la metodología necesaria para la construcción de los ratios anteriormente indicados.

d) Que no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

2. Podrán igualmente solicitar estas subvenciones las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se dé de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma.

3. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario respecto de las tipologías d.2) Iniciativa de Dinamización Empresarial y d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía, según lo descrito en Anexo II, las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial o con el fomento de la actividad económica.

4. Las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores desde la fecha de presentación de la solicitud o en los términos y plazos previstos en el apartado 2, y hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la totalidad de las subvenciones concedidas.

5. Para la determinación de la entidad beneficiaria se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien las subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones de reintegro, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Haber sido sancionadas con la prohibición de concurrir a los procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

l) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el supuesto de Fundaciones que tengan su domicilio social en Andalucía, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

7. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

8. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiaria las empresas en crisis, en las que concurra al menos una de las circunstancias previstas en el artículo 2.9 del Decreto 114/2014, de 22 de julio o en el artículo 2.5 del Decreto 115/2014, de 22 de julio.

9. En el caso de proyectos de inversión inicial correspondientes a la línea a) de creación de actividad económica, tipos a.2) para el caso de aplicación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a.3) o a.4), línea b) de mejora de la competitividad empresarial o línea c) altamente generadores de empleo, no podrán concurrir a estas ayudas aquellas empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

1. Con carácter general, todos los proyectos deberán:

a) Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Ser realizados en Andalucía.

c) Cumplir con los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y con las normas de subvencionalidad de gastos vigentes, si el proyecto subvencionado estuviera cofinanciado por el citado Programa Operativo.

d) Cumplir que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador, de conformidad con la definición que a tal efecto que se efectúa en el Anexo V.

e) Prever que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en Andalucía, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de la justificación para el caso de gran empresa o de tres años en el caso de las pymes. En cualquier caso, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, las inversiones se mantendrán durante cinco años.

2. Adicionalmente, los proyectos acogidos al Decreto 114/2014, de 22 de Julio, según lo expuesto en la Disposición Adicional Primera, deberán contar con una contribución mínima del beneficiario del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de minimis si existiera.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden serán subvenciones, que tendrán la consideración de disposiciones dinerarias a favor de las personas que obtengan la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El porcentaje o intensidad máxima de subvención quedará fijado en función del tipo de proyecto, de las características adicionales que concurran en el mismo y del tamaño de la empresa beneficiaria. La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al máximo de intensidad de ayuda establecido, para cada tipo de proyecto, en la tabla del presente artículo.

3. Las cuantías de las ayudas vendrán expresadas en base a los supuestos relacionados a continuación:

i. Como porcentaje de la inversión subvencionable calculada como la suma de los costes subvencionables relativos a la inversión en activos materiales y/o inmateriales en los proyectos de las líneas:

Línea de acción Tipo de proyecto
a) Creación de actividad económica a.1
) Proyectos de Emprendedores
a.2) Proyectos de pequeñas empresas
a.3) Proyectos de medianas empresas
a.4) Proyectos de grandes empresas industriales
b) Mejora de la competitividad empresarial
b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad promovido por pymes
b.2) Proyectos de inversión de grandes empresas industriales
c) Generación de empleo c.1) Proyectos altamente generadores de empleo

ii. Como porcentaje de la inversión subvencionable calculada como la suma de los costes subvencionables correspondientes a gastos elegibles, para aquellos proyectos que no consistan en una inversión ni conlleven costes salariales, para los tipos de proyectos:

Línea de acción Tipo de proyecto
d) Servicios avanzados
d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial
d.2) Iniciativas de dinamización empresarial
d.3) Soporte técnico para proyectos de cooperación empresarial en Andalucía

iii. Como porcentaje de la inversión subvencionable calculada como la suma de los costes subvencionables correspondientes a inversiones y gastos elegibles, para los tipos de proyectos:

Línea de acción Tipo de proyecto
e) Transformación digital de las pymes e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes

4. El porcentaje de ayuda se calcula como un tipo mínimo en función de la tipología de proyecto solicitado, según los tipos de proyectos indicados en el artículo 2, al cual se le sumarán los porcentajes señalados en la tabla del presente artículo en función de las características adicionales que reúna el proyecto, según se detalla en Anexo III, y relacionadas a continuación:

1) Por cada empleo indefinido adicional (medido en ETC) sobre el mínimo exigido para acceder a la tipología de proyecto a la que se acoge. Cuando no se exija ninguna cifra mínima en la tipología que resulte de aplicación, se computará desde el primer empleo creado con el proyecto, exceptuando, en su caso, el del propio emprendedor en los proyectos de la tipología a.1).

2) Proyecto Innovador.

3) Proyectos que contribuyen a la estrategia RIS3 Andalucía.

4) Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología.

5) Economía social y/o Colectivos Prioritarios.

6) Ubicación en Espacios de Innovación.

7) Spin-off Industrial.

Línea Tipología de proyecto % Mínimo Características adicionales
1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)
a) Creación de actividad económica a.1) Proyectos de emprendedores 35% 3% 15% 5% 3% 3-6% 3% 5%
a.2) Proyectos de pequeñas empresas 30% 3% 5% 5% 3% 3-6% 3% 5%
a.3) Proyectos de medianas empresas 30% 3% 5% 5% 3% 3-6% 3% 5% 35% Mediana Empresa
a.4) Proyectos de grandes empresas industriales 20% - - - 5% - 5% 25% Gran Empresa

b) Mejora de la competitividad
empresarial
b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad promovidos por pymes 25% 3% 5% 5% 3% 3-6% 3% 5% 45% Pequeña 35% Mediana
b.2) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en grandes empresas industriales 15% - - - 5% - 5% 25% Gran Empresa
c) Generación de Empleo c.1) Altamente Generadores de Empleo 25% 3% 5% 5% 3% 3-6% 3% 5%
45% Pequeña
35% Mediana
d) Servicios avanzados
d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial
d.2) Iniciativas de dinamización empresarial
d.3) Soporte técnico para proyectos de cooperación empresarial en Andalucía

Ver
Anexo II
- Máximos fijados en Anexo II
e) Transformación digital de las pymes e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes 50% -
(*) Las pequeñas empresas que no cumplan los requisitos del Decreto 115/2014, de 22 de julio, se acogerán al Decreto 114/2014 de 22 de julio, siendo entonces la intensidad máxima aplicable el 45%

Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Con carácter general, podrán ser subvencionables los conceptos de inversión y de gastos expresados en los apartados siguientes, que constituirán, una vez propuestos al solicitante por el órgano competente para resolver y aceptados por éste, la inversión subvencionable.

2. Para la determinación de la inversión subvencionable e independientemente del método que se use para su cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos de inversión y gastos susceptibles de ser subvencionados conforme a los marcos reguladores de Ayudas de Estado establecidos en la Disposición Adicional Primera, siendo subvencionables dichos conceptos en función de la tipología del proyecto que se trate y según se describe a continuación:

a) Proyectos para la realización de una inversión de las líneas a) creación de actividad económica, b) mejora de la competitividad empresarial y c) altamente generadores de empleo:

1.º Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.

2.º Urbanización.

3.º Traídas y acometidas de servicios.

4.º Naves y construcciones.

Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de cinco años. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.

La compra de una nave o de una construcción ya edificada, de segundo o ulterior uso, sólo podrá ser subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ninguna clase de ayuda y la transacción se haga a precios de mercado. Las naves y construcciones de segundo uso no podrán ser subvencionadas en el caso de grandes empresas.

5.º Bienes de equipo de procesos.

6.º Bienes de equipo auxiliares e instalaciones.

7.º Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

8.º Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

9.º Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión. Estos conceptos solamente podrán ser subvencionables en proyectos acogidos al Decreto 115/2014 o a régimen de minimis.

Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores siguientes:

El valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y 4% de los bienes de equipo e instalaciones considerados subvencionables.

El 50% de los costes derivados de este concepto.

10.º Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.

Las inversiones en maquinarias y bienes de equipo usados sólo podrán ser subvencionables en el caso de las pymes, y siempre que se adquieran en condiciones de mercado y que los transmitentes no hubieran recibido otras ayudas para su adquisición.

11.º Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales, serán subvencionables siempre que reúnan las siguientes condiciones:

i. Que se utilicen exclusivamente en el establecimiento donde se lleva a cabo el objeto de la ayuda.

ii. Que sean amortizables.

iii. Que se adquieran en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

iv. Que queden incluidos en los activos de la empresa beneficiaria y permanezcan asociados al proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años para pymes y cinco para grandes empresas.

v. En el caso de las grandes empresas los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto.

12.º Gastos de notaría y registros necesarios para la constitución de la sociedad promotora del proyecto. Solamente para el caso de proyectos de las líneas a.1) y a.2), este último cuando se aplique el decreto 115/2014.

13.º Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán ser subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 114/2014 cuando cumplan las siguientes condiciones:

i. En el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión, o de tres años en el caso de las pymes.

ii. En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituirse bajo la forma de arrendamiento financiero que incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial d.1), iniciativas de dinamización empresarial d.2), y soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía d.3):

Los costes de servicios de consultoría relativos a la descripción dada en el anexo de líneas y tipología de proyectos, Anexo II, prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) Proyectos de transformación digital de las pymes, e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes:

1.º Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones (TIC).

