Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2017

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Ayuntamientos

Anuncio de 29 de mayo de 2017, del Ayuntamiento de Alcalá del Río, de bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local, por el sistema de libre designación. (PP. 2015/2017).

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Mediante Resolución de Alcaldía núm. 459/2017, del veintinueve de mayo, se aprueban las bases para la provisión del jefe de la policía local del Ayuntamiento de Alcalá del Río por el sistema de libre designación

Se adjunta, las Bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Bases para la provisión del puesto de Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá del Río por el sistema de libre designación.

Vista la necesidad de contar en la plantilla de Policía Local con una persona que ostente la Jefatura de dicho Cuerpo y vistos los informes emitidos por los servicios técnicos municipales al respecto.

Considerando que la persona que ostente dicho cargo debe conocer la plantilla, así como la localidad y sus peculiaridades, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas en la Ley de Bases de Régimen Local, así como la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las «Bases para la Provisión del Puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá del Río por el sistema de libre designación», entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía Local del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL RÍO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá del Río, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en lo sucesivo Ley de Coordinación de las Policías Locales.

Las características del puesto son:

Denominación: Jefe de la Policía Local de Alcalá del Río.

Grupo: C; Subgrupo C1.

Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local, Escala Básica, categoría Oficial Policía Local.

Complemento de destino: Nivel 22.

Complemento específico: 1.536,77 euros brutos mensuales.

Adscripción: Funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá del Río.

Segunda. Funciones generales.

La persona que ostente el puesto de la Jefatura de la Policía Local, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Alcaldía o Concejalía Delegada, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que ésta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinen legal y reglamentariamente.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, las personas aspirantes deberán ser funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio.

Se valorará particularmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local. A los efectos anteriores, deberá acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Forma y plazo de presentación: Las solicitudes para tomar parten la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local, en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá del Río, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes en las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la excepción del registro electrónico:

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

- «Curriculum Vitae» fechado y firmado, en el que figuren títulos académicos y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que considere oportuno, haciendo constar, en todo caso, las características detalladas del puesto que actualmente viniera desempeñando.

Los méritos y otros datos consignados en el «curriculum vitae» deberán justificarse por el aspirante mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes.

Las Bases integras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Nombramiento, toma de posesión y cese.

El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto.

Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones que, en su caso, procedan sobre la aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comportara cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del ceses, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Sexta. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto, supletoriamente será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Séptima: Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas, en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Publíquese la presente Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Alcalá del Río, 29 de mayo de 2017.- El Alcalde, Antonio Campos Ruiz.

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