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Expte. VP@2142/2012.
Visto el expediente administrativo modificación del trazado y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo afectado por la autovía SE-40. Tramo Enlace SE-648 (Almensilla)-Enlace A-49 (Huelva), en el término municipal de Gelves, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Gelves provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de abril de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 104, de fecha 2 de mayo de 1961, con una anchura de 37,5 metros.
Segundo. Mediante Resolución de 24 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Triana a Villamanrique, en el término municipal de Gelves provincia de Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 73, de fecha 5 de julio de 2001.
Tercero. Mediante Resolución de 27 de junio de 2001, de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la Autovía SE-40 de circunvalación del área metropolitana de Sevilla, cuarto cinturón, sector suroeste. Tramo: Entre accesos de Cádiz, CN-IV y de Huelva, A-49, de la Dirección General de Carreteras, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 181, de fecha 30 de julio de 2001, en la que se incluye el tramo de Autovía SE-40. Tramo: Enlace SE-648 (Almensilla)-Enlace A-49 (Huelva).
La modificación del trazado y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Gelves, provincia de Sevilla, da cumplimiento a lo determinado en la citada declaración de impacto ambiental y el procedimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Mediante reunión de fecha 18 de octubre de 2012, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestres, S.A., acuerda aprobar la modificación núm. 1 de las obras del proyecto Autovía SE-40. Tramo: Enlace SE-648 (Almensilla)-Enlace A-49 (Huelva).
Quinto. La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, como promotor de la Obra Pública, ha aportado los terrenos necesarios para garantizar la continuidad de la vía pecuaria.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de modificación del trazado y desafectación parcial, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el artículo 44.1.e) del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que la presente modificación y desafectación parcial del trazado se ha instruido conforme se establece en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.
Vista la propuesta favorable a la modificación y desafectación parcial del trazado, elevada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.
RESUELVE
Aprobar el procedimiento administrativo modificación y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo afectado por la autovía SE-40. Tramo Enlace SE-648 (Almensilla)-Enlace A-49 (Huelva), en el término municipal de Gelves, provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Características del Trazado Original a Desafectar.
Anchura: 37,61 m.
Superficie: 10.588,62 m².
Características del Trazado Resultante a reponer.
Anchura: Variable.
Superficie: 10.747,19 m².
Descripción registral.
Descripción registral de la finca original a desafectar:
Parcela rústica de secano plantada de olivos y camino, procedente del Cordel de Triana a Villamanrique en término de Gelves, constituye una sola parcela rústica de forma trapezoidal, con una anchura de 37,61 metros y una superficie total de 10.588,62 metros cuadrados que linda:
Norte: Linda con las parcelas catastrales 6, 9011 y 14 del polígono 5 del término municipal de Gelves.
Sur: Linda con las parcelas catastrales 7, 15, 9011 del polígono 5 del término municipal de Gelves.
Este: Linda con terrenos del mismo Cordel de Triana a Villamanrique en el término municipal de Gelves.
Oeste: Linda con terrenos del mismo Cordel de Triana a Villamanrique en el término municipal de Gelves.
Descripción registral del tramo resultante a reponer:
Parcela rústica de secano plantada de olivos, procedente de la Hacienda de Torrequemada de forma irregular en los términos municipales de Gelves y Bollullos de la Mitación, con una anchura variable y una superficie total de 10.747,19 metros cuadrados, de los que 10.417,29 están en el municipio de Gelves y 329,90 en el municipio de Bollullos de la Mitación que linda:
Norte: Linda con las parcelas catastrales 9011 y 7 del polígono 5 del término municipal de Gelves.
Sur: Linda con las parcelas catastrales 7 y 9011 del polígono 5 del término municipal de Gelves y la parcela catastral 10 del polígono 8 del término municipal de Bollullos de la Mitación.
Este: Linda con terrenos del mismo Cordel de Triana a Villamanrique en el término municipal de Gelves.
Oeste: Linda con terrenos del mismo Cordel de Triana a Villamanrique en el término municipal de Gelves.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL POLÍGONO QUE COMPRENDE EL TRAMO ORIGINAL A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE», T.M. GELVES (SEVILLA)
ID_PUNTO | EJE_X | EJE_Y |
7’ | 224358,657 | 4136396,477 |
8’ | 224429,476 | 4136491,221 |
9’ | 224503,846 | 4136574,847 |
10’ | 224678,012 | 4136703,540 |
P’1 | 224669,919 | 4136696,797 |
O’2 | 224656,486 | 4136682,107 |
O’1 | 224649,216 | 4136670,426 |
N’ | 224638,879 | 4136643,305 |
Y | 224633,880 | 4136624,296 |
9 | 224528,977 | 4136546,781 |
Z | 224463,784 | 4136473,372 |
H’3 | 224431,504 | 4136470,803 |
H’2 | 224416,940 | 4136466,577 |
H’1 | 224404,762 | 4136456,351 |
7’ | 224358,657 | 4136396,477 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL POLÍGONO QUE COMPRENDE EL TRAMO RESULTANTE A REPONER DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE», T.M. GELVES-BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (SEVILLA)
ID_PUNTO | EJE_X | EJE_Y |
7 | 224393,1090 | 4136379,9240 |
8 | 224458,5720 | 4136467,5030 |
Z | 224463,7840 | 4136473,3720 |
I’ | 224473,1747 | 4136474,1201 |
R’ | 224490,5245 | 4136459,5421 |
S’ | 224541,1969 | 4136463,5789 |
J’ | 224552,6782 | 4136480,3852 |
K’ | 224577,2450 | 4136483,6319 |
L’ | 224607,3494 | 4136529,2472 |
M’ | 224616,0165 | 4136556,3721 |
Y | 224633.8800 | 4136624,2960 |
10 | 224697,5590 | 4136671,3510 |
O | 224684,2431 | 4136656,7279 |
N | 224675,2528 | 4136633,7395 |
M | 224652,1403 | 4136545,8580 |
L | 224641,8461 | 4136513,6410 |
K3 | 224611,3661 | 4136462,8409 |
K2 | 224593,7977 | 4136448,6592 |
K1 | 224572,4193 | 4136444,2142 |
J | 224556,4876 | 4136442,9588 |
S | 224541,5229 | 4136454,8981 |
R | 224491,2763 | 4136450,8943 |
I | 224476,1441 | 4136436,6275 |
H | 224434,4885 | 4136433,3118 |
7 | 224393,1090 | 4136379,9240 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 20 de junio de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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