2.º Licencias de software, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

3.º Costes de servicios de consultoría relativos a la descripción dada en el anexo de líneas y tipología de proyectos, Anexo II.

4.º Costes de servicios en la nube, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos.

3. Los importes máximos subvencionables para los conceptos del 1 al 4 contenidos en la letra a) del apartado 2, estarán limitados por los módulos establecidos en el Anexo IV.

4. Para determinar el importe subvencionable de los costes de consultoría, incluidos en los proyectos de las líneas d) y e) se aplicarán los módulos máximos previstos en el Anexo IV.

5. Todas las inversiones y gastos mencionados en este artículo en el que incurran las pymes serán susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, por lo que se deberán respetar las normas de subvencionalidad del FEDER vigentes y aquéllas que se aprueben a lo largo del periodo 2014-2020.

Artículo 8. Inversiones y gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión o gastos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos en los que el IVA no pueda ser recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

c) Ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

d) Los gastos destinados a la financiación de la exportación.

e) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

f) Los costes internos del personal para la realización del inmovilizado material o inmaterial de la empresa vinculados al proyecto.

g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) La adquisición de las acciones o participaciones de una sociedad de capital.

Artículo 9. Financiación y compatibilidad.

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, excepto las ayudas a grandes empresas, que serán únicamente financiadas con fondos propios de la Junta de Andalucía. Cada convocatoria concretará la fuente o fuentes de financiación de las subvenciones, así como el importe máximo de los créditos que se puedan comprometer.

2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual que no podrán sobrepasar el límite del global establecido en la convocatoria, ni los pagos a efectuar podrán ser superiores a lo presupuestado en cada año y reflejado en el Plan Anual de Inversión y Financiación (PAIF) de la Agencia IDEA.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cofinanciación no provenga de otros Fondos Estructurales o de otros Programas Operativos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) distintos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. En caso de que la financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas de Estado, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

5. Además serán compatibles siempre que estas ayudas, ingresos o recursos, concedidos y recibidos por las empresas, en concurrencia con las ayudas de la presente Orden, no superen los porcentajes o límites máximos de intensidad de ayuda especificados en la tabla del artículo 6.

6. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda previsto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

7. Además, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

8. El importe total de ayuda de minimis concedida a una «única empresa» en el sentido del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, no excederá de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

9. Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de 3 años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que reciba ayuda en la misma provincia andaluza, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

10. Cuando los gastos subvencionables puedan acogerse a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y control financiero.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente. Asimismo en los supuestos previstos en la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2009, será necesario el informe de control previo regulado en la mencionada norma.

3. Tal y como establece el artículo 29.4 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y para posteriores ejercicios si así se encuentra previsto en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

4. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, tendrá la consideración de causa justificada de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. El pago efectivo de los compromisos reflejados en las distintas resoluciones de concesión se encontrará condicionado al cumplimiento del límite establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Estos procedimientos se entenderán iniciados a solicitud de la persona interesada. Se concederán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, siguiendo los pasos y trámites requeridos y disponiendo de las herramientas telemáticas descritas a continuación.

2. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja.

3. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, que será publicado junto con la convocatoria de estas subvenciones, los interesados, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante, del representante y del proyecto o actuación que motiva la solicitud, deberán declarar:

a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder a las ayudas previstas.

b) Que no se encuentran incursos la entidad y/o sus representantes en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 4.6.

c) Que la empresa no se encuentra expresamente excluida de la presente Orden conforme a los términos establecidos en el artículo 4.7.

d) Que los trabajos del proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se han iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de esta solicitud.

e) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad a la que los solicitó o los ha concedido, así como la fecha y su importe.

f) Para los tipos de proyectos que estén sometidos al régimen de minimis, que no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que, si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

g) Que solicitará, o, en su caso, cuenta, con las autorizaciones medioambientales, licencias o permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.

h) Que para los tipos de proyectos previstos para pyme y relacionados en el artículo 2, la entidad tiene, en su caso, la condición de pyme, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i) Que acepta, en caso que la subvención concedida sea cofinanciada con recursos de la Unión Europea, su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

j) Que se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

k) Que autoriza al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

l) Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas subvenciones coincide con la documentación original.

m) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que se compromete a presentarlos con la respuesta a la propuesta de resolución provisional, así como a mantener el cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo previsto en estas bases reguladoras.

4. Para acreditar la característica adicional de «Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Prioritarios» a través de su inclusión por los criterios c) o d) definidos en el punto 5 del Anexo III, el solicitante deberá aportar el Plan de Igualdad de Género, el certificado de Responsabilidad Social Corporativa o el certificado de Empresa Familiarmente Responsable. Dichos documentos podrán ser sustituidos en el momento de la solicitud por declaraciones responsables. En ese caso deberán aportarse inexcusablemente a la aceptación de la Resolución Provisional.

5. En la cumplimentación telemática de la memoria que acompañará a la solicitud se incluirán los datos relativos a las características técnicas de la actuación para la que se solicita la subvención, los conceptos de inversión o gasto, la forma de financiación de las inversiones o gastos y el calendario previsto de ejecución, así como los documentos necesarios para la comprobación de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras. A tal efecto, se cumplimentarán los formularios dispuestos para este fin, anexando archivos informáticos, en soporte «pdf».

6. En los proyectos con una inversión superior a 50 millones de euros deberá presentarse junto con la solicitud, un análisis coste-beneficio de la realización del proyecto.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

a) Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

b) Los interesados o sus representantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL).

c) La citada firma deberá haber sido expedida por una Autoridad de Certificación que tenga convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente, serán admitidos todos los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se vaya a ejecutar el proyecto o la parte principal del mismo si éste afecta a varias provincias.

4. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.

5. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

7. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, efectuará la convocatoria pública y establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido para los ejercicios anuales determinados en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

5. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, será competente para efectuar otras convocatorias y abrir el plazo de presentación de solicitudes para los ejercicios anuales no determinados en la convocatoria inicial, siempre que no se hubiese agotado el crédito y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes a la fecha de dicha resolución.

Artículo 15. Comunicación y subsanación de las solicitudes.

1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

2. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en el artículo 12, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.

4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada.

5. El plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado mediante escrito explicativo o a iniciativa de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá recabar del solicitante la modificación de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará por las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, teniendo en cuenta la provincia correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.3 y siguiendo el orden correlativo de entrada en Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. La persona solicitante podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 12.1, el estado de tramitación de su expediente.

3. Presentadas las solicitudes, las Gerencias Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se deberá pronunciar el órgano competente para resolver, mediante la propuesta de resolución provisional.

4. Una vez obtenida la información precisa, las Gerencias Provinciales elevarán un informe técnico que contendrá una propuesta favorable o desfavorable de subvención, sobre cada una de las solicitudes presentadas que será sometido a la Comisión de Valoración correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 17. Comisiones de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica y ocho Comisiones de Valoración Provinciales.

2. Corresponderá a la Comisión de Valoración Autonómica la supervisión de los informes técnicos de los proyectos que contemplen una inversión presupuestada superior a los 500.000 euros o el proyecto a ejecutar afecte al ámbito territorial de más de una provincia.

3. Corresponderá a cada Comisión de Valoración Provincial la supervisión de los informes técnicos de los proyectos que contemplen una inversión presupuestada igual o inferior a 500.000 euros y siempre que el ámbito del proyecto a ejecutar afecte a una sola provincia.

4. La Comisión de Valoración Autonómica estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con ocho vocales más (podrán nombrarse titulares y suplentes): cuatro serán designados por la Presidencia, entre el personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y cuatro por la Vicepresidencia, entre el personal de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia.

5. Cada Comisión de Valoración Provincial estará presidida por la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la respectiva Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con seis vocales más: tres serán designados por la Presidencia, entre el personal de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia correspondiente, y tres por la Vicepresidencia, entre el personal de la Gerencia Provincial de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia.

6. Las Comisiones de Valoración se reunirán periódicamente a instancia de la persona titular de la Presidencia, para supervisar los informes técnicos realizados por las correspondientes Gerencias Provinciales y atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, elevarán al órgano competente para resolver una propuesta de resolución provisional de aprobación o una propuesta motivada de denegación de los incentivos solicitados.

7. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a órganos colegiados, así como en la Sección 1ª. del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. En la composición de las Comisiones se propiciará la paridad de género en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser estimadas, el órgano competente para resolver formulará la resolución provisional de ayudas de cada uno de los solicitantes, que, entre otros extremos, constituirá el Documento que establece las Condiciones de la Ayuda (en adelante, DECA) para la operación, a los efectos previstos en el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La resolución provisional se notificará a los solicitantes para que, en el plazo de quince días, éstos:

a) Aleguen lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformulen su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijada en la resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención propuesta, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comuniquen expresamente la aceptación de la propuesta.

d) Presenten la documentación prevista en el siguiente artículo.

2. En caso de presentarse alegaciones o la reformulación, la Comisión de Valoración correspondiente las analizará y comprobará la documentación aportada, formulando la propuesta de resolución de ayudas definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

3. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden a la vista de las propuestas motivadas de denegación, el órgano competente para resolver formulará las resoluciones definitivas.

Artículo 19. Documentación a presentar en el trámite de respuesta a la propuesta de resolución.

