Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa KLE Servicios Integrales, que realiza el servicio de limpieza de centros de enseñanza secundaria en Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2017, por don David Jesús Siles Juárez, en calidad de Secretario General del Sindicato de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT Almería (FeSMC Almería), se comunica convocatoria de huelga en la empresa KLE Servicios Integrales, que presta los servicios de limpieza en once Centros de Enseñanza Secundaria en Almería y provincia, afectado a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios en dichos centros. La huelga, convocada con carácter indefinido, se está llevando a efecto desde las 08:00 horas del día 5 de junio de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de Centros de Enseñanza Secundaria, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE; lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos, que en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

El día 5 de junio de 2017, y tras la finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a huelga llevado a efecto en el seno del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), se reúne a las partes afectadas por el conflicto, empresa y representación de los trabajadores, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios que deben prestarse durante el desarrollo de la huelga y el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas manifestadas durante la reunión son las siguientes:

La representación de los trabajadores defiende que no se presten servicios mínimos y, en caso de que se establezcan, propone un sólo retén para toda la provincia para las situaciones urgentes.

Por la empresa se propone los siguientes servicios mínimos:

- Baños 100%.

- Gimnasios: 100%.

- Aulas: 75%.

- Despachos, zonas comunes y patios: 50%.

Tras la comparecencia de las partes y no habiéndose llegado a un acuerdo, la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter indefinido de la huelga.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de once Centros de Enseñanza Secundaria en Almería y provincia, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.

Tercera. Las propuestas realizadas por las partes afectadas por el conflicto.

Cuarta. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015), y Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015), así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta, modificada en orden a clarificar los servicios a prestar, es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa KLE Servicios Integrales, que presta los servicios de limpieza en once Centros de Enseñanza Secundaria en Almería y provincia, afectado a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios en dichos centros. La huelga, convocada con carácter indefinido, se está llevando a efecto desde las 08:00 horas del día 5 de junio de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 33/2017 DGRLSSL)

Un trabajador o trabajadora por cada centro de enseñanza afectado, en su jornada habitual, para la realización exclusivamente de la limpieza de los aseos.

Los servicios mínimos se establecen con fecha de inicio a partir de la firma de esta resolución.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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