Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115672.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Igualmente, la Orden de 24 de mayo de 2011, regula, en desarrollo de aquel, los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
El artículo 4.1 de la mencionada Orden de 24 de mayo de 2011, establece que «la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos». El apartado 4 de dicho artículo establece que la citada convocatoria «se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Asimismo, se establece en dicho artículo que serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III de la referida Orden.
Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la planificación escolar para el curso académico 2017/2018.
En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por la citada Orden de 24 de mayo de 2011, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes BASES en orden a la adjudicación de destinos provisionales, para el curso académico 2017/2018, para el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, perteneciente o asimilado a los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas; de profesores de música y artes escénicas y de catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
PRIMERA. PARTICIPANTES Y ORDENACIÓN DE LOS COLECTIVOS.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, al personal que deberá participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
1.5. Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
1.7. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
1.8. Personal funcionario en prácticas.
1.9. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
1.10. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente centros y puestos de los recogidos en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de esta Resolución, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base novena.
3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio y en el artículo 15.1 de la Orden de 24 de mayo de 2011, participará el personal aspirante a interinidad asociado al cuerpo de maestros, especialidad lengua extranjera-francés, que forme parte de la bolsa de trabajo de dicha especialidad o haya manifestado la voluntad de formar parte de la misma en la solicitud del procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017.
SEGUNDA. SOLICITUDES, FORMA DE PRESENTACIÓN Y PLAZO.
1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de mayo de 2011, quienes participen en este procedimiento cumplimentarán la solicitud mediante un formulario web asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computables desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TERCERA. PETICIÓN DE DESTINO Y PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 120 peticiones a centros, localidades o servicios educativos, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente al Anexo que proceda. Asimismo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos sólo a especialidades con atribución docente para impartir materias o módulos de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial e idiomas, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna «media jornada» para poder acceder a puestos a jornada completa.
1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el Anexo V y en el apartado 2 de la base duodécima, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no entendiéndose incluidos en la localidad o en la provincia.
Los códigos de las provincias son los siguientes: Almería: 04; Cádiz: 11; Córdoba: 14; Granada: 18; Huelva: 21; Jaén: 23; Málaga: 29; Sevilla: 41.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando estos se consignen de forma incompleta, errónea o fuera de los lugares habilitados al efecto, se considerarán no incluidos en la petición.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2017/2018.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas por el personal participante de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en el puesto que proceda. De no encontrar vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, localidad o servicio educativo solicitados sobre el puesto, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, en los supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se reúnan dichos requisitos.
CUARTA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA TITULAR DE UN PUESTO DE TRABAJO SUPRIMIDO O DESPLAZADO DE SU CENTRO DE DESTINO POR INSUFICIENCIA TOTAL DE HORARIO.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera en situación de supresión o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino deberá presentar solicitud de participación en este procedimiento, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro, localidad, servicio educativo o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
1.2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del cuerpo de maestros. En caso contrario, la Administración educativa las incluirá de oficio.
De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa adjudicará un destino provisional al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se le adjudicará un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kms.
1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.
1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2.
En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos, por cuerpos, se regirá por los siguientes criterios:
2.1. Cuerpo de maestros.
a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
b) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del cuerpo de maestros.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.
d) Orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.
2.2. Resto de cuerpos docentes.
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.
b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.
d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden, escalafón o calificación con que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.
e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando al centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de destino.
QUINTA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE SE ACOJA A LA OPCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO AL FINALIZAR EL MANDATO EN EL EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN.
1. Petición de destino.
El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su centro de destino al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño. También podrá solicitar puestos de la especialidad de lengua extranjera-francés, con el requisito de tenerla expresamente reconocida, si se pertenece al cuerpo de maestros, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de mayo de 2011.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá a invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo, salvo en los supuestos en que dicho personal se acoja a lo establecido en el párrafo anterior para el personal del cuerpo de maestros.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a ) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de finalización del mandato.