1. A los solicitantes que se les notifique la propuesta de resolución provisional deberán presentar, en el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de los beneficiarios como de las declaraciones responsables:

a) Acreditación de la validez del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad. En el caso de empresarios individuales, alta en Declaración Censal.

c) Relación Nominal de Trabajadores, (RNT) de la empresa en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda; si existe empleo de socios trabajadores se deberán también aportar los Informes de Vida Laboral correspondientes.

d) Acta notarial de presencia de no inicio de los trabajos del proyecto para aquéllos que contemplen la adquisición, construcción ampliación o reforma de bienes inmuebles, o una declaración expresa responsable de no inicio de los trabajos para proyectos que contemplen únicamente, inversiones para la adquisición de bienes de equipo, equipamientos e intangibles. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la presentación de la solicitud y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.

e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la empresa solicitante. En dicho certificado bancario deberán aparecer claramente identificados tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

f) Declaración responsable de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas en la propuesta de resolución.

g) Aquellos documentos relacionados en el artículo 12.4 que, en su caso, se omitieran en la presentación de la solicitud sustituyéndolos por Declaraciones Responsables.

h) Otros documentos que se consideren necesarios, según el caso, y les sean requeridos en la propuesta de resolución provisional.

2. La documentación deberá presentarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. En los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore respecto de las declaraciones responsables o la constatación a partir de la documentación presentada de algún incumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden o la no presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, el órgano competente para resolver dictará resolución de desistimiento o desestimación según corresponda.

4. La falta de presentación en plazo conferido de los documentos exigidos implicará el desistimiento de la solicitud de ayuda cuando éstos se refieran a la acreditación de requisitos para obtener la condición de beneficiarios y sean necesarios para determinar que el proyecto es subvencionable. Para el caso de que la documentación adoleciera de defectos subsanables, se otorgará un plazo de subsanación que no podrá ser superior a diez días, transcurridos los cuales sin respuesta se entenderá igualmente que el solicitante desiste de su solicitud.

5. Con carácter general, cuando se trate de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 20. Órganos competentes para resolver.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, las competencias inherentes al ejercicio de la potestad subvencionadora, podrán ser objeto de delegación expresa en las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Las posibles delegaciones se someterán en cuanto a su contenido y régimen jurídico a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En cualquier caso, para la concesión de las subvenciones será necesaria la previa aprobación del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuando el importe a conceder sea superior a los 450.000 euros y, en su caso, la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando el importe sea igual o superior a 3.005.060,52 euros.

Artículo 21. Contenido de la resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, será motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable indicando los costes de inversión, el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto subvencionable y la partida presupuestaria a la que será imputada la ayuda y en su caso, la distribución plurianual, con determinación de la forma y secuencia del pago y los requisitos para su abono.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan y específicamente las relativas al empleo. Respecto a las relacionadas con la creación y/o el mantenimiento del empleo, se mencionará: el número de empleos indefinidos a crear y el empleo a mantener, determinando el cómputo del periodo en el que los empleos se deberán crear y mantener, así como el procedimiento de comprobación de todo esto en la justificación y en el seguimiento.

e) El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras ayudas o recursos.

f) El régimen de ayuda de Estado aplicado a las ayudas concedidas y el número de registro que la Comisión Europea ha concedido a dicho régimen de ayudas, conforme se señala en la Disposición Adicional Primera.

g) Cuando el proyecto haya sido financiado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la indicación al beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 115.4 del citado Reglamento, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporadas en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá del previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Pondrán fin a la vía administrativa, los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición, que será resuelto de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 22. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

1. Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o revocación con pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.

3. La comunicación de los actos y trámites practicados por medio electrónico producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produzca el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos accesos.

4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 23. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

3. Trimestralmente, se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las subvenciones concedidas.

4. Cuando el importe de la subvención que se conceda sea superior a 500.000 euros, el órgano competente para resolver dará traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su concesión, de la información indicada en los Anexos IV o II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y Decreto 115/2014, de 22 de julio.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Además de por las razones específicamente establecidas en la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras ayudas fuera de los casos permitidos o que sumadas superen los importes o intensidades máximas de ayudas previstas en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 29.2.

3. La entidad beneficiaria podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni elevar su cuantía. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación suficiente a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

5. La resolución de modificación adoptada por el órgano concedente será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo. De dicho plazo deben exceptuarse los supuestos de ampliación contenidos en el apartado tercero del presente artículo, el cual quedará sometido a las reglas propias de ampliación de los plazos administrativos ya descritas.

Artículo 25. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones expresados en esta Orden y en la resolución de concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos conforme a la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

f) Disponer de un sistema de contabilidad separada o establecer un código contable específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.4. b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las subvenciones que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que las ha concedido la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En los supuestos de estar cofinanciadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE (núm.) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cumplir con la normativa medioambiental de aplicación que pueda afectar directa o indirectamente a la realización de la actividad subvencionada.

l) Mantener en Andalucía la inversión en activos fijos que hayan sido subvencionados durante un período de tres años para pymes o cinco para grandes empresas, a contar desde la fecha de presentación de la justificación de la inversión; ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o que se hayan averiado dentro de este período. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años, deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo y constar inscritos en el citado registro.

m) Cumplir los procedimientos de contratación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando le fuere de aplicación.

n) Cuando el importe de adquisición de los bienes o servicios subvencionables supere la cuantía de 50.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario siempre deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, extremo éste que deberá ser suficientemente motivado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o en su caso con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá, mediante la correspondiente memoria, motivarse suficientemente tal decisión.

o) En el caso de que el beneficiario haya obtenido una subvención de la tipología C.1 «Altamente Generadores de Empleo», éste deberá mantener tanto el nuevo empleo indefinido generado con el proyecto de inversión en el establecimiento objeto del proyecto, como el existente a la fecha de presentación de solicitud, en el conjunto de los establecimientos que la empresa beneficiaria tenga en Andalucía, por un periodo de tres años. Para el empleo existente este periodo de 3 años contará a partir de la fecha de creación del primero de los nuevos empleos a generar con el proyecto y para los nuevos empleos generados contará a partir de la fecha en que cada uno de estos empleos sean creados por primera vez, que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

p) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la citada Ley. Transcurrido el plazo conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.

2. Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones relacionadas con el incentivo.

d) Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 26. Pago y liquidación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará una vez que se haya acreditado adecuadamente la realización del proyecto, con la justificación de los gastos y del cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones previstas en la presente Orden y en la resolución de concesión. No obstante, se podrán realizar pagos previa justificación de un mínimo del 50% de la inversión subvencionable o pagos anticipados con justificación diferida por el procedimiento que se indica a continuación.

2. La Comisión de Valoración Autonómica, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá elevar al órgano competente para resolver la propuesta de abono de pagos anticipados de subvenciones formulada por el órgano competente para tramitar. Dicho acuerdo supondrá una modificación en la Resolución de concesión, en la que se recogerá expresamente el importe del anticipo aprobado. Los pagos anticipados no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y no se podrán aprobar sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. La denegación de la solicitud deberá ser motivada.

3. Los pagos anticipados de subvenciones deberán estar en todo caso garantizados mediante aval de entidad financiera, prestado a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por el importe de la subvención anticipada incrementada en un 20% para garantizar que la actividad subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió.

Los medios de constitución y el procedimiento de cancelación de las garantías son los siguientes:

a) La garantía en forma de aval deberá ser prestada por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, constituido con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión; deberá aportarse el documento original; y previamente intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas.

b) Las garantías constituidas serán depositadas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en los términos exigidos en el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, con anterioridad al pago del anticipo.

c) En el caso de que se acuerde la procedencia del reintegro por el órgano concedente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, se procederá a la incautación de la garantía prestada.

d) Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación del citado Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

e) Las garantías serán canceladas por el órgano concedente en los siguientes casos:

1.º Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación de la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en las propias bases reguladoras.

2.º Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

1.º En los tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

2.º En los seis meses desde que tuviera entrada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la justificación presentada por el beneficiario y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

g) Los plazos anteriores se entenderán suspendidos cuando se realicen requerimientos o se soliciten aclaraciones a la persona beneficiaria respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

h) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando la duración de éstas se extendiera por causas no imputables al interesado, más allá de los plazos anteriores.

i) Tanto el avalista como el avalado serán considerados parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias con cargo al mismo programa presupuestario. De igual forma, quedará en suspenso y no podrá proponerse el pago a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de pago respecto a las subvenciones reembolsables o préstamos concedidos por dicha Agencia en el marco de los distintos instrumentos de financiación a las empresas que ésta gestiona. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe de la subvención o ayuda reembolsable debida haya sido totalmente devuelta, reembolsada o depositada.

5. Quedará en suspenso el pago de subvenciones cuando la persona beneficiaria tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.

6. No podrá proponerse el pago hasta que se compruebe que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7. Las suspensiones previstas en los apartados 4, 5 y 6 se mantendrán hasta que la persona beneficiaria acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. A tal efecto, el órgano competente para resolver requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane tal deficiencia. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

8. El pago se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado.

9. El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe de las subvenciones concedidas aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

10. La liquidación final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado las subvenciones, la minoración de los importes concedidos inicialmente. En el caso de que se hubiesen abonado pagos parciales o anticipos supondrá el reintegro por parte de la entidad beneficiara del exceso de incentivo y, en su caso, la minoración de los pagos pendientes y/o la revocación con pérdida del derecho al cobro de los mismos.

11. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación será adoptado por el órgano concedente, previa notificación al beneficiario de los resultados de la liquidación para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 27. Justificación.

1. De las justificaciones.

a) Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente en el plazo otorgado en la resolución de concesión, de los documentos justificativos que soportan la totalidad de los gastos de ejecución de las inversiones y los gastos subvencionables del proyecto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior, así como la documentación acreditativa de cumplimiento de las demás condiciones que figuren en la resolución de concesión.

b) La justificación de todos los conceptos de inversión y/o gasto que forman la inversión subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución revestirá la forma de cuenta justificativa. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria que permite acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Durante la justificación de los costes de inversión y/o gastos que conforman la inversión del proyecto subvencionado, se justificará también la creación neta de empleo indefinido, si la hubiera, y/o el mantenimiento del empleo si así se establece en la resolución de concesión. En el caso de creación de empleo, el beneficiario deberá acreditar el mantenimiento del empleo existente en la empresa en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda más los nuevos puestos de trabajo creados antes de la fecha de presentación de la justificación del proyecto.

2. De cómo se justifica.

a) La justificación de los proyectos subvencionados deberá formularse telemáticamente a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que se encontrará en la dirección de internet, cumplimentando los formularios e incorporando la información y documentos necesarios para acreditar la realización del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden y en la resolución de concesión:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

b) La documentación justificativa consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, antes de su tratamiento para convertirlos a formato digital, los beneficiarios deberán marcar con una estampilla los justificantes de gasto originales indicando en el estampillado que: «esta factura ha sido presentada para la justificación de los incentivos concedidos según la orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020». Asimismo, indicará si el importe de la factura se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención.

c) La justificación correspondiente a las inversiones y/o gastos subvencionables, se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

1. Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

2. Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

3. Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

4. No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

La justificación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Estas facturas se aportarán en formato digital a través de los medios electrónicos que se establecen en esta Orden y cada una de ellas deberá aparecer firmada por el representante de la persona beneficiaria.

En el caso de que se produzcan desviaciones al alza en la justificación del capítulo de inversión correspondiente a bienes de equipo, éstas podrán compensar el déficit en el resto de capítulos de inversión, hasta un límite del 15% de la cuantía aprobada para estos capítulos, siempre que dichos cambios no impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto. No se admitirán compensaciones de otro tipo.

d) La justificación del empleo generado vinculado al proyecto, así como el mantenimiento del empleo existente a fecha de solicitud, según se recoja en la resolución de concesión, se comprobará usando Empleo Equivalente a Tiempo Completo (ETC) y según lo siguiente:

1. La creación de empleo indefinido se comprobará comparando el número de empleos existentes en el establecimiento donde se haya ejecutado el proyecto en la fecha de la solicitud de la justificación con el existente en la fecha de solicitud de la subvención. Esto implica la comprobación del mantenimiento del empleo existente a la fecha de solicitud más la creación de los nuevos puestos de trabajo indefinidos vinculados al proyecto en el establecimiento objeto del proyecto.

La ejecución práctica de esta comprobación se realizará usando la «Relación Nominal de Trabajadores, RNT» que tenga la empresa en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda comparándolo con los que tenga en el mes anterior a la fecha de solicitud de la justificación. Se observará que a fecha de solicitud de justificación existen al menos un número igual a la adición de las unidades de empleo indefinido ETC que había en la fecha de solicitud de la ayuda más las unidades ETC relativas a los nuevos empleos indefinidos creados con el proyecto. Además, será necesario aportar los nuevos contratos, y cuando exista empleo de socios trabajadores se deberán también aportar los Informes de Vida Laboral correspondientes.

2. El mantenimiento del empleo existente en el conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía se comprobará en dos momentos: A la fecha de la justificación y a la fecha en que se produzca el seguimiento. En la fecha de justificación se hará de manera similar y conjuntamente con la comprobación de la creación de empleo indefinido, mientras que en el seguimiento se comprobará que el número de empleos existentes, en unidades ETC, entre la fecha de justificación y la de seguimiento no varía. Para esta última comprobación se usará la «Relación Nominal de Trabajadores, RNT», e Informes de Vida Laboral si procede, del mes anterior a ambas fechas.

e) Complementariamente, las personas beneficiarias podrán aportar cuantos documentos consideren necesarios para acreditar el cumplimiento del resto de condiciones impuestas en la Resolución de Concesión y permitir su comprobación.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda aprobada en el marco de la presente Orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

3. Plazos de presentación de las justificaciones:

a) El plazo para la presentación de la justificación de la ayuda a las inversiones y gastos subvencionables del proyecto será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

b) Transcurrido el plazo establecido para la justificación correspondiente a la ayuda a las inversiones y/o gastos subvencionables del proyecto sin haberse presentado la misma, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo, sin más trámites, el inicio del procedimiento de reintegro o la revocación con pérdida del derecho al cobro de todas las ayudas concedidas.

4. Obligaciones formales de la persona beneficiaria en el trámite de justificación.

Junto con la cuenta justificativa, la persona beneficiaria deberá:

a) Acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones subvencionadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

b) En el caso de adquisición de terrenos y bienes inmuebles, aportará la escritura de compraventa debidamente inscrita en el registro público. Tanto en la escritura como en la inscripción registral deberá figurar el importe de la subvención concedida y que dicho bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años.

c) De igual forma, en los casos de actuaciones de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles incentivadas, cuando éstas sean inscribibles en un registro público, se aportará la correspondiente inscripción en la que deberá constar el importe de la subvención concedida y que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la subvención por un período no inferior a cinco años.

d) En su caso, y de conformidad con la norma 7.7 de Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, presentar el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración de los terrenos y de los bienes inmuebles subvencionados.

e) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportasen o la adjudicación hubiera recaído, sin una adecuada justificación mediante la oportuna memoria justificativa aportada por el beneficiario, en una que no fuera la propuesta económica más ventajosa, la persona beneficiaria tendrá que aportar una tasación pericial del bien o servicio. Realizada la tasación, el importe subvencionable se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

f) En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la inversión subvencionable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la ejecución de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de ejecución, incluida la opción de compra.

Cuando a la fecha de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá de incluir el contrato de Arrendamiento Financiero para poder aceptarse como justificante de la inversión realizada, se admitirán como cantidades efectivamente pagadas y justificadas el importe de las cuotas satisfechas hasta esa fecha, quedando obligada en cualquier caso la persona beneficiaria a mantener esos activos en la empresa durante tres o cinco años, dependiendo de que se trate de una pyme o de una Gran Empresa.

g) Cuando se hayan adquirido en la ejecución de las inversiones bienes usados o de segunda mano, la entidad beneficiaria/comprador deberá presentar informe de tasación realizado por tasador independiente y declaración de las ayudas públicas que recibió, en su caso, el vendedor para adquirir el bien.

Artículo 28. Criterios de graduación de incumplimientos en la justificación.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar al inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía conforme a los criterios de proporcionalidad que se establecen en este artículo.

2. Incumplimientos relativos a los costes de inversión y/o gastos subvencionables.

a) Incumplimientos referentes a la cuantía de la inversión: se considerará incumplimiento total cuando no se cumpla la condición de inversión mínima establecida para cada uno de los tipos de proyectos relacionados en el Anexo 2 o cuando la justificación de la inversión presentada sea inferior al 50% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión. En estos casos, se iniciará procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas.

b) Cumplida la inversión mínima exigida, cuando la justificación de la inversión presentada y aceptada sea igual o superior al 50% de la inversión o gasto subvencionable aprobado en la resolución de concesión, el importe de la subvención se liquidará aplicando la regla prevista en el artículo 26.9, siempre que se cumpla el objetivo original del proyecto.

3. Incumplimientos referentes a la generación y el mantenimiento del empleo:

a) Se estima que existe incumplimiento total cuando no se cumpla la condición mínima de generación de empleo indefinido establecida para cada tipología de proyectos relacionados en el artículo 2 y descritos en el Anexo II. Este incumplimiento tendrá como consecuencia el inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas.

b) Se estima que existe incumplimiento parcial cuando se produzca cualquier incumplimiento que no pueda calificarse como incumplimiento total. Este incumplimiento tendrá como consecuencia una reevaluación de la intensidad de las subvenciones, considerando el empleo indefinido efectivamente creado.

4. El incumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión podrá dar lugar a la reevaluación de la subvención concedida e incluso a su revocación.

5. El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 25.1h) supondrá una minoración del 2% de las subvenciones aprobadas.

6. El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1f) supondrá una minoración del 3% de las subvenciones aprobadas.

Artículo 29. Reintegro y revocación con pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.

