Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona (Málaga). (PP. 1572/2017).

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NIG: 2905142C20120005095.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 955/2012. Negociado: NA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cdad. P. Costalita Pueblo Andaluz, Parcela E.

Procurador Sr.: Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: María Alicia Sevilla Navarro y Carlos Luis Peláez Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 955/2012 seguido a instancia de Cdad. P. Costalita Pueblo Andaluz, Parcela E, frente a María Alicia Sevilla Navarro y Carlos Luis Peláez Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona (Málaga).

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 955/2012.

SENTENCIA NÚM. 103/14

En Estepona, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Vistos por Laura Sánchez Díaz, Jueza de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 955/2012 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Costalita Pueblo Andaluz Parcela E de Estepona, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y defendida por el Letrado don Óscar Ernesto Bornico, contra don Carlos Luis Peláez Jiménez y doña María Alicia Sevilla Navarro, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Costalita Pueblo Andaluz Parcela E de Estepona, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y defendida por el Letrado don Óscar Ernesto Bornico, contra don Carlos Luis Peláez Jiménez y doña María Alicia Sevilla Navarro, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer a la actora la cantidad de 3.118,21 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, María Alicia Sevilla Navarro y Carlos Luis Peláez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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