Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 84/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 84/2017. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20160003824.

De: Don José Gerpe Cruz.

Abogado: Sebastián Jesús Navas Domínguez.

Contra: Don Antonio Virgilio de Sousa Costa.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución de Títulos Judiciales seguida en este Juzgado bajo el núm. 84/2017 a instancia de José Gerpe Cruz contra Antonio Virgilio de Sousa Costa se ha dictado Auto de fecha 19.6.2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo recurso de reposición frente auto orden general de ejecución en el sentido de fijar la cantidad objeto de principal de ejecución la de 13.217,62 euros de principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas de 1.982,64 euros, lo que hace un total de 15.200,26 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Virgilio de Sousa Costa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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