1. Con carácter general, en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia. Específicamente, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículos 14.1c) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del proyecto. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento grave por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que previamente haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento grave por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 25.1h) de la presente Orden.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites de intensidad de ayuda establecidos en la tabla del artículo 6 para cada una de las tipologías de proyectos relacionados en el artículo 2 y descrito en el Anexo II, en relación con la inversión subvencionable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro o de revocación con la pérdida del derecho al cobro corresponde al órgano concedente de las subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la revocación de las subvenciones se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciándose de oficio por acuerdo del citado órgano, garantizándose en su tramitación el derecho de audiencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su abono lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la normativa comunitaria aplicable o la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, conforme al artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7. En los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. Los reintegros derivados de la revisión de actos devengarán el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada año de los que integren el período de cálculo.

8. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

9. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo cuando el proyecto hubiese sido cofinanciado con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El órgano competente para:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

b) Instruir el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

c) Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Artículo 31. Registro de ayudas.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Base de Datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que determina su regulación.

Artículo 32. Seguimiento de los proyectos incentivados.

1. Sin perjuicio de las facultades de control y comprobación atribuidas a los órganos concedentes y a los demás órganos de control competentes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo anualmente un plan de seguimiento de los proyectos que tendrá como finalidad verificar que siguen manteniéndose las condiciones establecidas en la resolución de concesión. Este plan afectará a los proyectos que no hayan superado el periodo fijado en la normativa sobre mantenimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, y consistirá en verificar el mantenimiento de dichas condiciones en una muestra representativa de los proyectos, que afecte al menos al 13% de los proyectos ejecutados y pagados.

Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 28, y en su caso también en el artículo 29, de la presente Orden.

2. Cuando la inversión no se mantenga durante tres o cinco años, según se trate de una pyme o de una gran empresa respectivamente, en los plazos y términos previstos en estas bases reguladoras o los empleos con contratación indefinida generados no se mantengan durante tres años para los casos recogidos del artículo 25, para la graduación del incumplimiento se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 28 o el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado 9 del artículo 26.

Artículo 33. Comisión de seguimiento.

Para realizar un seguimiento y evaluación de la ejecución de las actuaciones comprendidas en la presente Orden de bases, se creará una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Asimismo, contará con cuatro vocales más (podrán nombrarse titulares y suplentes): dos serán designados por la Presidencia, entre el personal de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y dos por la Vicepresidencia, entre el personal de la Agencia, desempeñando la Secretaría uno de los designados por la Vicepresidencia. Adicionalmente se podrá invitar a esta Comisión a las personas titulares de las Direcciones Generales que, por la representatividad de su sector en los proyectos incentivados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, resulte conveniente.

La Comisión de Seguimiento se reunirán al menos semestralmente a instancia de la persona titular de la Presidencia, para estudiar y evaluar los resultados de la Orden de subvenciones hasta la fecha de cada Comisión, prestando especial atención al seguimiento presupuestario de los fondos disponibles, los ratios de proyectos incentivados/presentados, ratios de proyectos incentivados por sectores, etc. La Comisión de Seguimiento adoptará las medidas oportunas en caso de que se consideren necesarias para mejorar el funcionamiento de la citada Orden.

En su composición, se propiciará la paridad de género en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Disposición Adicional Primera. Aplicación del régimen europeo de Ayudas de Estado.

La aplicación del régimen europeo de Ayudas de Estado en función de la tipología de proyecto descrita en el Anexo II de la Orden sera como sigue:

1. Los proyectos a.1) Proyectos de emprendedores; d.2) Iniciativas de dinamización empresarial; d.3) soporte técnico para la realización de proyectos de Cooperación Empresarial en Andalucía y e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes, se someterán al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

2. Los proyectos a.2) Proyectos de pequeñas empresas y los d.1) de Incorporación de Servicios Avanzados para la gestión empresarial, se someterán al Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, con el número de registro SA.47479 para los proyectos a.2) y SA. 39336 para los proyectos d.1).

3. Los proyectos a.2) Proyectos de pequeñas empresas, para el caso de empresas que no cumplan todos los requisitos que establece el artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio para ser empresa beneficiaria, a.3) Proyectos de medianas empresas; a.4) Proyectos de grandes empresas industriales; b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad; b.2) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en grandes empresas industriales y c.1) Proyectos altamente generadores de empleo, se someterán al Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, con el número de registro SA.47478.

4. Casos de notificación previa, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

Cuando se prevea conceder subvenciones por cuantía superior a las establecida en los respectivos Decretos 114/2014, de 22 de julio y 115/2014, de 22 de julio de la Junta de Andalucía, se dará traslado a la Consejería con competencia en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, para proceder a la notificación de la misma a la Comisión Europea. La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.

5. En lo relativo a los gastos subvencionables mencionados en el artículo 7.2 letra a), correspondientes al apartado 9, relativos a planificación, ingeniería y dirección facultativa, y al apartado 12, relativos a gastos de notaria, se acogerán a los siguientes regímenes según aplique:

• Al Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis, o

• Al Decreto 115/2014, de 22 de julio, si los mismos cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7 del citado Decreto.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO I

Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables se clasifican según la tabla de sectores de actividad que se expresa a continuación, distinguiendo lo siguiente:

• Los emprendedores con sectores de actividad de los marcados como SI en la columna A de la tabla de sectores de actividad podrán solicitar subvención para la tipología de proyectos a.1) Proyectos de emprendedores.

• Las pymes con sectores de actividad de los marcados como SI en la columna A de la tabla de sectores de actividad podrán solicitar subvención para cualquiera de los proyectos relacionados en el artículo 2 y descritos en el Anexo II.

• Las pymes con sectores de actividad marcados como SI en la columna B de la tabla de sectores de actividad podrán solicitar subvención para proyectos de la tipología c.1) Altamente generadores de empleo.

• Las pymes con sectores de actividad de los marcados como SI en la columna C de la tabla de sectores de actividad podrán solicitar subvención para las siguientes tipologías de proyectos: d.1) Incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial, d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía y e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes.

• Las asociaciones y fundaciones con sectores de actividad marcados como SI en la columna A o en la columna C de la tabla de sectores de actividad sólo podrán solicitar subvención para las siguientes tipologías de proyecto: d.2) Iniciativas de dinamización empresarial y d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía.

• Las grandes empresas industriales con sectores de actividad de los marcados como SI en la columna D de la tabla de sectores de actividad podrán solicitar subvención para las siguientes tipologías de proyectos: a.4) Proyectos de grandes empresas industriales y b.2) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en grandes empresas industriales. En cada convocatoria se establecerá el máximo de subvención posible por empresa beneficiaria.

TABLA DE SECTORES DE ACTIVIDAD
CNAE 2009 ACTIVIDAD A B C D
B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
07 EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS (excepto 07.21 Extracción de Uranio y Torio) SI (1) SI (1)
08 OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS SI (1) SI (1)
09 ACTIVIDADES DE APOYO A LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS SI (1) SI (1)
C INDUSTRIA MANUFACTURERA
10 INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN SI(6) SI
11 FABRICACIÓN DE BEBIDAS SI(6) SI
13 INDUSTRIA TEXTIL SI SI
14 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR SI SI
15 INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO SI SI
16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; CESTERÍA Y ESPARTERÍA SI SI
17 INDUSTRIA DEL PAPEL SI SI
18 ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS SI SI
20 INDUSTRIA QUÍMICA (excepto 20.6 Fabricación de Fibras artificiales y sintéticas) SI SI
21 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SI SI
22 FABRICACIÓN DE CAUCHO Y PLÁSTICOS SI SI
23 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS SI SI
24 METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES (únicamente 24.4 y 24.53 y 24.54) SI SI
25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO SI SI
26 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS SI SI
27 FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO SI SI
28 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO SI SI
29 FABRIC. DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES SI SI
30 FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE SI(13) SI(13)
31 FABRICACIÓN DE MUEBLES SI SI
32 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS SI SI
33 REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO SI SI
D SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
35 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO. SI
35.30 FABRICACIÓN DE HIELO SI
E SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
36 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA SI SI
37 RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SI SI
38 RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS; VALORIZACIÓN SI (2) SI (2)
39 ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SI (2) SI (2)
F CONSTRUCCIÓN
41 CONSTRUCCIÓN SI
42 INGENIERÍA CIVIL SI (5) SI
43 ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA SI SI
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
45 VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS SI
46 COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS SI(7) SI (3)
47 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS SI
H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
52 ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE SI (4)
I HOSTELERÍA
55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO SI (15) SI
56 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS SI
J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
58 EDICIÓN SI(8) SI
59 ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VIDEO Y DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICION MUSICAL SI (16) SI
60 ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN SI SI
61 TELECOMUNICACIONES SI(14) SI SI(14)
62 PROGRAMACIÓN, CONSULTORÍA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFORMÁTICA SI SI
63 SERVICIOS DE INFORMACIÓN SI(9) SI SI(9)
K ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
64 SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
65 SEGUROS, REASEGUROS FONDOS DE PENSIONES EXCEPTO SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
66 ACTIVIDADES AUXILIARES A LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y A LOS SEGUROS
L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
68 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
M ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
69 ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD SI
70 ACTIVIDADES DE LAS SEDES CENTRALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL SI (5) SI
71 SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS SI (5 y 10) SI SI (5 y 10)
72 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SI SI
73 PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO SI
74 OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS SI (5 y 11) SI SI (5 y 11)
75 ACTIVIDADES VETERINARIAS SI
N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES
77 ACTIVIDADES DE ALQUILER SI
78 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO SI
79 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS SI SI
80 ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INFORMACIÓN SI
81 SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINERÍA SI
82 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS EMPRESAS SI (5) SI
O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
84 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
P EDUCACIÓN
85 EDUCACION SI
Q ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
86 ACTIVIDADES SANITARIAS (INCLUYE LOS SERVICIOS DE AMBULANCIAS) SI
87 ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES SI
88 ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO SI
R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
90 ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS SI
91 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES SI
92 ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS SI
93 ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO SI
S OTROS SERVICIOS
94 ACTIVIDADES ASOCIATIVAS SI
95 REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO SI(12) SI SI(12)
96 OTROS SERVICIOS PERSONALES SI
T ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; ACTIVIDAD DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO
97 ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO
98 ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO
U ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES
99 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

(1) Los proyectos de producción extractiva del sector minero, sólo serán subvencionables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido.

