Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1159/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1159/2013. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20130012558.

De: Doña Elisa Isabel Jiménez Pacheco.

Abogado: Vicente González Escribano.

Contra: Vacancy Europea 21, S.L., y FOGASA.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1159/2013, a instancia de la parte actora doña Elisa Isabel Jiménez Pacheco contra Vacancy Europea 21, S.L., y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 7.6.2017 del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 323/17

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, con el número 1159/13, seguidos en Reclamación de Cantidad a instancias de Elisa Isabel Jiménez Pacheco, representada por el Ldo. don Vicente González Escribano contra Vacancy Europea 21, S.L. y FOGASA, que no comparecen.

I ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II HECHOS PROBADOS

Primero. Elisa Isabel Jiménez Pacheco trabajaba bajo cuenta y dependencia de la empresa «Vacancy Europea 21, S.L.», con una antigüedad desde el 15.6.2009, con la categoría profesional de Recepcionista de Hotel (nivel 2.º) en el centro de trabajo denominado Hostal Van Gogh, sito en C/ Miguel Mañara, núm. 4, de Sevilla, con un contrato indefinido formalmente a 35 horas semanales, pero realmente a tiempo completo, siendo la jornada ordinaria de trabajo efectivo de 40 horas a la semana.

Segundo. El horario de la trabajadora actora era en turnos rotatorios, alternando las semanas entre los turnos de mañana y tarde, que eran los siguientes:

- 1.ª semana: de 9,00 a 16,00 descansando los domingos.

- 2.ª semana: de 16 a 23,00 descansando los jueves.

Tercero. El Convenio Colectivo de aplicación es el Provincial de Hostelería y Restauración de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. En fecha 27.5.2013 un encargado de la empresa demandada comunica verbalmente a la actora que estaba despedida, sin que en ningún momento se haga entrega a la trabajadora de la correspondiente documentación acreditativa de la extinción de la relación laboral y el finiquito.

La actora interpuso demanda de despido, admitida a trámite, dando lugar a los Autos Despido 739/2013 del Juzgado de lo Social núm. Uno (Refuerzo bis), que ha señalado fecha para el acto de juicio el día 21.11.2013.

Quinto. El salario que debía percibir la actora es el siguiente:

- Salario base: 1,023,75 € mensual.

- Antigüedad: 3% de 420,71 € por trienio

- Plus de convenio: 20 días salario base+antigüedad anual.

- Plus de asistencia: 1 días salario base* antigüedad anual.

- Plus de nocturnidad: 25% del salario/hora ordinario en horas de 22,00 a 6,00.

- Pagas extraordinarias anuales de primavera, julio y diciembre: 30 días salario base+antigüedad.

La actora percibía siempre su salario el día ocho del mes siguiente a la fecha del devengo.

Sexto. La actora ha devengado las siguientes cantidades por los períodos y conceptos que a continuación se detallan:

Total diferencias entre lo abonado y devengado durante el periodo de septiembre de 2012 a mayo de 2013, ambos inclusive: 6.973,16 €.

P.P. Paga extra julio 2013: 897,24 €

P.P. Paga extra julio diciembre 2013: 462,81 €

P.P. Paga extra julio primavera 2013: 417,38 €

P.P. Plus convenio 2013: 424,01 €

P.P. Vacaciones retribuidas y no disfrutadas 2013 (13 días): 449,09 €

Lo que hace un total de 9.623,69 €, salvo error u omisión.

Séptimo. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de

reclamación.

Octavo. Celebrado el acto de conciliación concluyó sin efecto.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por las partes y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado los demandados en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no han comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerles por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, y no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada, ni el disfrute de vacaciones cuya compensación se solicita, esto es, las diferencias entre lo abonado y devengado durante el periodo de septiembre de 2012 a mayo de 2013, ambos inclusive: 6.973,16 €; P.P. Paga extra julio 2013: 897,24 €; P.P. Paga extra julio diciembre 2013: 462,81 €; P.P. Paga extra julio primavera 2013: 417,38€; P.P. Plus convenio 2013: 424,01 €; P.P. Vacaciones retribuidas y no disfrutadas 2013 (13 días): 449,09 euros, hace un total de 9.623,69 €, salvo error u omisión, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora.

Tercero. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Elisa Isabel Jiménez Pacheco contra Vacancy Europea 21, S.L., y FOGASA, debo condenar y condeno a las demandadas Vacancy Europea 21, S.L., a que abone a la actora la suma de 9.623,69 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Vacancy Europea 21, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de junio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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