Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo Social de la Universidad de Málaga, por el que se modifican las normas reguladoras del progreso y la permanencia de los estudiantes en estudios de Grado y Máster.

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El Consejo Social de la Universidad de Málaga, a propuesta del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de junio de 2011, aprobó las Normas reguladoras del progreso y la permanencia de los estudiantes en estudios de Grado y Máster, al amparo de lo establecido en el artículo 2.2 f) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que otorga a las universidades autonomía para regular el régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, y en cumplimiento de lo que determina el artículo 46.3 de la citada Ley Orgánica, que atribuye a las universidades la competencia de establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, añadiendo que en las universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de esta Normativa y la práctica consolidada a lo largo de estos años demuestra que es necesario llevar a cabo algunos cambios que afectan al rendimiento mínimo de los estudiantes de nuevo ingreso matriculados en estudios oficiales de Grado y Máster, a las condiciones de permanencia y al régimen general de convocatorias.

En ese sentido, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, y previo informe del Consejo de Universidades, el Consejo Social de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2017, adopta el siguiente acuerdo:

Artículo único. Modificación de las Normas reguladoras del progreso y la permanencia de los estudiantes en estudios de Grado y Máster, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Artículo 3. Rendimiento mínimo de los estudiantes de nuevo ingreso matriculados en estudios de Grado.

1. Los estudiantes matriculados en estudios de Grado en la Universidad de Málaga, para poder continuar los estudios iniciados, deberán superar al menos una asignatura durante el curso académico, correspondientes a actividades formativas del correspondiente plan de estudios de la respectiva titulación.

2. No serán consideradas dentro de este cómputo aquellas actividades formativas que sean reconocidas o convalidadas.

3. En el caso de no superar los mínimos requeridos en los apartados anteriores, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad que, en atención a especiales circunstancias, les conceda el derecho a poder matricularse en la misma titulación, por una sola vez, en el curso académico siguiente. En el supuesto de que la Facultad o Escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante disponga de programas de tutorización o similares, se incluirá a los citados estudiantes en dicho programa.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes los alumnos no podrán cursar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la Universidad de Málaga, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente, mediante su participación en el sistema general de admisión.

5. Las anteriores reglas no serán de aplicación a los estudiantes que provengan de otras universidades, que se regirán por estas normas a partir de su incorporación a la Universidad de Málaga.

Artículo 4. Rendimiento mínimo de los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales de Máster.

1. Los estudiantes que se matriculen, por primera vez, en un título oficial de Máster Universitario o en un programa de Doctorado deberán aprobar, como mínimo 6 créditos, si tienen la consideración de estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo y de 3 créditos si han obtenido el reconocimiento de estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

2. A efectos del cálculo del rendimiento mínimo establecido en el apartado anterior, no contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

3. En el caso de no superar los mínimos requeridos en los apartados anteriores, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad que, en atención a especiales circunstancias, les conceda el derecho a poder matricularse en la misma titulación, por una sola vez, en el curso académico siguiente. En el supuesto de que la Facultad o Escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante disponga de programas de tutorización o similares, se incluirá a los citados estudiantes en dicho programa.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes el alumno no podrá cursar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la Universidad de Málaga, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente, mediante su participación en el sistema general de admisión.

Artículo 5. Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado.

1. La permanencia en los estudios universitarios oficiales correspondientes a una titulación de Grado será de un máximo de 8 cursos académicos matriculados para los estudiantes en régimen de dedicación al estudio a tiempo completo.

La permanencia en los estudios universitarios oficiales correspondientes a una titulación de Grado, o un itinerario de “doble grado”, con 300 créditos será de un máximo de 9 años y en el supuesto de que sea de 360 créditos será de 10 años.

2. Cuando se combinen períodos de dedicación al estudio a tiempo completo y a tiempo parcial, se añadirá un año académico más por cada curso con dedicación al estudio reconocida a tiempo parcial, hasta un máximo de doce cursos académicos matriculados.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, si el estudiante procede de los estudios universitarios de grado correspondientes a otra titulación, le serán computados los créditos que sean objeto de reconocimiento académico, de acuerdo con las normas aprobadas por la Universidad de Málaga, entendiéndose que cada bloque de 60 créditos reconocidos equivalen a un año de permanencia a tiempo completo y si el resto supera los 30 créditos reconocidos la equivalencia se establecerá en un año de permanencia a tiempo parcial. Las fracciones inferiores a 30 créditos no se tendrán en cuenta en el cómputo al que se refiere este apartado.

Artículo 6. Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Máster.

1. El límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster será:

Cuando la carga lectiva total del correspondiente Máster Universitario sea de 60 créditos:

a. Dos cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo.

b. Tres cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

Cuando la carga lectiva total del correspondiente Máster Universitario sea de más de 60 créditos:

a. Tres cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo.

b. Cinco cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

2. El límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España será el siguiente:

a. Dos cursos académicos matriculados cuando el número de créditos correspondiente al Máster Universitario sea de 60 créditos, para los estudiantes con dedicación a tiempo completo, y tres años cuando se trate de estudiantes en régimen de dedicación al estudio a tiempo parcial.

b. Tres cursos académicos matriculados cuando el número de créditos correspondiente al Máster Universitario sea de 90 créditos, para los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo completo, y 5 años cuando se trata de estudiantes a tiempo parcial.

c. Cuatro cursos académicos matriculados cuando el número de créditos correspondiente al Máster Universitario sea de 120 créditos, para los estudiantes a tiempo completo, y seis años cuando se trate de estudiantes en régimen de tiempo parcial.

Disposición Adicional Tercera. Ampliación extraordinaria.

Los estudiantes de Grado y Máster que no cumplan los plazos establecidos en las condiciones de permanencia reguladas en estas normas, podrán solicitar al Rectorado, por causas justificadas, la ampliación de su permanencia en los correspondientes estudios durante un curso académico más.

Disposición Adicional Cuarta. Permanencia en estudios de Grado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

Los estudiantes de Grado de las titulaciones incluidas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, con un régimen de dedicación a tiempo completo podrán permanecer cursando los citados estudios un máximo de 10 años, incrementándose de forma proporcional cuando tengan reconocida la situación de estudiantes a tiempo parcial.

Disposición Adicional Quinta. Suspensión de los efectos de las normas de progreso y permanencia.

A los estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado o Máster que soliciten, y les sea autorizada la suspensión de sus estudios, por causas debidamente justificadas, que resolverá de forma motivada el Decano o Director del Centro, no se les computará a efectos de la aplicación de las normas de progreso y permanencia previstas en estas Normas el tiempo que permanezcan en esta situación de suspensión, siempre que no se hayan obtenido calificación alguna durante el curso académico correspondiente.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente modificación de normas será aplicable, a efectos de la matriculación de estudiantes, a partir del curso académico 2017/2018.

Málaga, 9 de mayo de 2017.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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