(2) Las empresas que perciben directa o indirectamente ingresos de fondos públicos por la recogida de desechos para su reciclaje, no pueden recibir incentivo, salvo que estos ingresos no superen el 20% de su facturación.

(3) Para el caso de comercialización de productos del sector agroalimentario (46.11, 46.2, 46.3) sólo podrán ser subvencionables cuando la empresa realice la actividad de comercialización sin aportar ninguna labor de manipulación o transformación de los productos. No podrá incentivarse si hay una relación directa entre el productor y el que comercializa siempre que se trate de productos de los excluidos por ser pesca, acuicultura o agroalimentarios del anexo I del Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.

(4) Se podrán aprobar los proyectos de las empresas de almacenamiento y actividades anexas al transporte siempre que estos no estén excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

(5) No se financiará la adquisición de locales comerciales. Sí podrían incentivarse la adquisición de naves industriales.

(6) Serán subvencionables los CNAE 10.52, 10.7, 10.82, 11.05 y 11.06. En el CNAE 10.84 no serán subvencionables los vinagres (de vino y manzana), así como las especias, el resto de actividades necesitan consulta previa. Los CNAE 10.85, 10.86, 10.89, 10.90 y 11,07 necesitan consulta previa sobre la composición de los productos y de la naturaleza del producto final.

(7) Sólo se admitirá el CNAE 46.5 (Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

(8) Sólo se admitirá dentro del CNAE 58.2 Edición de programas informáticos los sub-epígrafes: 58.21Edición de videojuegos y 58.29 Edición de Programa Informáticos.

(9) Sólo se admitirá el CNAE 63.1 (Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; Portales web).

(10) Sólo se admitirá el CNAE 71.2 (Ensayos y análisis técnicos).

(11) Sólo se admitirá el CNAE 74.1 (Actividades de diseño especializado).

(12) Sólo se admitirá el CNAE 95.1 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

(13) Para las actividades incluidas en el CNAE 30.11 Construcción de buques mercantes y plataformas flotantes, la ayuda podrá otorgarse, al margen del Decreto 114/2014, previa notificación y autorización por la Comisión Europea y conforme a las Directrices de ayuda de Finalidad Regional para 2014-2020 (2013/C 209/01).

(14) No serán subvencionables las actividades de desarrollo de redes de Banda Ancha. Si bien este tipo de proyectos está adscrito mayoritariamente al CNAE 61, esta condición aplicará también a cualquier otro.

(15) Siempre que pueda encuadrarse la actividad en las líneas prioritarias de la RIS3 definidas en el Anexo III.

(16) Solamente serán subvencionables los CNAES 59.12, 59.15, 59.16 y 59.20.

2. Quedan expresamente excluidos los sectores de actividad económica que a continuación se relacionan:

a) La transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; o

2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

b) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se establece en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

ANEXO II

Líneas y tipología de proyectos

a) Creación de actividad económica.

a.1) Proyectos de Emprendedores: Proyectos promovidos por emprendedores que contemplen una inversión superior a 10.000 euros. A este tipo de proyectos podrán concurrir empresas en constitución o aquellas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a dos años y que no hayan facturado más de 50.000 euros acumuladamente en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. La inversión podrá llevarse a cabo en un nuevo establecimiento que se cree con el proyecto presentado o en un establecimiento preexistente.

Este tipo de proyectos quedan sometidos al régimen de minimis.

a.2) Proyectos de pequeñas empresas: Nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas que contemplen una inversión superior a 30.000 euros, siendo pequeñas empresas que se encuentren debidamente registradas, que tengan una antigüedad no superior a cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud, no cotizadas, que aún no hayan distribuido beneficios y que no surjan de una operación de concentración. La inversión podrá llevarse a cabo en un nuevo establecimiento que se cree con el proyecto presentado o en un establecimiento preexistente.

Adicionalmente se incluyen también en este apartado proyectos de pequeñas empresas que, aún no cumpliendo los requisitos del apartado anterior, establecidos en el artículo 8 del Decreto 115/2014 de 22 de julio, impliquen la creación de un nuevo establecimiento empresarial con una inversión inicial superior a 30.000 euros, acogiendose al Decreto 114/2014 de 22 de julio.

a.3) Proyectos de medianas empresas: Proyectos promovidos por medianas empresas que conlleven la creación de un nuevo establecimiento empresarial, con una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen al menos una unidad ETC de empleo indefinido.

a.4) Proyectos de grandes empresas industriales: Proyectos promovidos por grandes empresas industriales que conlleven una inversión inicial superior a 1.000.000 euros, que signifiquen la creación de un nuevo establecimiento empresarial y que generen al menos cinco unidades ETC de empleo indefinido.

b) Mejora de la competitividad de empresas.

b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en pymes: Proyectos promovidos por pymes, que supongan una inversión inicial con un importe superior a 30.000 euros, orientados a la mejora de la competitividad y que generen empleo indefinido o contribuyan a su mantenimiento.

b.2) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en grandes empresas industriales: Proyectos promovidos por grandes empresas industriales que supongan una inversión inicial que sea superior a 1.000.000 euros y que generen al menos cinco unidades ETC de empleo indefinido.

c) Altamente generadores de empleo.

c.1) Proyectos altamente generadores de empleo: Proyectos de creación de actividad económica o de mejora de la competitividad de empresas promovidos por pymes con una alta creación de empleo indefinido. Estos proyectos deberán generar al menos una unidad ETC de empleo indefinido por cada 20.000 euros de inversión inicial, con un mínimo de 40.000 euros. A partir de los primeros 100.000 euros de inversión inicial el proyecto tendrá que generar al menos una unidad ETC de empleo indefinido por cada 100.000 euros adicionales.

d) Servicios avanzados.

d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial: proyectos contratados por pymes que incorporen servicios avanzados para la mejora en la competitividad y la gestión empresarial con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto presentado.

La intensidad de la ayuda no deberá superar en ningún caso el 50% de los costes subvencionables.

En este tipo de proyectos no serán subvencionables los proyectos que incorporen la implantación de herramientas/soluciones software, así como la adquisición de hardware.

Pertenecen a este tipo de proyectos los siguientes servicios avanzados:

1) Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.

Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa, como: organización de la producción y logística, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial. Quedan excluidas las auditorías energéticas.

En estos proyectos se contempla como elegible el análisis de procesos y la consultoría de implantación, no así el entrenamiento del personal.

Para este tipo de proyectos se tendrá un tope máximo de ayuda de 50.000 euros.

2) Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.

Proyectos que impliquen la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos de las áreas de gestión de la empresa, incluyendo la gestión de la igualdad en la misma.

Para este tipo de proyectos se tendrá un tope máximo de ayuda de 15.000 euros.

3) Servicios de diseño.

Proyectos que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas: diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación.

Para este tipo de proyectos se tendrá un tope máximo de ayuda de 35.000 euros.

4) Servicios de certificación de sistemas de gestión.

La implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, medioambiente, prevención de riesgos laborales, gestión de la I+D+I, de responsabilidad social corporativa, de empresa familiarmente responsable, de gestión de seguridad de la Información ISO 27001, y de seguridad industrial. En el caso de gestión de la calidad sólo serán elegibles si van combinados con la gestión de medio ambiente y/o prevención de riesgos laborales. También se incluye la realización de diagnósticos, análisis y memoria basados en criterios establecidos en el modelo de EFQM.

• Sistemas de gestión combinados de calidad, medio ambiente y/o prevención de riesgos laborales: para este tipo de proyectos se contemplarán los gastos de implantación y certificación con un tope máximo de ayuda de 10.000 euros.

• Sistemas de gestión medioambiental, gestión de prevención de riesgos laborales, gestión de la I+D+I (UNE 166.001 y UNE 166.002), gestión de responsabilidad social corporativa, gestión de empresa familiarmente responsable, gestión basada en EFQM, gestión de Seguridad de la Información ISO 27001 y de Seguridad Industrial: para este tipo de proyectos se contemplarán los gastos de implantación y certificación con un tope máximo de ayuda de 6.000 euros.

5) Otros servicios avanzados: Protocolos de responsabilidad social corporativa, familiares de sucesión de empresas y de planes de igualdad. Para este tipo de proyectos se establece un tope máximo de ayuda de 7.500 euros.

