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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua potable de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.
La Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada, establece en su artículo 8, entre los supuestos de revisión y nueva aprobación, la necesidad de efectuar alguna modificación del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
La Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, conforme al acuerdo adoptado por la Junta General de fecha 12 de marzo de 2015, presentó solicitud de establecimiento de un nuevo canon de mejora que, sustituyendo al aprobado por la Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada, permita financiar el Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Servicio de Aguas de la Mancomunidad. La solicitud presentada por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.
En la presente Orden se recogen los distintos cambios normativos que se han producido desde que se dictó la citada Resolución, por lo que se procede a la aprobación de un nuevo canon.
En la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes correspondientes a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto de la Presidenta 15/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, que se aplicará sobre los volúmenes de agua consumidos o hayan sido estimados a los usuarios, dentro del ámbito territorial de los términos municipales de los municipios mancomunados, junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Orden.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.
3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.
Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.
1. El canon se aplicará desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el año 2042 (inclusive).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
4. La cuota íntegra resultará de aplicar las tarifas que se detallan a continuación:
Cuota fija: Tipos aplicables.
La cuota fija se calculará según los importes recogidos en la siguiente tabla, expresados en euros por vivienda y mes (sin IVA), teniendo en cuenta que se aplicará el mayor de estos dos valores:
a) El de la tabla según calibre de contador.
b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados por el canon correspondiente a un contador de calibre 13 mm.
TABLA IMPORTES CUOTA FIJA SEGÚN CALIBRE DE CONTADOR Y EJERCICIO (EUROS SIN IVA) | ||||||||||
CALIBRE mm | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 y Mayores |
2017 | 1,0814 | 1,4422 | 2,5609 | 3,9915 | 5,7533 | 10,2196 | 16,1052 | 26,9924 | 40,9028 | 63,9241 |
2018 | 1,1362 | 1,5154 | 2,6908 | 4,1940 | 6,0451 | 10,7379 | 16,9220 | 28,3613 | 42,9773 | 67,1650 |
2019 | 1,1910 | 1,5886 | 2,8207 | 4,3965 | 6,3369 | 11,2562 | 17,7388 | 29,7302 | 45,0518 | 70,4059 |
2020 | 1,2458 | 1,6618 | 2,9506 | 4,5990 | 6,6287 | 11,7745 | 18,5556 | 31,0991 | 47,1263 | 73,6468 |
2021 | 1,3006 | 1,7350 | 3,0805 | 4,8015 | 6,9205 | 12,2928 | 19,3724 | 32,4680 | 49,2008 | 76,8877 |
2022 | 1,3554 | 1,8082 | 3,2104 | 5,0040 | 7,2123 | 12,8111 | 20,1892 | 33,8369 | 51,2753 | 80,1286 |
2023 | 1,4102 | 1,8814 | 3,3403 | 5,2065 | 7,5041 | 13,3294 | 21,0060 | 35,2058 | 53,3498 | 83,3695 |
2024 | 1,4650 | 1,9546 | 3,4702 | 5,4090 | 7,7959 | 13,8477 | 21,8228 | 36,5747 | 55,4243 | 86,6104 |
2025 | 1,5198 | 2,0278 | 3,6001 | 5,6115 | 8,0877 | 14,3660 | 22,6396 | 37,9436 | 57,4988 | 89,8513 |
2026 | 1,5746 | 2,1010 | 3,7300 | 5,8140 | 8,3795 | 14,8843 | 23,4564 | 39,3125 | 59,5733 | 93,0922 |
2027 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2028 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2029 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2030 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2031 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2032 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2033 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2034 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2035 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2036 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2037 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2038 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2039 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2040 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2041 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
2042 | 1,6294 | 2,1742 | 3,8599 | 6,0165 | 8,6713 | 15,4026 | 24,2732 | 40,6814 | 61,6478 | 96,3331 |
Cuota variable: por cada metro cúbico de consumo de suministro de abastecimiento, y para todos los usos.
EUROS/M3 (SIN IVA) | |
ÚNICO | 0,0238 |
Artículo 3. Naturaleza.
1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Orden.
La Mancomunidad, a través de la empresa gestora, Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente facturen por la prestación del ciclo integral de agua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora.
2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento en alta, o de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios.
3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2042 (inclusive), fecha prevista para el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso, siendo obligación de la Entidad local comunicar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, al órgano directivo competente en la materia.