SEXTA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SOLICITANTE DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el curso académico 2017/2018 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo en centros, servicios educativos o localidades. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño, así como, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de mayo de 2011, puestos de la especialidad de lengua extranjera-francés, en el caso de pertenecer al cuerpo de maestros, con el requisito de tenerla expresamente reconocida.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración la consignará de oficio, salvo lo establecido en el párrafo anterior para el personal del cuerpo de maestros.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3.b) de la Orden de 26 de febrero de 2008.
2.3. En tercer lugar, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electo en corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio de 2016, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.
Para ello deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato pdf que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, a continuación del colectivo 1.8.
SÉPTIMA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE REINGRESE O NO TENGA DESTINO.
Definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos 1.4, 1.5 y 1.7 habrá de presentar solicitud, si no ha obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por la Orden de 19 de octubre de 2016 y se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2016/2017 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisionalidad durante el curso académico 2016/2017, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2017 (personal funcionario en prácticas durante el curso 2016/2017).
1.2. El personal de los colectivos 1.4 y 1.5 podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
1.3. El personal integrante del colectivo 1.4 tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad de su último destino, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo 1.7 que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso o acceso. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal de este colectivo que pertenezca al cuerpo de maestros podrá solicitar puestos de la especialidad lengua extranjera-francés, con el requisito de tener aquella expresamente reconocida.
1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo c) del subapartado 1.1 de esta base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en el presente procedimiento, al colectivo 1.5.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
2.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio de 2016, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.
Para ello deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato pdf que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables.
OCTAVA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2017/2018, por cualquier causa, así como el personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por las Órdenes de 29 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y de 31 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2. Petición de destino.
El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la especialidad de ingreso, en cualquier centro, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no podrá hacerlo al amparo de esta Resolución.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se adjudicará destino, en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos, preferentemente por la especialidad de ingreso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada Orden.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.
Para ello deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato pdf que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma preferente cuando aquellos sean favorables.
NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE SOLICITE PUESTOS CON REQUISITOS ESPECÍFICOS.
1. Solicitantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden, escalafón o calificación en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
3. Adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal de este colectivo se ordenará inmediatamente después del colectivo 1.7 de la base primera.
DÉCIMA. PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
1. Ámbito personal.
A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo con tiempo de servicio en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza, a 30 de junio de 2017, y no haya sido excluido de las bolsas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo docentes deberá participar en el presente procedimiento, en el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, localidades o servicios educativos, así como, al menos, dos provincias de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente de los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 29 y 31 de marzo de 2017, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes o se desee consignar una nueva relación de centros, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia, a la vista de la inclusión en los Anexos IV y VI de nuevos centros y puestos específicos, respectivamente. En estos casos se deberá participar en este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, por lo que la solicitud presentada al amparo del referido procedimiento selectivo quedará anulada.
Las peticiones se referirán a puestos de las especialidades y cuerpos en cuyas bolsas de trabajo figure dicho personal, así como, en su caso y con carácter voluntario, a centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
Para solicitar puestos con requisitos específicos, el personal funcionario interino ha de formar parte de la bolsa correspondiente al perfil del puesto solicitado. En el caso de puestos de perfil bilingüe, el personal solicitante habrá de pertenecer a la correspondiente bolsa bilingüe y reunir los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, que figuran en el Anexo VII de esta Resolución.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico 2017/2018, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.
Lo anterior debe entenderse para el personal que no haya participado en los procedimientos selectivos convocados por Ordenes de 29 y 31 de marzo de 2017, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del subapartado 2.1. de esta base.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de la provincia solicitada.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011, tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en el derecho de estabilidad descrito.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
2.5. El personal funcionario interino que, debiendo hacerlo, no participe en esta convocatoria permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino en el curso 2017/2018 ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria.
