Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 25/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2339/2016.

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NIG: 1402142C20160019678.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 2339/2016. Negociado: L3.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Roxana Castro Castillo.

Procuradora: Sra. Carmen Gómez Gutiérrez.

Contra: Eduardo Nicolay Benavides Bury.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2339/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Roxana Castro Castillo contra Eduardo Nicolay Benavides Bury sobre Medidas derivadas de separación o divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 515

En la ciudad de Córdoba, a 10 de julio de 2017.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de adscripción territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos sobre medidas de hijos de uniones de hecho entre partes de la una, como demandante, doña Roxana Castro Castillo que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Gómez Gutiérrez y defendida por la Letrada doña Teodora Vacas González y de la otra como demandado don Eduardo Nicolay Benavides Bury, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Gómez Gutiérrez en nombre y representación de doña Roxana Castro Castillo frente a don Eduardo Nicolay Benavides, acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a sus hijos menores de edad nacidos los días 3 de marzo de 2014 y 3 de junio de 2006:

- Que la guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre. Así mismo se atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.

- Se concede el siguiente régimen de visitas a favor del padre respecto de sus hijos menores: dos días a la semana, miércoles y sábado, de 18,00 a 20,00 horas.

- El padre abonará una pensión de alimentos a favor de sus hijos de 150 euros al mes por cada uno de ellos, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente cada primero de enero, conforme a las variaciones del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que pudiera tener la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que, sin contar con el consentimiento expreso del otro, decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

Todo ello sin expresa imposición de costas. Llévese el original al Libro de Sentencias.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerda, manda y firma doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Nicolay Benavides Bury, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a once de julio de dos mil diecisiete.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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