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NIG: 1402142C20170003715.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 427/2017. Negociado: AA.
Sobre: Derechos de la persona: otras cuestiones.
De: Francisca Castellano Carrasco.
Procurador: Sr. Cristóbal Cañete Vidaurreta.
Letrado: Sr. Juan Carlos Fernández Picón.
Contra: Amine Makhlouf.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 27.6.17, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia.
Número Tres.
Córdoba.
Procedimiento: Divorcio Contencioso 427/17.
Demandante: Doña Francisca Castellano Carrasco.
Demandado: Don Amine Makhlouf.
SENTENCIA Núm. 427/17
En la ciudad de Córdoba, 27 de junio de 2017.
Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba los autos del procedimiento núm. 427/17 sobre divorcio contencioso entre partes; de una, como demandante, doña Francisca Castellano Carrasco que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Cañete Vidaurreta y defendida por el Letrado don Juan Carlos Fernández Picón; y de la otra, como demandado, don Amine Makhlouf en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Cañete Vidaurreta en nombre y representación de doña Francisca Castellano Carrasco frente a don Amine Makhlouf, declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron.
Así mismo, y como medida inherente a la disolución del vínculo matrimonial, se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico a doña Francisca Castellano Carrasco.
Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Amine Makhlouf, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Córdoba, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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