Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 129/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 129/2017. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20160010397.

De: Don Santiago Barcala Martínez.

Contra: Castro Gestión 3000, S.L.

EDICTO

DON JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE MÁLAGA

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 129/2017, a instancia de Santiago Barcala Martínez contra Castro Gestión 3000, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y Decreto, ambos de fecha 28/06/2017, cuyas partes dispositivas son:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Santiago Barcala Martínez, contra Castro Gestión 3000, S.L.

2. Transfórmese la pieza separada de medida cautelar núm. 761.1/2016 en Ejecución de Título Judicial.

3. El principal de la ejecución es por 4.315,14€, más la cantidad de 647,27€ presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 4.962,41€.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064012917, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la LO 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia, se hará en la cuenta del Santander ES 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez El Letrado de la Administración de Justicia

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.315,14 euros en concepto de principal, más la de 647,27 euros calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado y de los embargos acordados en su día en la pieza separada de medida cautelar núm. 761,1/2016:

- Se decreta la ratificación de los embargos preventivos trabados en la pieza separada de medida cautelar núm. 761.1/2016, ampliándose los mismos respecto a la cantidad presupuestada para intereses y costas:

Sobre el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

Sobre el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial.

Sobre el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a la Comunidad de Propietarios Av. Valdelasfuentes, 42; Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios S.A. de Málaga; Comunidad de Propietarios Valdelasfuentes, 44; Mcdad. General Casablanca, núms. 3, 4 y 5; Comunidad de Usuarios Estacionam. C/ Santa Susana; Comunidad Propietarios Av. Valdelaparra, núms. 98-120; Bombardier European Investments, S.L.; Comunidad de Usuarios Aparcamiento Plaza Ángel Car; Asea Brown Boveri, S.A.; Comunidad de Propietarios Avda. Pablo Iglesias, núm. 10; Selección de Inmuebles, S.L.; Comunidad de Propietarios Residencial Valdelasfuentes; Misco Iberia Computer Supplies, S.L.; Comunidad de Propietarios Garaje C/ Virgen del Romero, 7; M F Recambios, S.L.; Comunidad de Propietarios Residencial Pineda; Construcciones Moguerza, S.A.; Comunidad de Propietarios Residencial Pedreña; Industrias Sanz Fabricación Envases Metálicos, S.A.; Comunidad de Propietarios Ps Valdelasfuentes, núm. 8, Alcobendas; Peña Nueva Residencial; General Distribuidora de Lámparas, S.A.; Comunidad de Propietarios Avda. Astilla León, núms. 5 al 13; Continental Automotive Spain, S.A.; Comunidad de Propietarios C/ Martín de Vargas, 19; Inamedro Dental, S.L.; Comunidad de Propetarios Gloria Fuertes, 11; Comunidad de Propetarios calle Palestina, 28; Fundación Banco de Alimentos de Madrid; Comunidad de Propietarios Complejo Inmobiliario; Comunidad de Propietarios Avd. de la Independencia, 37; Comunidad de Propietarios C/ Manzanos, 30; Comunidad de Propietarios C/ Ceuta, 15; Werfen España, S.A.; Comunidad de Propietarios Plaza Maestro Tarrega, núm. 3; Comunidad de Propietarios Albarracín, núm. 20-Argos 17; Comunidad de Propietarios C/ Valencia, 129, 131 y 133; Comunidad de Propietarios Manacor; Comunidad de Propietarios Aparcamiento Parque de Andalucía; Comunidad de Propietarios Plaza de la Encina, núms. 1 al 5; Comunidad de Propietarios Av. Valdelasfuentes 38 y Comunidad de Propietarios Av. de lo Cortao, núm. 30, sin que proceda librar ningún oficio, al haber sido infructuosos los despachados en la pieza de medida cautelar.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 8594HSF, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles oportuno.

- Se decreta embargados de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente a la Subcomunidad de Propietarios Edificio 0 Natea Alcobendas, Adecret Sistemas Informáticos y Telecounicaciones, S.L. y las Comunidades de propietarios de C/ Palestina, 28, en Alcobendas y Avda. Andalucía, 32, en Madrid por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064012917, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Castro Gestión 3000, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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