Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 524/2016.

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NIG: 1102042C20160001781.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 524/2016. Negociado: 2A.

Sobre: Modificación de medidas cont./con menor.

De: Doña Alicia Ester Peligros Jiménez.

Procurador: Sr. Francisco Javier Valencia Iglesias.

Letrado: Sr. Marcos Camacho O’Neale.

Contra: Don Augusto Marna Gjssic.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 524/2016, seguido a instancia de Alicia Ester Peligros Jiménez frente a Augusto Marna Gjssic se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 429/17

En Jerez de la Frontera, a 27 de junio de 2017.

Vistos por doña Concepción Moreno Tarrero, Juez Sust. del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Jerez de la Frontera, los presentes autos sobre Modificación de Medidas, seguidos en este Juzgado con el número 524/16, habiendo sido partes doña Alicia Ester Peligros Jiménez, representada por el Procurador don Javier Valencia Iglesias, contra don Augusto Marna Djassi, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Javier Valencia Iglesias, en nombre y representación de doña Alicia Ester Peligros Jiménez, debo de acordar y acuerdo que don Augusto Marna Djassi queda privado de la patria potestad que ostentaba respecto de la hija menor, por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, por lo que se atribuye la patria potestad exclusiva de la hija menor a doña Alicia Ester Peligros Jiménez; estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre consistente en un fin de semana al mes desde las 10,00 del sábado hasta las 20,00 horas del mismo día. Siempre que se encuentre en Jerez de la Frontera y de que le avise y comunique a doña Alicia Ester Peligros Jiménez con una semana de antelación a la fecha en que pretenda ejercitar su derecho de visita.

Se dejen inalteradas el resto de las medidas definitivas por las que se vienen rigiendo hasta la fecha.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Augusto Marna Gjssic, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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