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EDICTO
Don Leopoldo Roda Orue, Letrado de la Administración de Justicia y de la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 9967/16-J se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente: Ilmos. Sres. Magistrados don José Herrera Tagua, don Conrado Gallardo Correa, don Fernando Sanz Talayero.
En Sevilla, a diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal núm. 888/13 dimanante del Proceso Concursal núm. 179/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. Uno de Sevilla, promovidos por don Miguel Ángel Gómez Martínez y don Carlos Román Salamanca –Administradores Concursales de Inversiones Vigil 5, S.L.U.– y contra las entidades Inversiones Vigil 5, S.L.U., representada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora doña María Dolores Romero Gutiérrez, y Servicios Hosteleros Tierra de Alfareros, S.L., en situación de rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada BBVA, S.A., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de julio de 2016. Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Romero Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil núm. Uno de Sevilla, en los autos de Incidente Concursal, núm. 888/13, con fecha 6 de julio de 2016, la debemos confirmar y confirmamos en todos sus términos, con imposición de las costas de esta alzada a la entidad apelante.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas y rúbricas.
Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la entidad demandada rebelde Servicios Hosteleros Tierra de Alfareros, S.L., expido el presente en Sevilla, a once de julio de dos mil diecisiete.
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