4. Con los ingresos que se obtengan por aplicación del canon se financiaran las obras detalladas en el Programa de Actuaciones descrito en el Anexo de esa orden por el importe neto de IVA. Solo en el caso de que todo o parte del IVA soportado no se pueda deducir del IVA repercutido, la parte de IVA soportado por estas obras que constituyan un elemento más de coste de la obra podrá ser financiada mediante el canon.
5. A los efectos del artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente orden contará, además de los ingresos a recaudar por el presente canon, con los ingresos obtenidos por el canon aprobado por la Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada, y por el dispongo segundo de la Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecuan las tarifas correspondientes al canon de mejora aprobado por Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Afectación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la Mancomunidad por sí, o a través de su empresa gestora, para las obras que ejecute a su cargo queda obligada a la totalidad de los pagos derivados del contrato y a la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo de esta Orden, para lo que dispondrán de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.
Artículo 5. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
1. Si se tuviese conocimiento de que no se hubiesen cumplido los fines a los que estuviese destinado el canon, se procederá, previa audiencia de la Entidad local, a acordar el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante orden de la Consejería competente que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En el trámite de audiencia, la Entidad local dispondrá de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo la Entidad local manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Artículo 6. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico–financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.
2. La Mancomunidad solicitará a la Consejería competente en materia de agua, la modificación y, en su caso, nueva aprobación de la cuantía y/o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde, solicitud que será informada por el órgano directivo competente en materia de canon de mejora local en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, y se dictará nueva orden, sin perjuicio de su adecuada tramitación procedimental y presupuestaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, y expresamente la Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada, así como el dispongo primero de la Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecuan las tarifas correspondientes al canon de mejora aprobado por Resolución de 21 de mayo de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical de Granada y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Autorización para su ejecución.
Se autoriza a la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2017
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
Programa de actuaciones financiado por el canon de mejora
DENOMINACIÓN | IMPORTE (euros) | MUNICIPIO |
Actuaciones de mejora en el municipio de Lentejí | 61.000 | LENTEJI |
Rehabilitación Centro Urbano de Otívar | 175.000 | OTIVAR |
Impulsión depósito alto | 20.000 | JETE |
Actuación de mejora de redes en el municipio de Jete | 87.000 | JETE |
Remodelación y ampliación de la red de abastecimiento entre los depósitos de lo Colorao, El Montañés y La Flor |
642.411,50 | ALMUÑÉCAR |
Renovación redes abastecimiento saneamiento y dotación de pluviales casco antiguo de San Sebastián y Barrio La Paloma | 962.307 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales del casco antiguo de Almuñécar, 2º Fase | 1.077.484,17 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento y ampliación de la red de pluviales del barrio del Moruno | 350.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento desde el Camino del Berenguel hasta Paseo Andrés Segovia en la Herradura | 300.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento desde el depósito Las Palomas a la Urb. Peña Parda en la Herradura | 180.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento en el Camino Real de La Herradura | 420.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación de la red de abastecimiento y saneamiento, La Mezquita-Calle Fortaleza en La Herradura |
330.602 | ALMUÑÉCAR |
Remodelación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales del casco antiguo de La Herradura |
1.000.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento y saneamiento de la carretera del Suspiro del Moro. Laderas de Castelar y su entorno | 1.211.657 | ALMUÑÉCAR |
Colector de Pluviales en Puerta del Mar | 439.022 | ALMUÑÉCAR |
Renovación del abastecimiento, saneamiento y pluviales en el Paseo de San Cristóbal y su entorno | 400.000 | ALMUÑÉCAR |
Colector pluviales en el Paseo Marítimo de Velilla | 500.000 | ALMUÑÉCAR |
Red de Pluviales en la Avda. del Mediterráneo y entorno | 350.000 | ALMUÑÉCAR |
Dotación de Pluviales en el vial principal de Cotobro | 425.000 | ALMUÑÉCAR |
