Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Tres de Cádiz, en el procedimiento ordinario 239/2017 y se emplaza a terceros interesados.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00116796.

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz, en relación a la interposición del recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario 239/2017, presentado por el Excelentísimo Ayuntamiento de San Fernando, contra la resolución de 6.2.17 recaída en el expediente CA/CSM/0041/2014 que acuerda declarar la procedencia del reintegro de la ayuda concedida mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2014 al Excelentísimo Ayuntamiento de San Fernando, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo 239/2017, y ordenar la remisión del expediente administrativo al citado órgano judicial.

Segundo. Emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días a partir de la notificación de la presente Resolución, mediante Abogado y Procurador o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Cádiz, 22 de junio de 2017.- La Directora, María Gema Pérez Lozano.

Descargar PDF