Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, unifica en un mismo servicio la ayuda a domicilio que se presta en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y la derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de las diferencias inevitables que se establecen, sobre todo en el acceso y en la financiación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta, correspondiendo su financiación, en el supuesto de personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, a la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las propias personas usuarias del mismo.

Esta financiación se articula a través de convenios de colaboración suscritos entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, ajustados al modelo previsto, que determinan la forma de realizar las transferencias correspondientes a la aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, en base a lo regulado en la Orden.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 1, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, así como ordena y regula dicho Sistema. Asimismo, en los artículos 27.1 y 26.4, establece que los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales y que reglamentariamente se establecerán las prestaciones, servicios y recursos que integran el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales, que vendrán dados por el despliegue que se establezca en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

Hasta que ese desarrollo reglamentario se produzca, continúa en vigor el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, cuyo artículo 2 prevé que los Servicios Sociales Comunitarios presten el Servicio de Ayuda a Domicilio, garantizándose así una atención de proximidad.

En este contexto, la praxis de los últimos años en la gestión del servicio determina la necesidad de replantear su financiación en los supuestos en los que se presta a personas en situación de dependencia, a fin de optimizar los recursos y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Esta Orden, en coherencia con la asignación mensual a las comunidades autónomas establecida en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cambia el sistema de entregas a cuenta semestrales por aportaciones mensuales, a mes vencido, y lo incorpora a los convenios de colaboración suscritos.

En otro orden de cosas, corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la misma. En garantía de la financiación de este Sistema, anualmente, mediante Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se consignan en el presupuesto de la Agencia los créditos necesarios para el ejercicio correspondiente.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, así como de las competencias del artículo 1. d) 1.º, 4.º y 5.º del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el artículo 22.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

«1. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan prescrito en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las aportaciones de las personas usuarias del servicio.

Para garantizar la prestación del mismo, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto. Mediante estos convenios, las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio en su ámbito territorial y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

La cuantía que corresponda a cada Corporación Local se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.

La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.

A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora efectivamente incurrido por la Corporación Local, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

Para poder realizar el cálculo, cada Corporación Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un certificado suscrito por la persona representante de la Corporación Local indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, cada Corporación Local deberá presentar, en el primer trimestre de cada año natural, un certificado referido a la anualidad anterior en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Número de personas usuarias.

2.º Número de horas efectivamente prestadas.

3.º Coste o costes/hora del servicio que haya incurrido la Corporación Local o haya abonado a la entidad prestadora del servicio, relacionándolos con las horas prestadas.

4.º. Importe total de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.

5.º Modalidad de gestión del servicio.

6.º En su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Corporación Local con competencias en materia de intervención y sus datos deberán coincidir con los de las liquidaciones mensuales practicadas en el año al que se refiera. De no ser así, una vez verificado el desajuste, la diferencia que resulte se compensará en la posterior liquidación mensual que proceda.

El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio».

Dos. Se modifica la cláusula tercera del modelo de convenio de colaboración de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada de la manera siguiente:

«Tercera. Pagos mensuales.

Las fuentes de financiación del servicio son las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará mediante transferencias, en base a lo siguiente:

La cuantía se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.

La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.

A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora efectivamente incurrido por la Corporación Local, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

Para poder realizar el cálculo, la Corporación Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un certificado suscrito por la persona que actúe en representación de la misma, indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, la Corporación Local deberá presentar, en el primer trimestre de cada año natural, un certificado referido a la anualidad anterior en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Número de personas usuarias.

2.º Número de horas efectivamente prestadas.

3.º Coste o costes/hora del servicio que haya incurrido la Corporación Local o haya abonado a la entidad prestadora del servicio, relacionándolos con las horas prestadas.

4.º Importe total de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.

5.º Modalidad de gestión del servicio.

6.º En su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano con competencias en materia de intervención y sus datos deberán coincidir con los de las liquidaciones mensuales practicadas en el año al que se refiera. De no ser así, una vez verificado el desajuste, la diferencia que resulte se compensará en la posterior liquidación mensual que proceda.

El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio.»

Tres. Se modifica la cláusula cuarta del modelo de convenio de colaboración de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Transferencias.

Una vez validada la liquidación presentada por la Corporación Local, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía transferirá a la Corporación Local la cuantía resultante de la aplicación conjunta de las tres variables que se recogen en la cláusula anterior y en los términos que se establecen.»

Disposición adicional primera. Coste/hora máximo del servicio.

A los efectos de financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora máximo del mismo queda fijado en 13 euros.

El coste/hora establecido podrá ser objeto de revisión mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Aplicación a los convenios de colaboración suscritos.

Las prescripciones contenidas en la presente Orden se incorporarán a los Convenios vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al Convenio, aplicándose el nuevo régimen de financiación a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional tercera. Uso del sistema de información y comunicaciones electrónicas.

En el ámbito de la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Corporaciones Locales competentes harán uso del sistema de información establecido para el tratamiento y la administración de los datos necesarios para la financiación y seguimiento del servicio.

Dicho sistema de información servirá de cauce obligatorio de comunicación entre la Administración autonómica y la local.

Disposición adicional cuarta. Transmisión y tratamiento de datos.

Las transmisiones y tratamiento de datos que se realicen en el ámbito regulado por esta Orden se ajustarán en todo caso a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional quinta. Habilitación y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Financiación del servicio prestado a personas en situación de dependencia hasta el 31 de junio de 2017 y regularización de las cuantías entregadas a cuenta.

Las entregas a cuenta relativas al segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017 se regularizarán conforme al sistema de financiación anterior a la presente Orden y los resultados de las mismas se compensarán en el ejercicio 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional primera de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.

Sevilla, 28 de junio de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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