No obstante, si no participa, debiendo hacerlo, en la presente convocatoria ni participó en alguna de las que se hicieron públicas por Resolución de 19 de mayo de 2014, para el curso 2014/2015, por Resolución de 19 de mayo de 2015, para el curso 2015/2016, o por Resolución de 23 de junio de 2016, para el curso 2016/2017, se dictará Resolución de exclusión de la bolsa o bolsas en que figure, con las consecuencias previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
2.6. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 8 de junio de 2011, el personal funcionario interino participante en la presente convocatoria podrá indicar en el apartado 2 del Anexo II la voluntad de no concurrir a la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2017/2018, por una sola vez, con las mismas consecuencias que el artículo 13.2. de la Orden de 8 de junio de 2011 establece para el personal no participante. Esta opción, sin embargo, no computará a los efectos de lo establecido en el párrafo segundo de dicho artículo 13.2.
3. Opción de cambio de bolsa.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 8 de junio de 2011, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias que en dicha disposición se establece.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso, aspirante a interinidad pasará a la situación de disponible en su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.
4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales estará exento de solicitar provincias para vacantes en este procedimiento, debiendo, no obstante, solicitar centros o localidades hasta el límite de 120. De no obtener destino, pasará a la bolsa correspondiente para vacantes o sustituciones tras este procedimiento. En el caso de oferta de una vacante o sustitución, una vez iniciado el curso académico y en función de la provincia o provincias solicitadas a este fin, la aceptación de la misma será voluntaria.
A tal efecto, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del formulario e insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, los siguientes documentos, en formato pdf:
a) certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) certificación, expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y a la especialidad de la bolsa correspondiente.
De no aportarse la documentación justificativa o no ser esta la requerida, se tendrán en consideración las provincias (mínimo 2) consignadas.
5. Formación pedagógica y didáctica.
El personal funcionario interino de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores técnicos de formación profesional que no haya acreditado el cumplimiento del requisito de la formación pedagógica y didáctica no podrá obtener destino en el presente procedimiento, al recaer sobre el mismo la causa de exclusión a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 8 de junio de 2011.
UNDÉCIMA. PERSONAL ASPIRANTE A INTERINIDAD INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
1. Ámbito personal.
A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de servicio.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincia, para sustituciones, para lo que cumplimentará el Anexo III. No obstante, quienes hayan participado en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 29 y 31 de marzo de 2017 no podrán modificar las peticiones a provincia, para sustituciones.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de la especialidad del cuerpo de maestros de lengua extranjera-francés podrá participar en este procedimiento, en las mismas condiciones que el personal interino, con carácter voluntario.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario interino.
DUODÉCIMA. PUESTOS OBJETO DE ADJUDICACIÓN.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2017/2018 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de requisitos específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son, para el cuerpo de maestros, los establecidos en los apartados 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3 de la Resolución de 19 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso de traslados (BOJA del 27), y para el resto de los cuerpos, en los Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la misma disposición.
Los centros y localidades son los que se relacionan en los Anexos III-a, III-b, III-c, III-d; IV, V-a, V-b, VI; XIV-a, XIV-b, XIV-c, XIV-d, XIV-e, XIV-f y XIV-g de la Resolución de 19 de octubre de 2016, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV.
2. No obstante lo anterior, la cobertura de los puestos de los centros que se relacionan en el párrafo siguiente se llevará a cabo de forma voluntaria.
Para obtener destino en los centros de educación permanente del Anexo XIV-c), en los equipos de orientación educativa del Anexo III-b, así como en los colegios públicos rurales del Anexo XIV-e, en los centros penitenciarios de educación permanente del Anexo XIV-g, en los centros de difícil desempeño de los Anexos III-d y XIV-f, todos ellos de la Resolución de 19 de octubre de 2016, así como en los centros integrados de formación profesional y en el IEDA (Anexo V de esta Resolución), se deberán solicitar expresamente, no entendiéndose incluidos dichos centros en el supuesto de solicitar la localidad o la provincia.
3. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.
3.1. En el Anexo VI figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura a través de esta convocatoria, así como los requisitos establecidos para su provisión y las especialidades que permiten acceder a los mismos. Asimismo figuran los puestos para cuya cobertura se precisa la expresa solicitud de los mismos.
