Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 19 de enero de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 116/2013. (PP. 1867/2017).

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NIG: 1101242M20130000084.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 116/2013. Negociado: R.

Sobre responsabilidad solidaria de los administradores de la mercantil «Gestora de Fontanería del Sur, S.L.».

De: Tubería y Perfiles Plásticos S.A.U., Bradeli Tubos y Accesorio, S.A.U. y Plásticos Ima, S.A.U.

Procurador/a: Sr/a. María Carmen Sánchez Ferrer.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Don José Antonio Algarate Polo, César Manuel Valverde Morales y Miguel Ángel Pliego Jesús.

Procuradores: Sra. Teresa Conde Mata y Sr. Alberto Rufino Arrimadas García.

Letrado/a: Sr/a. Santos José.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 116/2013 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Tubería y Perfiles Plásticos, S.A.U., Bradeli Tubos y Accesorio S.A.U. y Plásticos Ima, S.A.U. contra José Antonio Algarate Polo, César Manuel Valverde Morales y Miguel Ángel Pliego Jesús sobre responsabilidad del administrador social, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 20 de febrero de 2015

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, actuando en sustitución del titular del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario 116/13, en los que son partes, como demandante, «Plásticos Ima, S.A.U.», «Braseli Tubos y Accesorios, S.A.U.» y «Tuberías y Perfiles Plásticos, S.A.U.», representadas por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Ferrer, y asistidas por el/la Letrado/a Sr/a. Trapote Fernández, y, como demandados, don José Antonio Algárate Polo, en rebeldía, don Miguel Ángel Pliego Jesús, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Arrimadas García, y asistido por el/la Letrado/a Sr/a., y don César Manuel Valverde Morales, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Conde Mata, y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Santos García, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Ferrer, en nombre y representación de «Plásticos Ima S.A.U.», «Braseli Tubos y Accesorios S.A.U.» y «Tuberías y Perfiles Plásticos S.A.U.», contra don José Antonio Algárate Polo y don Miguel Ángel Pliego Jesús, debo condenar y condeno, solidariamente, a don José Antonio Algárate Polo y don Miguel Ángel Pliego Jesús, a abonar:

- A «Braseli Tubos y Accesorios S.A.U.», la cantidad de 170.998,15 euros.

- A «Plásticos Ima S.A.U.», la cantidad de 303.850,80 euros.

- A «Tuberías y Perfiles Plásticos S.A.U.», la cantidad de 725.726,26 euros.

Todo ello con el correspondiente interés legal, conforme a lo previsto por la Ley 3/04, de 29 de diciembre (art. 576 LEC a partir de la fecha de la presente sentencia), sin expresa condena en costas.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Ferrer, en nombre y representación de «Plásticos Ima, S.A.U.», «Braseli Tubos y Accesorios, S.A.U.» y «Tuberías y Perfiles Plásticos S.A.U.», contra don César Manuel Valverde Morales, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas frente a él en la demanda, con expresa condena en costas de las demandantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don José Antonio Algarate Polo, extiendo y firmo la presente en Cádiz a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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