Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1800/2016.

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NIG: 2906742C20160042450.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1800/2016. Negociado: IA.

De: Doña Dolores Albarracín Rodríguez.

Procuradora Sra.: María Luisa Gallur Pardini.

Letrado Sr.: Miguel Sebastián Juli Pelegrina.

Contra: Don Emmanuel Arinze Ugochukwu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1800/2016 seguido a instancia de Dolores Albarracín Rodríguez frente a Emmanuel Arinze Ugochukwu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Dolores Albarracín Rodríguez contra don Emmanuel Arinze Ugochukwu, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Y encontrándose dicho demandado, Emmanuel Arinze Ugochukwu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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