Para todos estos tipos de proyectos de la tipología d.1) se contemplarán como gastos elegibles tanto los gastos de implantación como los de certificación.

d.2) Iniciativas de dinamización empresarial: proyectos contratados por una asociación de carácter empresarial o una fundación en cuyos fines se encuentre el fomento de la actividad empresarial, consistentes en la provisión de servicios avanzados a pymes para la realización de actividades relacionadas con la innovación y la competitividad. Los servicios avanzados prestados se realizarán en el marco de un plan de actuaciones y habrán de tener como destinatarios al menos cinco pymes del ámbito de actividad de dicha asociación o fundación y un presupuesto mínimo de 10.000 euros.

El plan de actuaciones podrá contener servicios avanzados entre las siguientes temáticas: internacionalización, innovación, integración en cadenas de suministro global, mejora de procesos, oportunidades de cooperación, nuevos modelos de negocio, etc.

Este tipo de proyectos quedan sometidos al régimen de minimis.

d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía: proyectos contratados por pymes o por Asociaciones Empresariales o Fundaciones en cuyos fines se encuentre el fomento de la actividad empresarial, consistentes en la provisión de servicios avanzados que faciliten la realización futura de proyectos de cooperación empresarial, con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto presentado.

Pertenecen a este tipo de proyectos los siguientes servicios avanzados:

1) Servicios para las fases previas de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía.

Proyectos que consistan en facilitar la formalización de iniciativas de cooperación entre dos o más empresas y que se materialicen en la definición de un plan de negocio y/o un proyecto de inversión de cooperación empresarial en Andalucía. Dicho plan y/o proyecto deberá contar con el análisis de viabilidad técnico, económico y financiero de la futura cooperación, el acuerdo de cooperación firmado entre las empresas, así como, las dotaciones financieras y presupuestarias necesarias.

2) Servicios para favorecer alianzas y procesos de fusión de empresas en Andalucía.

Proyectos que tengan por objeto favorecer procesos de alianzas formales de pymes, o procesos de fusión, con el objeto de alcanzar una mayor dimensión que permita acceder a nuevos mercados, especialmente internacionales, disponer de mayor poder de negociación, reorientar el posicionamiento o el modelo de negocio, realizar trabajos en colaboración, acceder a subcontrataciones de forma más competitiva, dotarse de mejoras en la gestión estratégica o en su proyección de mercado.

Los proyectos tipo de estas tipologías d2) y d3) tendrán una subvención del 70% sobre los costes elegibles con un máximo de 200.000 euros y serán otorgadas bajo el régimen de minimis.

e) Transformación digital de las pymes

e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes: Proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.

Estos proyectos podrán incluir, siempre que fuera necesario, servicios previos de consultoría para el análisis, diagnóstico y definición de una estrategia para su implementación, con el objetivo de dar a conocer a la empresa las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas, así como la mejor forma de incorporarlas de forma efectiva.

Pertenecen a este tipo de proyectos las siguientes actuaciones:

1) Servicios de comercio electrónico: proyectos para desarrollar y fortalecer la capacidad de las empresas para expandir y potenciar su negocio a través de nuevos canales de venta, adoptando una estrategia comercial para iniciar o consolidar un proyecto de venta online mediante tienda virtual. Se financian servicios de consultoría para proporcionar asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (incluyendo aspectos operativos, técnicos, logísticos y legales para garantizar el éxito de una tienda virtual), así como la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de la empresa a través de Internet.

2) Servicios de marketing digital: proyectos de definición e implantación de estrategias de comunicación, publicidad y marketing en Internet. Se incluye el asesoramiento personalizado a la pyme para la definición de un plan de marketing digital, así como la implantación de los servicios y soluciones TIC necesarias para la puesta en marcha de la estrategia definida.

3) Servicios de digitalización de los procesos de negocio: proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.

4) Servicios de confianza digital: proyectos dirigidos a la realización de actuaciones para la mejora de la seguridad y confianza de los servicios en el ámbito digital. Se financian servicios de consultoría para la definición de la política de seguridad digital de la empresa, la adecuación legal y marco normativo, análisis de riesgos y revisiones técnicas de seguridad, así como la implantación de medidas preventivas y correctivas y la capacitación asociada.

El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría sería de 6.000 €.

Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes elegibles y serán otorgadas bajo el régimen de minimis.

La intensidad máxima de la ayuda será de 75.000 €.

En estos proyectos se contemplarán como costes elegibles: la consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.

ANEXO III

Características adicionales

Los proyectos que puedan encuadrarse en las tipologías establecidas en el artículo 2 de esta Orden y que cumplan con alguna de las siguientes características adicionales descritas a continuación, tendrán un plus de incentivo adicional en los términos previstos en la tabla del artículo 6. Estas características adicionales son las siguientes:

1. Empleo:

Esta característica adicional se aplicará siempre y cuando se produzca una generación neta de empleo indefinido equivalente a, al menos, una unidad ETC superior a la exigida por cada una de las tipologías de proyectos elegibles relacionados en el artículo 2 de la presente Orden. El porcentaje adicional de subvención se calcula a razón de un 3% más por cada unidad ETC de empleo indefinido adicional generado, contado partir del exigido por la tipología de proyecto a que se acoge.

2. Proyecto Innovador.

Para acreditar que se trata de un «Proyecto Innovador» se deben presentar inversiones en bienes de equipo por valor al menos del 70% del presupuesto presentado y que supongan innovaciones reflejadas en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

3. Proyectos que contribuyen a la estrategia RIS3 Andalucía:

Los proyectos que contribuyen a la estrategia RIS3 Andalucía serán los que puedan encuadrarse en las líneas de acción definidas para las prioridades de especialización que establece la RIS3 Andalucía, que son las siguientes:

PRIORIDADES DE ESPECIALIZACIÓN LÍNEAS DE ACCIÓN
P1. Movilidad y logística.
L11. Investigación e Innovación en logística integral: Intermodalidad.
L12. Desarrollo empresarial innovador en cadenas de valor internacional.
L13. Nuevos modelos de movilidad sostenible y distribución.
L14. Incorporación de la logística no vinculada a la actividad productiva.
P2. Industria avanzada vinculada al transporte.
L21. Fabricación avanzada en la industria del transporte.
L22. Investigación e Innovación en nuevos materiales.
L23. Desarrollo de productos innovadores para las industrias del transporte.
L24. Transferencia de tecnologías y procesos de fabricación.
P3. Recursos endógenos de base territorial.
L31. Investigación e Innovación sobre la gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
L32. Nuevos procesos y productos para el aprovechamiento de los recursos agropecuarios.
L33. Minería integrada en el territorio.
L34. Innovación para la adaptación de los territorios al cambio climático.
L35. Optimización de servicios ecosistémicos.
P4. Turismo, cultura y ocio. L41. Inv
estigación e Innovación en productos turísticos innovadores.
L42. Desarrollo de nuevos modelos de turismo.
L43. Investigación e Innovación sobre accesibilidad para el turismo.
L44. Innovación en las industrias culturales y creativas.
P5. Salud y bienestar social.
L51. Desarrollo del tejido empresarial biosanitario.
L52. Creación de aplicaciones y tecnologías para nuevos servicios de salud y bienestar social.
L53. Terapias avanzadas y medicina regenerativa.
L54. Investigación socio-sanitaria de base poblacional.
L55. Investigación e Innovación vida saludable y envejecimiento activo.
P6. Agroindustria y alimentación saludable.
L61. Avances en calidad, trazabilidad y seguridad alimentaria.
L62. Alimentación funcional y personalizada.
L63. Aprovechar las nuevas oportunidades en economía azul y economía verde.
L64. Innovación en procesos y productos de las industrias alimentarias.
P7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible. L71. Desarrollo de energías de fuente renovable, terrestres y marin
as.
L72. Redes inteligentes de energía.
L73. Sistemas de alta capacidad de almacenamiento de energía.
L74. Eficiencia energética en empresas, viviendas e instituciones.
L75. Sostenibilidad energética de las zonas rurales.
L76. Nuevos diseños y materiales para la construcción y los procesos sostenibles.
P8. TIC y economía digital.
L81. Nuevos desarrollos TIC.
L82. TIC para el desarrollo empresarial.
L83. Desarrollo de nuevos instrumentos para el E-Gobierno.
L84. Innovación en contenidos digitales.

4. Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología:

Serán proyectos de Alta y Media-Alta Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad se incluya en la siguiente tabla, que responde a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología.

CNAE 2009 SECTORES
Sectores manufactureros de tecnología alta
21 Fabricación de productos farmacéuticos
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
Sectores manufactureros de tecnología media-alta
20 Industria química
25.4 Fabricación de armas y municiones
27 a 29 Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30- 30.1 - 30.3 Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
Servicios de alta tecnología o de punta

62
63.1
72

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web
Investigación y desarrollo

5. Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Prioritarios:

a) Proyectos de Economía Social: Proyectos de creación o crecimiento de empresas promovidos por Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades Limitadas Laborales.

b) Proyectos de Colectivos Prioritarios: Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o por mujeres y/o por parados de más de 45 años de edad, que lleven más de 2 años sin trabajar y/o por egresados o doctores retornados del extranjero cuya estancia formativa y/o laboral en el extranjero haya sido superior a 6 meses continuados. Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o ambos de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores. Se incluirán en este epígrafe las «Empresas de Inserción» o Empresas Protegidas.

c) Plan de Igualdad de Género: Empresas que cuente con un Plan de Igualdad de Género que cumpla con los requisitos mínimos recogidos en el modelo de plan establecido en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía que se encuentre en situación vigente o sea el último publicado.

d) Empresas que cuenten con certificado en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.