3.2. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos, estos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que avale el cumplimiento de dichos requisitos se aportará, en formato pdf, junto con la solicitud telemática. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La Administración educativa informará al personal participante de los requisitos ya acreditados y registrados en el sistema integrado de recursos humanos.
En el Anexo VII figuran los requisitos de titulación para la provisión de puestos específicos bilingües.
No obstante, en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de experiencia en puestos de iguales o similares características (del Anexo VI), dichos requisitos se comprobarán de oficio por la Administración educativa, por lo que la persona interesada en su cobertura solo tendrá que señalar en la solicitud que cumple el requisito correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.4 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, en el supuesto de que, tras la oportuna convocatoria, quedara desierta alguna plaza en el IEDA, se procederá a su cobertura a través del presente procedimiento, para lo que se deberá incluir el centro (ver código en el Anexo V) y el puesto específico (ver código en el Anexo VI).
La solicitud de puestos específicos del IEDA supone aceptar la disponibilidad para llevar a cabo tareas en horario y jornada extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, citado.
De conformidad con las Órdenes de 3 de julio de 2014, de 27 de marzo de 2015, de 29 de enero de 2016 y de 14 de febrero de 2017, por las que se convocan proyectos de formación profesional dual o en alternancia del sistema educativo en Andalucía para los cursos académicos comprendidos entre 2014/2015 y 2017/2018, en el presente procedimiento se ofertan puestos específicos relacionados con la formación profesional en alternancia o dual recogidos en el Anexo VI. La petición de uno de estos puestos específicos en dicho procedimiento supone la disponibilidad y la competencia profesional del aspirante para el desempeño del puesto solicitado, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos detallados en el citado Anexo VI.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales para el presente procedimiento y la publicará en el portal web de la Consejería, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.
DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y EFECTOS.
1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adjudicación de destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2017.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2017 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
DECIMOCUARTA. RENUNCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
No obstante lo establecido en la base decimotercera, el personal funcionario interino adjudicatario de un destino a través del procedimiento a que se refiere la presente convocatoria podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado, en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, con los requisitos y mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 23 de la Orden de 8 de junio de 2011. La presentación de los documentos acreditativos de la renuncia justificada por el apartado «l) Estar ocupando un puesto de trabajo» del artículo 14 de la Orden de 8 junio de 2011, se podrá diferir hasta el 6 de septiembre de 2017.
DECIMOQUINTA. PERMANENCIA DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS RECONOCIDOS COMO «COMUNIDAD DE APRENDIZAJE».
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se garantizará la permanencia en dichos centros, con ocasión de vacante, del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos, si se ha accedido a ellos por convocatoria pública.
De ser más las personas solicitantes de permanencia que los puestos vacantes, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución.
DECIMOSEXTA. INTERCAMBIO DE PUESTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, el personal funcionario interino adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo de diez días hábiles computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del presente procedimiento, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y de la misma especialidad.
b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.
Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.
DECIMOSÉPTIMA. REDUCCIONES DE JORNADA.
En virtud de lo establecido en la Circular de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y en la Instrucción 9/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular, ambas de esta Dirección General, el personal funcionario podrá solicitar alguna de las reducciones de jornada a que se refieren los apartados II.1.8 y II.1.12 de la citada Circular.
Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una sola vez para el curso académico 2017/2018, y se extenderá en todo caso hasta el final del referido curso (31 de agosto de 2018).
Quienes participen en el presente procedimiento y deseen acogerse a lo anterior, deberán manifestarlo en el apartado correspondiente (apartado 4 del Anexo I o apartado 5 del Anexo II), insertando en la solicitud telemática, en su caso, la documentación acreditativa en formato pdf.
No obstante, en el plazo de veinte días hábiles, computables desde el siguiente a la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, dicho personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada.
DECIMOCTAVA. PUBLICACIÓN.
1. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Anexos I, II y III a que se refiere esta Resolución están asociados al formulario web a que se refieren las bases segunda y tercera.
3. El resto de Anexos citados en la presente Resolución se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería.
RECURSOS PROCEDENTES
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 2017.- La Directora General, Antonia María Petra Cascales Guil.
Descargar PDF