Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de julio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 31/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2017. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150008199.

De: Don Daniel Gómez García.

Abogado: Luis Carlos Leal Membrive.

Contra: Jimerfa, S.L. y Supermercados La Compra del Sur, S.L.

Abogado:

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2017 a instancia de la parte actora don Daniel Gómez García contra Jimerfa, S.L. y Supermercados La Compra del Sur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 6.7.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 31/2017 se dictó sentencia el 8 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don Daniel Gómez García contra Jimerfa, S.L. y Supermercados La Compra del Sur, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, con fecha de efectos el 30.6.15, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración.

Debo condenar y condeno a Jimerfa, S.L. y Supermercados La Compra del Sur, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte bien entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 59,19 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 18.881,61 euros –sin perjuicio de que deba tenerse en cuenta en todo caso lo que ya haya podido percibir en concepto de indemnización por despido– con la advertencia de que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

Debo condenar y condeno a Jimerfa, S.L. y Supermercados La Compra del Sur, S.L., a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de 14.222,95 euros, junto con el interés del 10 % por mora.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 59,19 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 6 de agosto de 2007, y con categoría profesional de dependiente.

Tercero. En escrito presentado con fecha 31 de enero de 2017, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 9 de febrero de 2017, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 3 de julio de 2017, comparecencia que se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

Quinto. La actora ha cobrado prestación por desempleo desde el 1.7.15 a 30.11.15; ha estado trabajando para la empresa Rafael Gómez Martín desde el 1.12.15 a 1.12.15 y trabaja en la empresa La Encina Blanca Extremeña, S.L., desde el 9.12.15.

RAZONAMIENTOSJURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, resultando hasta el 12.2.2012 la suma de 12.207,94 euros y desde esa fecha 10.580,21 euros, esto es un total de 22.788,15 euros.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en la suma de 9.292.83 euros (157 días a razón de 59,19 euros/día), descontando los periodos en que ha trabajado para otras empresas.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Jimerfa, S.L. y Supermercados La Compra del Sur, S.L., de indemnizar a Daniel Gómez García, en la cantidad de 22.788,15 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 9.292.83 euros (157 días a razón de 59,19 euros/día).

Notífiquese la presente resolución al SEPE al haber cobrado prestación por desempleo.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado, Supermercados La Compra del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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