Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 598/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115715.

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 598/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150006446.

De: Fremap Matep SS 61.

Abogada: Marta Guadalupe Parraga Muñiz.

Contra: Doña Isabel Orellana Cruz y SAS.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 598/2015, a instancia de la parte actora Fremap Matep SS 61 contra Isabel Orellana Cruz y SAS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 27 de abril de 2017 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 598/15, a instancias de Fremap Matep SS 61 contra SAS e Isabel Orellana Cruz, recayó sentencia núm. 234/17 con fecha 27.4.2017.

Segundo. En autos idénticos seguidos bajo el núm. 600/15 se ha dictado auto acordando la aclaración solicitada por Fremap.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En autos idénticos seguidos bajo el núm. 600/15 se ha dictado auto acordando la aclaración solicitada por Fremap porque entra dentro de los límites permitidos en las normas de aplicación y simplemente se trata de subsanar las cantidades que han quedado reconocidas, aclarándose que en la sentencia cuando fija la cantidad objeto de condena en 16,66 €, en realidad debe decir que se condena a la cantidad de 43,50 € habiéndose producido un error material, ya que en el Anexo de la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, queda fijada la suma de 43,50 euros en concepto de primera consulta en centro sanitario.

En este supuesto concurren las mismas circunstancias, por lo que de oficio procede subsanar el error material que es idéntico en este supuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo subsanar el error material de la sentencia y cuando fija la cantidad objeto de condena en 16,66 €, en realidad debe decir que se condena a la cantidad de 43,50 €, habiéndose producido un error material, ya que en el Anexo de la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía, queda fijada la suma de 43,50 euros en concepto de primera consulta en centro sanitario.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Isabel Orellana Cruz, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF