Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 2/2016. (PP. 1978/2017).

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NIG: 4109142C20150067201.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 2/2016. Negociado: 4M.

De: CC.PP. Álvarez Quintero, 7.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: Ciudad de Sevilla, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 2/2016, seguido a instancia de CC.PP. Álvarez Quintero, 7, frente a Ciudad de Sevilla, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 207/2016

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: CC.PP. Álvarez Quintero, 7.

Procurador: Francisco Franco Lama.

Parte demandada: Ciudad de Sevilla, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Álvarez Quintero 7 vs la entidad Ciudad de Sevilla, S.A., condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 6.568,90 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, y hasta la de efectivo pago, y todo ello con expresa condena a la parte demandada en costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 0002 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ciudad de Sevilla, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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