Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1328/2008. (PP. 1121/2015).

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NIG: 0407942C20080005529.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1328/2008. Negociado: BG.

Sobre: Resolución de contrato con inmediata entrega del bien y acumuladamente reclamación de cuotas vencidas y no pagadas.

De: Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., y Bankia, S.A.

Procuradora: Sra. María Ángeles Arroyo Ramos y don Salvador Martín Alcalde.

Letrada: Sra. María del Mar Flores Rodríguez.

Contra: Frutrans César, S.L., José Manuel César Berenguel, Rosa Berenguel Iribarne y José César Muñoz.

E d I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1328/2008, seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., y Bankia, S.A., frente a Frutrans César, S.L., José Manuel César Berenguel, Rosa Berenguel Iribarne y José Cesar Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCiA núm. 33/11

En la ciudad de Roquetas de Mar, a 18 de febrero de 2011, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 1328 del año 2008, seguidos entre partes, de la una y como demandame, la entidad Madrid Leasing Corporation E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. doña María de los Ángeles Arroyo Ramos y defendido por el Letrado Sr. Eduardo-Luis Alcalde Miranda.

Y de la otra, como demandados: Frutrans César, S.L., José César Muñoz, José Manuel César Berenguel, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Almorávides, núm. 1, edificio Aralia, bajo, Aguadulce, Roquetas de Mar.

Y Rosa Berenguel Iribarne, que ha sido citada por Edictos.

Sobre reclamación de cantidad en base a un Contrato de Arrendamiento Financiero por importe de dieciocho mil novecientos veintiún euros con setenta y tres céntimos (18.921.73 euros), de principal por las rentas impagadas hasta el día 12 de febrero de 2008: dos mil ciento diecisiete euros con noventa céntimos (2.117,90 euros) por los correspondientes intereses moratorios por lo importes de dichas rentas: cuatrocientos veinte euros (420 euros) por comisión de reclamación de rentas impagadas, así como mil ciento veintiún euros con ochenta y cinco céntimos (1.121,85 euros) en concepto de 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de 1.246,50 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de efectiva devolución al actor y las costas procesales.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Madrid Leasing Corporation E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. doña María de los Ángeles Arroyo Ramos frente a Frutrans César, S.L., y solidariamente a José César Muñoz, Rosa Berenguel Iribarne y José Manuel César Berenguel, en situación procesal de rebeldía,

Sobre reclamación de cantidad en base a un Contrato de Arrendamiento Financiero.

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 12.11.03.

Condeno a Frutrans César, S.L., a la inmediata devolución del vehículo DAF modelo FAN CF75 360, matrícula 6435 CBZ y chasis núm. XLRAS75PC0E628733.

Condeno a los demandados Frutrans César, S.L., y solidariamente a José César Muñoz, Rosa Berenguel Iribarne y José Manuel César Berenguel a pagar a la actora la cantidad de dieciocho mil novecientos veintiún euros con setenta y tres céntimos (18.921,73 euros) de principal por las rentas impagadas hasta el día 12 de febrero de 2008; dos mil ciento diecisiete euros con noventa céntimos (2.117,90 euros) por los correspondientes intereses moratorios por lo importes de dichas rentas; cuatrocientos veinte euros (420 euros) por comisión de reclamación de rentas impagadas, así como mil ciento veintiún euros con ochenta y cinco céntimos (1.121,85 euros) en concepto de 10% sobre cuotas no vencidas sin impuestos indirectos, más la cantidad de 1.246,50 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de efectiva devolución del vehículo al actor (documento núm. 1 de la demanda).

Descontando la cantidad de 3.000 euros, lo que hace un total de 19.581,48 euros.

Al ser estimada totalmente la demanda, art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte demandada hacerse cargo de las costas, al ver rechazadas todas sus pretensiones.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándole dicho demandado, Frutrans César, S.L., José Manuel César Berenguel, Rosa Berenguel Iribarne y José César Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Roquetas de Mar, a ocho de abril de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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