Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 428/2017.

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Procedimiento: Despidos/ceses en general 428/2017. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20170004894.

De: Don Juan Carlos Soliani.

Contra: Solerdi Manteni Integrales, S.L.

EDICTO

Don Francisco Javier Izquierdo Carbonero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 428/2017 a instancia de la parte actora don Juan Carlos Soliani contra Solerdi Manteni Integrales S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 11 de julio de 2017 del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Juan Carlos Soliani frente a Solerdi Manteni Integrales, S.L., declarando improcedente el despido de aquélla, de fecha de 20 de febrero de 2017, y extinguiendo la relación laboral a fecha de la presente sentencia 11 de julio de 2017, condenando a la demandada a indemnizar a aquélla en 12.290 euros, 5.640 euros de salarios de tramitación (a los que deducir en ejecución lo percibido desde despido hasta fecha de extinción por otro trabajo o IT), 5.600 euros de diferencias salariales y 560 euros en concepto de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de Justicia gratuita, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Solerdi Manteni Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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