El solicitante podrá obtener por esta característica adicional una puntuación tope del 6%: bien porque satisface el criterio d), o bien porque se acredita estar incluido en dos o más de los criterios a), b), c) de este apartado.

6. Espacios de Innovación:

Se entenderá por Espacios de Innovación los recogidos en la siguiente relación:

a) Espacios del Conocimiento. Parques Científico-Tecnológicos (PCTs), Parques de Innovación Empresarial (PIEs) y Parques Empresariales (PEs) calificados como tales en virtud del Decreto 254/2009 y/o incorporados en el Programa Andaluz de Suelos Productivos (PROSPA) urbanizados o en proceso de urbanización.

b) Espacios portuarios comerciales de interés general del Estado y de la Comunidad Autónoma y espacios aeroportuarios.

c) Espacios pertenecientes a la Red Logística de Andalucía, según lo establece la Consejería de Fomento y Vivienda.

d) Espacios urbanizados o en proceso de urbanización vinculados a planes de reindustrialización definidos por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

e) Podrán incorporarse asimismo a la presente relación, otros espacios definidos por instrumentos de planeamiento urbanístico subregional aprobados definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía como áreas de oportunidad de naturaleza tecnológica, logística o productiva. Dichos espacios deberán encontrarse urbanizados o en proceso de urbanización y debiendo, en este último caso, ser factible la simultaneidad de obras de urbanización y edificación de conformidad con los dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El cuadro adjunto presenta la relación actual de espacios identificados como objeto de la presente condición adicional en los epígrafes a) a d), así como el ámbito de actividad identificado para cada espacio entre las prioridades establecidas en la RIS3.

Cualquier proyecto de las tipologías a) a d) que se lleve a cabo en uno de los espacios de innovación del cuadro anterior sumará los puntos adicionales de subvención por este concepto que se indican en el cuadro del artículo 6.4 de esta Orden.

Cuando un proyecto de tipología a) Creación de Actividad Económica, se lleve a cabo en un Espacio de Innovación y su actividad se encuadre en cualquiera de las líneas de acción establecidas para las prioridades definidas en la RIS3 para dicho Espacio de Innovación, el porcentaje de subvención adicional por este concepto se elevará hasta alcanzar el máximo de subvención posible en función del tamaño de la empresa, tal como se establece en la última columna del cuadro del artículo 6.4 de la presente Orden. Las líneas de actividad a las que se aplicará este criterio en cada Espacio de Innovación son las que aparecen reflejadas con una X en el cuadro anterior

7. Spin-off industriales o tecnológicas:

• Se considerará una Spin off Industrial o tecnológica aquella iniciativa de alto contenido innovador y potencial de crecimiento, vinculada a actividades industriales o tecnológicas y creada a partir de la externalización de una nueva idea de negocio resultado de nuevos desarrollos de producto de una compañía industrial o tecnológica ya existente, o que base su modelo de negocio en búsqueda de soluciones a retos o nuevas iniciativas planteadas por empresas industriales o tecnológicas ya existentes, desarrollando su proyecto en estrecha relación con ésta. Deberán enmarcarse en actividades alineadas con prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020-RIS3.

Anexo IV

Módulos limitativos de la inversión subvencionable

VALORACIÓN DE TERRENOS
1.1. TERRENO NO URBANIZADO
• Si se trata de acondicionar o reformar1 una nave, se aplicará hasta el 75% de los módulos indicados.
• Los módulos anteriores no incluyen terrenos y la traída y acometida de servicios
• Cuando se adquiera una nave construida, el módulo completo, será:
1 Se entenderá por reforma o acondicionamiento, la realización de obra menor (tabiquería, enlucido, pintura, alicatado, solado, etc.) sin afectación a la estructura (cimentación, pilares y forjados), en cuyo caso se considerará rehabilitación.

36 EUR / m21.2. URBANIZACIÓN Y TRAIDAS Y ACOMETIDAS DE SERVICIOS 36 EUR / m2• Estos módulos se aplicarán tanto en el sector industrial como el sector servicios.•El límite de superficie considerada como subvencionable será de 2,5 veces la superficie de la planta baja a construir.• El módulo a aplicar en los terrenos urbanizados será la suma de ambos módulos, es decir, 72 EUR / m2•En cualquier caso, el importe subvencionable de la partida de terrenos no podrá superar el 10% del coste total subvencionable.VALORACIÓN DE LA OBRA CIVIL (NAVES Y CONSTRUCIONES)SECTOR INDUSTRIAL:Naves:252 EUR / m2Oficinas:303 EUR / m2- Naves : 324 EUR / m2- Oficinas: 375 EUR / m2SECTOR SERVICIOS:Comercio y otros serviciosNaves :324 EUR/ m2Oficinas:375 EUR/ m2•Si se trata de acondicionamiento o reforma de inmuebles, de cualquier uso, se aplicará hasta el 75% de los módulos correspondientes• Como norma General en proyectos de rehabilitación se aplicará el módulo de obra nueva. MÓDULOS DE CONSULTORÍA•En los proyectos de las líneas d) y e) mencionados en artículo 2, y definidos en el Anexo II se admitirá como máximo 70 euros / hora como coste de la hora de consultoría.

ANEXO V

Definiciones

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

2. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

3. «Efecto incentivador»: se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda que deberá contener al menos el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto, la forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

4. «Emprendedores»: personas en vías de acceder a la condición de empresario mediante la constitución de una sociedad mercantil, cooperativa o laboral, o porque se establezcan como empresarios autónomos individuales con su correspondiente alta fiscal o que, siendo ya empresarios bajo alguna de estas formas societarias en el momento de la solicitud, no tengan dichas sociedades una antigüedad superior a dos años.

5. «Empresa»: persona o entidad que realiza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación.

6. «Empresa de Economía Social»: a los efectos de esta Orden se entenderá por empresa de Economía Social las sociedades cooperativas y sociedades laborales inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía.

7. «Empresa de Inserción»: aquella empresa que lleve a cabo cualquier iniciativa económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social. (Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral). También se conocen como Empresas Protegidas.

8. «Equivalente a Tiempo Completo (ETC)»: total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico. Dicha variable comprende los puestos de trabajo a tiempo completo de los asalariados y de los trabajadores autónomos.

9. «Equivalente de Subvención Bruta»: importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

10. «Espacio Económico Europeo»: territorio compuesto por los países de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

11. «Especialización inteligente»: la priorización, a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una serie de sectores/tecnologías potencialmente competitivos y generadores de nuevas actividades en un contexto global frente a la especialización, que la provea de una ventaja competitiva y comparativa respecto a otras regiones, y que además le permita desarrollar nuevas actividades de futuro.

12. «Establecimiento operativo en Andalucía»: lugar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde una empresa realiza su actividad económica y la inversión, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social de la misma.

13. «Gastos subvencionables»; aquellos que se correspondan de manera indubitada con el proyecto susceptible de ser cofinanciado por el Fondo de Desarrollo Regional en los que incurra la persona beneficiaria desde la fecha de presentación de la solicitud y sean desembolsados de forma efectiva antes de que finalice el plazo de justificación, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional o autonómica aplicable.

14. «Gran proyecto de inversión»: proyecto con inversión inicial con unos costes subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.

15. «Inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. No se considerará inicio de los trabajos, ni la compra de terrenos, ni el arrendamiento de bienes inmuebles, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos, es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

16. «Intensidad de ayuda»: cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

17. «Inversión inicial»:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

1.º La creación de un nuevo establecimiento.

2.º La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

3.º La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o

4.º Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, o

b) Una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

18. «Inversión subvencionable»: suma de los importes de las partidas del presupuesto presentado recogidas en la relación de inversiones y/o gastos subvencionables de esta Orden y que sean admitidos o considerados subvencionables en la propuesta de resolución provisional.

19. «La misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) núm. 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

20. «Nuevo establecimiento empresarial»: Lugar donde se llevará a cabo la actividad productiva objeto del proyecto mediante la construcción de un nuevo edificio o local o mediante la adaptación o rehabilitación de uno preexistente, que se venía usando para otra finalidad.

21. «Presupuesto presentado»: relación de los importes y las partidas de inversión y/o gastos del proyecto que se incorporan en la solicitud.

22. «Proyecto de inversión único»: Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el total de la ayuda para el proyecto de inversión único no podrá superar el importe máximo de ayuda para grandes proyectos de inversión.

23. «Proyectos vinculados a la RIS3 Andalucía»: proyectos que puedan encuadrarse en alguna de las líneas de acción de las prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 – RIS3 Andalucía, tal y como aparece recogido en el apartado 3 del Anexo III de la presente Orden.

24. «Puestos de trabajo creados directamente por la inversión»: puestos de trabajo relacionados con la actividad a la que se destina la inversión, incluidos los puestos creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado por la inversión.

25. «Pymes»: microempresa, pequeña o mediana empresa:

a) En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Una pyme se define como pequeña empresa cuando ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) Dentro de la categoría de las pymes, se define como mediana empresa a una empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se estará a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

26. «Pyme autónoma»: pyme que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3 del Anexo citado anteriormente.

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