Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 378/2013. (PP. 1721/2017).

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NIG: 0410042C20130001143.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 378/2013. Negociado: 4.

Sobre: Otorgamiento escritura de: C.P. Puerto Rey.

Procurador: Sr. Pascual Sánchez Larios.

Letrado: Sr. Antonio V. Sánchez Aznar.

Contra: Inmorey, S.A., en liquidación.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM.

En Vera, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

Doña Almudena Marina Navarro Heredia, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Almería, en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 378/2013 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios de Puerto Rey representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Sánchez Larios y asistida por el Sr. Letrado Sánchez Aznar, y como parte demandada, Inmorey, S.A., en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes...

En virtud de los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de Puerto Rey representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Sánchez Larios frente a, Inmorey, S.A., debo condenar a la parte demandada a elevar a público el contrato privado firmado entre la mercantil Inmorey, S.A., y la Comunidad de Propietarios de Puerto Rey de fecha de 1 de octubre de 1986 por el que se incorporaban las parcelas descritas en el mismo y que se describen en el hecho tercero de la demanda, para su incorporación como elementos comunes de la comunidad de propietarios, dentro del plazo de 20 días desde la firmeza de esta sentencia. Todo ello, sin expresa imposición de costas procesales.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Vera.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Inmorey, S.A., en liquidación, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a dos de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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