Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del organismo pagador en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117351.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece que la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud del apartado 2.A), iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE ) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de 10 de agosto de 2015, se incluye diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la cuál no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE ) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.

Dado que el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en los apartados b) y c) del artículo 7.4, las competencias de coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en área de medio ambiente y agua así como la coordinación y desarrollo de procedimientos de auditoría verificación y controles sobre los proyectos ejecutados mediante fondos europeos y la interlocución con los organismos pagadores y autoridades de gestión de dichos fondos, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 215/2015, de 14 de julio y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que figuran en el Anexo y la autorización y control de los pagos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 identificados como transitorios en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del periodo de programación 2014-2020.

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Cuarto. Queda sin efecto la anterior Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Quinto. Las funciones que se delegan se ejercerán desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2017.- La Secretaria General, Concepción Cobo González.

Descargar PDF