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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 658/2016. Negociado: A2.
NIG: 2906744S20160009082.
De: Don Juan Antonio Morales Puertas.
Abogado: Antonio Fernández Luque.
Contra: D/D.ª Mutua de Accidentes de Trabajo Activa Mutua 2008, S.I. Cazorla Miranda, C; Andrades T., J.M; Andrad T.; Salvado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Manuel Andrades Torres, Salvador David Andrades Torres y Carlos Cazorla Miranda.
Abogado: Carlos Ristori Lozano.
EDICTO
Don Agustín Salinas Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 658/2016 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Morales Puertas, contra Mutua de Accidentes de Trabajo Activa Mutua 2008, S.I. Cazorla Miranda, C; Andrades T., J.M; Andrad T.; Salvado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Manuel Andrades Torres, Salvador David Andrades Torres y Carlos Cazorla Miranda, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 12 de junio de 2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Antonio Morales Puertas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Activa Mutua 2008, S.I. Cazorla Miranda, C; Andrades T, JM Andrades, T; Salvado, don Carlos Cazorla Miranda, don José Manuel Andrades Torres, don Salvador David Andrades Torres con los siguientes pronunciamientos:
1. Se revoca la Resolución de 3 de mayo de 2016, del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo del 100% de su base reguladora de 635,53 con fecha de efectos de 7 de abril de 2016, con deducción de lo percibido desde esa fecha en concepto de IT y de incapacidad permanente total, condenando a Mutua de Accidente de Trabajo Mutua Activa 2008 al pago de la anterior prestación y al INSS, TGSS subsidiariamente, para caso de insolvencia de la Mutua.
2. Que debo declarar y declaro que S.I. Cazorla Miranda, C; Andrades T, JM Andrades,T; Salvador, don Carlos Cazorla Miranda, don José Manuel Andrades Torres, don Salvador David Andrades Torres debe estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.
Y para que sirva de notificación al demandado S.I. Cazorla Miranda, C; Andrades T., J.M.; Andrad T.; Salvado, José Manuel Andrades Torres, Salvador David Andrades Torres y Carlos Cazorla Miranda actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a trece de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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