Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 412/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 412/2015. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20150004441.

De: Don José Manuel Martín Bonilla.

Abogado: José Antonio Morano del Pozo.

Contra: Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Fogasa, José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L. y Pinturas y Obras Procer, S.L.

Abogado: Concepción del Toro Cruz.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2015 a instancia de la parte actora don José Manuel Martín Bonilla contra Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Fogasa, José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L., y Pinturas y Obras Procer, S.L., sobre despido objetivo individual, se ha dictado Resolución de fecha 6.2.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 412/2015 a instancia de José Manuel Martín Bonilla, contra Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Fogasa, José Miguel Rodríguez del Moral, Novoobras Sevilla, S.L. y Pinturas y Obras Procer, S.L., recayó Sentencia en fecha 5.12.16 siendo aclarada la misma mediante auto.

Segundo. En fecha 27.1.17 ha sido presentado escrito por el Letrado don José Antonio Morano del Pozo en representación de don José Manuel Martín Bonilla, mediante el que solicita la aclaración de mencionado auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. El Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Ha lugar a la aclaración interesada por cuanto de forma involuntaria el auto por el que se accedía a la aclaración se reiteraba el error padecido en el cálculo de la indemnización siendo el correcto el que solicita teniendo en cuenta la antigüedad y salario del trabajador.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma.

ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA

Se accede a la aclaración del auto, solicitada por la representación de don José Manuel Martín Bonilla, en el sentido de que en la parte dispositiva del mismo dice «... declaro extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 9.353,74 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación» debiendo decir «... declaro extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 25.503,88 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación».

Notifíquese esta Resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución completada.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social Número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, notificándose a las partes la

anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Mantenimiento y Obras Aljarafe, S.L., Novoobras Sevilla S.L. y Pinturas y Obras Procer, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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