Colector de pluviales del Callejón Hurtado de Mendoza | 425.000 | ALMUÑÉCAR |
Remodelación colector de pluviales en C/Guadix y entorno | 175.010 | ALMUÑÉCAR |
Remodelación de las redes de pluviales y saneamiento del Paseo Marítimo de la Herradura y su entorno | 1.529.364,25 | ALMUÑÉCAR |
Renovación de las redes de saneamiento de la Avda. de Andalucía, Avda. Juan Carlos I y Paseo Puerta del Mar | 450.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación de las redes de saneamiento y pluviales de la Avda. de Europa, Calle Bikini y bajada del Castillo | 650.000 | ALMUÑÉCAR |
Renovación de redes de abastecimiento y pluviales de Zona Rambla Caballero 1ª Fase | 223.339 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en la C/La Paloma de la Herradura | 247.312 | ALMUÑÉCAR |
Dotación de Pluviales en C/Barranquillo de la Herradura | 92.249 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en C/Espino de la Herradura | 109.242 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en C/Sauce de la Herradura | 194.208 | ALMUÑÉCAR |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en Avda. de Andalucía | 100.000 | ALMUÑÉCAR |
Red de abastecimiento margen Izquierdo C.N. 340 Cádiz - Barcelona (Conejito - San Nicolás) | 100.000 | ALMUÑÉCAR |
Actuaciones de mejora en el municipio de Itrabo | 119.562,74 | ITRABO |
Rehabilitación centro histórico de Salobreña. calles Laderas de la Cruz, Cristo, Portichuelo, Fuente C, Cartero Manuel Montilla , Juan XXIII, Nuestra Señora del Rosario y Carretera de la Playa, Conexiones Nuevo Deposito y otros | 3.045.376,28 | SALOBREÑA |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales c/San Francisco, rambla Manjón y otras | 650.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales c/ Comedores, plaza Padre Martín, plaza de la Trinidad y otras | 250.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales calle Fray Ángel Sagastume y barranco de la Higuera, y su entorno | 433.368 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales calle Marquesa de Esquilache y su entorno | 70.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle Manuel de Falla y Santa Ana y su entorno | 620.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle Cruces y su entorno | 250.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle Chile, c/ Paraguay, c/ Uruguay, c/ Santa Elena, c/ Rubén Darío y c/ González Carrascosa | 550.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle Antillas y su entorno | 510.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento Manuel Peña | 22.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle San Medel | 90.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle Poco Trigo | 100.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calle Ancha y su entorno. Fase I | 519.980,28 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en barrio del Varadero | 18.646,63 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en barrio de Santa Adela | 188.381,98 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento, saneamiento y dotación de pluviales en Camino del Pelaillo y su entorno | 1.931.575 | MOTRIL |
Conexión de pluviales a rambla de las Brujas por Ronda del Mediodía y Mot-11-12 | 488.705 | MOTRIL |
Dotación de abastecimiento, saneamiento y pluviales en el entorno de la Acequia Gorda | 300.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales en calles Cenicero de la Palma, Portugueses, Esparraguera y su entorno | 723.379,47 | MOTRIL |
Colector de pluviales en Paseo Marítimo hasta balate de “la Culebra” | 85.000 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales entre N-340 y Km0 | 747.093,00 | MOTRIL |
Actuaciones de mejora de redes en la Entidad Local de Carchuna-Calahonda | 543.578,88 | MOTRIL |
Actuaciones de mejora de redes en la Entidad Local de Torrenueva | 463.247 | MOTRIL |
Renovación abastecimiento y saneamiento y dotación de pluviales anillo rambla de los Hileros-antigua n340 y Paseo Marítimo | 1.070.538,17 | CASTELL DE FERRO |
Renovación abastecimiento y saneamiento zona rambla el Sotillo | 292.308 | CASTELL DE FERRO |
Renovación abastecimiento y saneamiento zona c/Catalanes | 50.000 | CASTELL DE FERRO |
Renovación abastecimiento y saneamiento el romeral, c/Jazmín | 83.692 | CASTELL DE FERRO |
Renovación abastecimiento y saneamiento zona del Romeral y c/Carretera Gualchos | 80.000 | CASTELL DE FERRO |
Actuaciones de mejora de redes en el municipio de Lujar | 103.859,07 | LUJAR |
Renovación redes Paseo Marítimo de la Mamola Fase I | 27.593,07 | POLOPOS |
Actuaciones de mejora de redes en el municipio de Rubite | 63.000 | RUBITE |
Mejoras de redes en el municipio de Sorvilán | 105.428,50 | SORVILAN |
Rehabilitación redes núcleos urbanos de Albuñol. | 574.200,03 | ALBUÑOL |
Puesta en marcha del depósito de la Rábita | 225.221,50 | ALBUÑOL |
Actuaciones de mejora de redes en el municipio de Albondón | 168.000 | ALBONDÓN |
Ampliación y adecuación de la línea de fangos en la Edar de Motril-Salobreña | 664.209 | MOTRIL |
TOTAL | 29.455.152 |
(Importes expresados en euros IVA excluido)
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