Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Yegen», a su paso por la parcela catastral 46 del polígono 2 del término municipal de Ugíjar, provincia de Granada.

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Expte. VP @752/2016.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Yegen», a su paso por la parcela catastral 46 del polígono 2 del término municipal de Ugíjar , provincia de Granada, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Yegen», en el municipio de Ugíjar, provincia de Granada, está clasificada por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, publicada en el BOE núm. 84 de 7 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de 2 de mayo de 2006, la Secretaría General Técnica aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Yegen», en su totalidad, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, publicada en el BOJA núm. 103 de 31 de mayo de 2006.

Tercero. Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2016, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del camino de Yegen», a su paso por la parcela catastral 46 del polígono 2 del término municipal de Ugíjar, provincia de Granada.

La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, la previa desafectación del dominio público.

En aplicación del principio de «Economía Procedimental y Eficacia», se propone la instrucción conjunta de ambos procedimientos, desafectación y modificación parcial de trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.

Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial, se concluye que la modificación de trazado solicitada supone una ligera desviación del eje de la vía pecuaria hacia el oeste, cuya titularidad corresponde a la persona solicitante, con objeto de mejorar la gestión de la explotación ganadera.

La persona titular de los terrenos necesarios para el trazado alternativo, se compromete a garantizar la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998 de 21 de julio.

Asimismo se comprometen al acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Granada, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 17, de fecha 26 de enero de 2017.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de junio de 2017, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable de desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada de 3 de mayo de 2017, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, 14 de junio de 2017.

RESUELVE

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Yegen», a su paso por la parcela catastral 46 del polígono 2 del término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Tramo original a modificar:

- Longitud: 279 m.

- Anchura: 20 m.

- Superficie: 5.580 m².

Tramo resultante:

- Longitud: 283 m.

- Anchura: 20 m.

- Superficie: 5.660 m².

Descripción Registral:

Tramo original: Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, una longitud de doscientos setenta y nueve metros y una superficie de cinco mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados, cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Vereda del camino de Yegen, en el término municipal de Ugíjar (Granada).

Margen derecha: Linda con la parcela catastral 2/45 del t.m. de Ugíjar (Granada).

Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 2/46 del t.m. de Ugíjar (Granada).

Final: Linda con la misma vía pecuaria Vereda del camino de Yegen, en el término municipal de Ugíjar (Granada).

Trazado resultante: Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, con una anchura de veinte metros, una longitud de doscientos ochenta y tres metros y una superficie de cinco mil setecientos cinco metros cuadrados, cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Vereda del camino de Yegen, en el término municipal de Ugíjar (Granada).

Margen derecha: Linda con la parcela catastral 2/45 del t.m. de Ugíjar (Granada).

Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 2/46 del t.m. de Ugíjar (Granada).

Final: Linda con la misma vía pecuaria Vereda del camino de Yegen, en el término municipal de Ugíjar (Granada).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA  DEL CAMINO DE YEGEN», A SU PASO POR LA PARCELA CATASTRAL 46 DEL POLÍGONO 2 DEL T.M. UGÍJAR (GRANADA)

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
16 I 493475,6642 4090155,9317 16 D 493458,0053 4090144,7549
17 I 493521,3018 4090078,9742 17 D 493503,8981 4090067,3670
18 I 493537,1617 4090057,7242 18 D 493521,0809 4090044,3444
19 I 493563,6389 4090029,1218 19 D 493548,0581 4090015,2019
20 I 493585,9683 4090003,2225 20 D 493570,6982 4089988,9423
21 I 493617,8379 4089971,7935 21 D 493602,6270 4089957,4547
22 I 493646,9265 4089938,5927 22 D 493630,8580 4089925,2330

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE YEGEN», A SU PASO POR LA PARCELA CATASTRAL 46 DEL POLÍGONO 2 DEL T.M. UGÍJAR (GRANADA).

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
16 I 493475,6642 4090155,9317 16 D 493458,0053 4090144,7549
16 I 1 493493,2899 4090105,7329 16 D 1 493475,0851 4090097,2213
17 I’ 493512,6000 4090073,1707 17 D’ 493495,6497 4090062,5438
18 I’ 493527,8740 4090050,0957 18 D’ 493511,7225 4090038,2621
19 I’ 493542,9553 4090031,4426 19 D’ 493528,0471 4090018,0711
20 I’ 493564,3866 4090009,8790 20 D’ 493549,9291 4089996,0540
21 I’ 493575,0361 4089998,3035 21 D’ 493561,2156 4089983,7861
22 I 493646,9265 4089938,5927 22 D 493630,8580 4089925,2330

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 6 de julio de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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